Los derechos previsionales establecidos en el D.L. Nº 3.500 de 1980, en favor de los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser invocados ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Para ello, es necesario presentar la cédula de identidad y suscribir la solicitud pertinente, según el Anexo N° 1 del Título. En el caso de solicitudes de pensión de vejez por edad, invalidez o sobrevivencia, el trámite también podrá realizarse en un Centro de Atención Previsional Integral (CAPRI).
Consideraciones Importantes para la Solicitud
Es fundamental recordar la importancia de comparar la pensión actual que se recibe de la AFP en la modalidad de retiro programado (pensión bruta, sin descuentos) con las pensiones ofrecidas por las compañías de seguros en la modalidad de renta vitalicia. Esta comparación es crucial antes de tomar una decisión.
Las gestiones para obtener beneficios previsionales, ya sea pensión, cuota mortuoria, herencia o excedente de libre disposición, son esencialmente gratuitas. La presentación de la cédula de identidad es obligatoria, y la Administradora o el CAPRI no podrán tramitar una solicitud sin este documento.
Excepciones y Casos Especiales
-
Cédula de identidad vencida: Se podrá recibir una solicitud de pensión de invalidez de un afiliado con cédula nacional de identidad vencida si se comprueba que, debido a sus condiciones de salud, el afiliado está imposibilitado de renovarla o se encuentra en la situación prevista en el artículo 1° del D.L.
-
Afiliados extranjeros: Los afiliados extranjeros deben presentar su cédula de identidad para personas extranjeras. Mientras no dispongan de ella, podrán usar su documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte para validar su identificación. En este último caso, el formulario deberá incluir el NIC.
-
Solicitudes por terceros: La Administradora solo podrá recibir solicitudes de pensión de invalidez presentadas por personas distintas del afiliado cuando estas vengan con la firma o huella digital del pulgar derecho o izquierdo del afiliado, y sean acompañadas de un certificado médico que acredite la imposibilidad del afiliado de asistir a las oficinas de la AFP. Este certificado se adjuntará al resto de los antecedentes médicos. En localidades rurales, este certificado puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico del Servicio de Salud a cargo de la posta rural.
-
Convenios con otras AFP: Las Administradoras sin sucursales en la región del lugar de trabajo o domicilio del afiliado pueden convenir la intermediación de otra AFP para el llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica.
Tramitación y Documentación
Recepción de Solicitudes
Al recibir una solicitud de pensión u otro beneficio, y previa verificación de la afiliación del trabajador, la Administradora debe respaldar la fecha de recepción en la solicitud y cualquier documento adjunto mediante el timbre de la agencia y la firma de un dependiente autorizado.
Si el afiliado es de origen extranjero, se le exigirá la presentación de su certificado de nacimiento debidamente legalizado para tramitar la solicitud de pensión. El afiliado también es responsable de presentar cualquier otro documento necesario para acreditar a sus beneficiarios, cuya emisión deba obtenerse en el extranjero.
Convenios de Seguridad Social
Si el afiliado indica tener cotizaciones previsionales en otro país con el que Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente, la Administradora deberá suscribir la solicitud correspondiente y tramitarla de acuerdo con el Convenio, siempre que el afiliado haya manifestado su voluntad.
Solicitudes de Desafiliación
La Administradora no podrá tramitar solicitudes de pensión de afiliados que tengan una solicitud de desafiliación en curso, a menos que el afiliado manifieste por escrito su decisión de desistirse del trámite de desafiliación.
El Expediente de Trámite
El expediente de trámite puede ser físico o magnético. La Administradora tiene libertad para organizar este expediente y elegir las tecnologías, pero debe garantizar que el sistema implementado cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto otorgamiento de los beneficios previsionales.
Información Clave para Afiliados
AFP: ¿qué tanto debo aportar para tener una pensión mínima en mi jubilación? | El Comercio
Es obligación de la Administradora informar adecuadamente a los afiliados sobre varios aspectos relevantes:
-
Trabajo post-pensión: Todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador, con excepción de los trabajadores de la Administración Pública, municipales y profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a ciertas leyes específicas. Posteriormente a la pensión, puede iniciar labores como trabajador dependiente o independiente.
-
Cotizaciones después de la pensión: En caso de continuar trabajando, el pensionado quedará exento de la cotización al Fondo de Pensiones del 10% de su remuneración imponible o renta declarada. No obstante, puede optar por seguir cotizando, comunicando esta decisión por escrito a su empleador y AFP, y efectuando una cotización diferenciada al no tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.
-
Beneficios adicionales: Se debe informar sobre los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, a la Garantía Estatal por pensión mínima (si corresponde), y a la Pensión Garantizada Universal.
-
Depósitos convenidos y ahorros: En solicitudes de pensión de vejez por edad o anticipada, los afiliados deben solicitar el traspaso de todos los Depósitos Convenidos de otras AFP e Instituciones Autorizadas, así como las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo que deseen destinar a pensión.
-
Para esto, deben usar el formulario señalado en el número 6 del Capítulo V de la letra A del Título II del Libro II, "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".
-
Respecto de las cotizaciones voluntarias en la misma AFP, se debe suscribir el formulario del Anexo N° 1 del Título ("Destino Cotizaciones Voluntarias") indicando el monto a destinar.
-
También es posible traspasar todo o parte de los fondos de la cuenta de ahorro voluntario.
-
-
Excedente de libre disposición: La Administradora debe informar sobre el régimen tributario que afecta a este beneficio, de acuerdo con los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley de la Renta y la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, cuando corresponda. Para efectos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos define la fecha del retiro de excedente de libre disposición como el día en que la AFP pone los recursos a disposición del afiliado.
-
Fondos de cesantía: Se puede traspasar todo o parte de los fondos de la cuenta individual de cesantía para incrementar la pensión o cumplir los requisitos de pensión según el D.L.
-
Opciones de Fondos de Pensiones: Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y los declarados inválidos parciales por primer dictamen, no podrán optar por o permanecer en los Fondos Tipo A o B respecto de los recursos originados en cotizaciones obligatorias, excepto para saldos que excedan el monto necesario para una pensión mayor o igual al 70% del promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y mayor o igual a doce Unidades de Fomento.
-
Mantener saldo en cuenta corriente: Durante el trámite de pensión, se puede optar por mantener el saldo destinado a pensión en la cuenta corriente de los Fondos de Pensiones para preservar su valor nominal hasta que la pensión sea concedida o el afiliado se desista, evitando así afectaciones por rentabilidades negativas.
Acreditación de Beneficiarios y Revisiones

Documentos Civiles
La Administradora debe requerir directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles necesarios para acreditar el derecho al beneficio del afiliado, de los beneficiarios declarados directamente por el afiliado o sobrevivientes, así como de aquellos cuyos antecedentes hubiesen sido recabados en el Servicio de Registro Civil e Identificación u otras bases de datos.
Verificación de Desafiliación
Si existe una solicitud de desafiliación en trámite no resuelta, la Administradora debe consultar directamente a la Superintendencia de Pensiones sobre el estado de dicho trámite.
Aumento de Pensión y Beneficios Solidarios
En caso de que un potencial beneficiario solicite el aumento de su pensión a tres Unidades de Fomento, la Administradora deberá verificar que la persona no esté percibiendo Pensión Garantizada Universal, y si es menor de 65 años, que no esté percibiendo un beneficio solidario de invalidez. Esto se verifica con la última información disponible cada vez que el afiliado solicite el ajuste.
Revisión de Cuenta y Períodos sin Cotizaciones
Conjuntamente con la revisión de la cuenta, y si se detectan períodos sin cotizaciones, la Administradora deberá remitir al afiliado información sobre esos períodos, especialmente los que comprenden el cálculo del ingreso base o los meses para analizar el derecho al excedente de libre disposición. Se incluirá una nota explicativa sobre la importancia de aclarar cada uno, ya que el monto de la pensión dependerá del saldo en la cuenta individual o de las cotizaciones consideradas para determinar el monto de la pensión cubierta por el seguro (para pensión de vejez o invalidez). También se comunicarán los procedimientos para aclarar dichos períodos (presentación de liquidaciones de sueldo, declaración del empleador, etc.). Si el afiliado no responde en un plazo máximo de 3 meses, se considerará que no obtuvo remuneraciones en esos períodos. La AFP debe mantener constancia demostrable de esta comunicación.
Destino de Recursos en Diferentes Escenarios
Depósitos Convenidos y Ahorros para Pensión de Vejez o Invalidez
-
Los recursos por depósitos convenidos existentes al momento de solicitar una pensión de vejez por edad o anticipada, o al quedar ejecutoriado un dictamen que aprueba la invalidez definitiva (cubierto por seguro) o el primer dictamen de invalidez (no cubierto por seguro), pasarán a constituir el saldo de la cuenta individual para el financiamiento de la pensión.
-
El afiliado deberá solicitar el traspaso de depósitos convenidos, así como de depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de otras AFP e Instituciones Autorizadas que desee destinar a pensión.
-
Para cotizaciones voluntarias en la misma AFP, el afiliado deberá suscribir un formulario ("Destino Cotizaciones Voluntarias") para indicar el monto a destinar.
Recursos para Pensiones de Sobrevivencia
La totalidad de los recursos existentes al fallecimiento de un afiliado en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y alternativas de ahorro previsional voluntario pasarán a constituir el saldo de la cuenta individual para financiar pensiones de sobrevivencia, si existieran beneficiarios.