La Ley N° 16.744 en Chile, define la enfermedad profesional como aquella "causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte". Las prestaciones económicas establecidas en esta ley tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. El derecho a estas prestaciones se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones necesarias. Para tal efecto, la Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.
Definición y Graduación de Incapacidades
Incapacidad Temporal
No será necesario graduar la incapacidad temporal. Mientras ella subsista, el trabajador solo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.
Invalidez y sus Categorías
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento. En tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%, dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación:
- Fase crónica:
- Si incapacita para cualquier trabajo, 70% a 90%.
La ley exige una relación causal directa entre la actividad laboral y la enfermedad para que esta sea considerada profesional en Chile. Para determinar si una enfermedad tiene origen laboral, es crucial contar con una historia ocupacional completa del trabajador, que muestre la exposición durante el tiempo suficiente y en dosis suficiente para producir la enfermedad.
Algunas enfermedades que pueden dar lugar a invalidez incluyen:
- Mesotelioma pleural.
- Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.
- Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades: se aplicará el criterio del baremo de accidentes del trabajo.

Indemnizaciones y Porcentajes de Incapacidad
Las indemnizaciones que deriven de la comprobación de estados alérgicos, así como las siguientes lesiones, son ejemplos de situaciones que pueden generar incapacidad:
- Amputación desde los 20 cm. del vértice del acromión a menos de 11,5 cm.
- Pérdida de una mano.
- Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano.
- Amputación del antebrazo, 10 cm.
- Pérdida de la 2a. y 3a.
- Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cm.
- Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cm.
- Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cm.
- Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cm.
- Pérdida total del dedo mayor.
- Pérdida de la audición.
Procedimiento de Evaluación y Ponderación
Evaluación de Invalideces Múltiples
Tratándose de invalideces múltiples, las Compin y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. Enseguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje.
A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente. Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicará sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.
El mismo procedimiento se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos 61º y 62º de la ley 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces.
Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional
Factores de Ponderación para la Incapacidad de Ganancia
Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia serán: la edad, la profesión habitual y el sexo. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.
- Cuando el grado de incapacidad asignado a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo.
- Hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y especialización.
- Y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiere en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior. En ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.
Organismos Involucrados y Cobertura
Rol de las COMPIN y Organismos Administradores
Para proceder a realizar las acciones de graduación de incapacidad en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere. En caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica, las que deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional.
Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.
Definición Legal de Enfermedad Profesional en Chile
Esta definición legal, que data de 1968, se complementa con el Decreto Supremo (D.S.) 594 del Ministerio de Salud y el D.S. 109 del Ministerio del Trabajo. Es importante destacar que el D.S. 109, que contiene la lista de enfermedades profesionales, no es taxativo, ya que incluye categorías y algunos diagnósticos a modo de ejemplo. Cualquier enfermedad que se pruebe que se produjo por la exposición crónica al agente causante presente en el puesto de trabajo puede ser considerada una enfermedad profesional. Para que una enfermedad sea considerada profesional en Chile, la ley exige una relación causal directa entre la actividad laboral y la enfermedad.
La COMPIN es la entidad encargada de evaluar la incapacidad permanente o invalidez, resolviendo si existe una relación de causalidad directa entre el trabajo que realiza el trabajador y la enfermedad diagnosticada.
Cobertura del Seguro Social Obligatorio
El sistema de seguridad social chileno, a través de la Ley N° 16.744, establece un seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro proporciona a los trabajadores afectados las siguientes prestaciones:
- Prestaciones médicas: Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional, entre otras.
- Prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad laboral temporal, indemnización global o pensión por invalidez, y pensión de sobrevivencia.
El plazo para requerir la cobertura de las prestaciones del seguro es de cinco años, contado desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. En caso de diagnóstico de neumoconiosis, este plazo se extiende a quince años. Es importante destacar que la cobertura del seguro no tiene costo para el trabajador. El sistema se financia con las cotizaciones que realizan los empleadores, o a través de las cotizaciones del trabajador en caso de quienes trabajan a honorarios o son independientes.
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