La Pensión Alimenticia: Aspectos Clave y Procedimientos Legales

La pensión alimenticia, también conocida como pensión de manutención, es una prestación económica de cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro en pos de mantener al o los hijos. Según el artículo 142 del Código Civil se entiende por «alimento» todos aquellos gastos que tienen relación con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y vivienda.

La pensión alimenticia es un deber del progenitor y un derecho de los hijos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. No solo cuando son menores de edad, también cuando alcancen la mayoría y convivan en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios.

infografía sobre los componentes de la pensión alimenticia

Tipos de Gastos Incluidos en la Pensión Alimenticia

Gastos Ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo:

  • La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
  • Alimentación diaria.
  • Ropa y calzado.
  • Elementos de aseo e higiene.
  • Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc…
  • Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.

Gastos Extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores. Cabe señalar que fruto de la negociación del convenio regulador ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo los gastos escolares), y viceversa.

Hay dos tipos de gastos extraordinarios:

  • Aquellos imprevistos necesarios que tienen que ser asumidos por los progenitores, como por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas.
  • Los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser la cuota de un gimnasio, una segunda opinión en un especialista médico privado. En los segundos es imprescindible tener el consentimiento del progenitor no custodio, que puede abonarlos o no.

Estos gastos se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores.

Determinación de la Cuantía de la Pensión Alimenticia

Determinar la cuantía de la pensión alimenticia no sigue una fórmula mágica, ya que depende precisamente de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto, cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado.

En líneas generales, los factores que influyen en el cálculo son:

  • Los ingresos y patrimonio de los padres.
  • El número de hijos.
  • El lugar de residencia.
  • Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación… y las especiales (minusvalía, enfermedad…) si existen.
  • Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa. En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente, la pensión calculada se puede modificar.

Modificación y Suspensión de la Pensión Alimenticia

Modificación de la Pensión

Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe son:

  • Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
  • Cuando las necesidades de los hijos aumentan. Como por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios.
  • Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se deberá compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.

En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores, la cuantía de la pensión puede reducirse. Mientras existan hijos con derecho a la manutención, no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto.

Suspensión de la Pensión

Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:

  • Fallecimiento del progenitor no custodio.
  • El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
  • Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
  • La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.

Procedimientos Legales y Medidas de Cumplimiento

El Departamento de Servicios de Sustento de Menores (CSSD) es una agencia que ayuda a los padres a establecer y hacer cumplir las órdenes de paternidad y de manutención infantil. Si usted recibe Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), el CSSD le ayudará de manera gratuita. Si usted no recibe TANF, el CSSD le ayudará por un módico precio.

Para iniciar una demanda de manutención infantil, usted puede llenar una Petición para Establecer la Paternidad y/o la Pensión. Deberá llevar su documentación a la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Distrito de Columbia. Si no puede pagar el cargo, existe información sobre cómo proceder en la corte sin el pago anticipado de costos.

El mismo día que entable su demanda, le darán la fecha para una audiencia. Usted tiene que hacerle llegar copias de la petición y del aviso al otro padre. Existen diversas formas de realizar la notificación, incluyendo entrega personal, entrega sustituta en el domicilio o en el trabajo, o entrega por correo certificado.

Un affidávit de la notificación es una declaración jurada de cómo se le hicieron llegar los documentos al otro padre. Usted tiene que presentar su affidávit ante la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia. De tenerlos, lleve comprobantes de paternidad, tales como documentos de hospital, certificados de nacimiento o resultados de exámenes de ADN.

esquema del proceso de demanda de pensión alimenticia

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato.

La ley estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Retención de parte de los fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Para funcionarios públicos o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Declaración de deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Medidas de Cumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

¿Demandarás por pensión alimenticia? A esto te puedes enfrentar

Otras Vías para Obtener la Pensión Alimenticia

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

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