Carta de los derechos de las personas mayores

La Carta de los derechos de las personas mayores es un documento fundamental redactado por la Región Europea de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG). Este texto establece las normas y principios éticos para el cuidado de las personas mayores en el ámbito europeo, asegurando un trato digno y una atención integral ajustada a sus necesidades específicas.

Esquema conceptual que ilustra los pilares fundamentales de la atención geriátrica y los derechos de los pacientes senior.

Historia y origen del documento

El documento surgió como una iniciativa de la Sociedad Británica de Geriatría y fue presentado por el Prof. JLC Dall en la Reunión de Presidentes de las Sociedades Europeas en marzo de 1996. Tras un proceso de revisiones y propuestas de reforma, el texto fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la Región Europea de la IAG en Madrid (enero de 1997) y ratificado en la Reunión del Consejo de la IAG en Adelaida en agosto de 1997.

Objetivos del servicio de salud

La edad avanzada no es, por sí misma, una causa de enfermedad física o mental. Los servicios de salud deben orientarse a:

  • Fomentar la buena salud y el bienestar para prevenir enfermedades e incapacidades.
  • Tratar la enfermedad cuando surge.
  • Ayudar a las personas mayores a mantener una vida independiente y activa en su comunidad.
  • Proporcionar una atención integral, sin discriminación por edad, sexo, credo o nacionalidad.

Derechos fundamentales en la atención

Comunicación e información

El paciente tiene derecho a ser escuchado con paciencia y sin críticas. Es fundamental que toda decisión sobre su salud cuente con su participación. Asimismo, el paciente tiene derecho a:

  • Ser representado por un familiar o amigo si existen problemas de comunicación.
  • Acceder a su historial médico y recibir información clara sobre diagnósticos y tratamientos.
  • Recibir una respuesta rápida y por escrito ante cualquier queja presentada.

Gestión de la salud y medicamentos

Se debe garantizar que los medicamentos cuenten con un etiquetado de fácil lectura y envases accesibles. Además, el paciente tiene derecho a:

  • Recibir fármacos oportunos para sus problemas de salud.
  • Acceder a medios de transporte adecuados si no puede desplazarse al hospital por sus propios medios.
  • Disponer de señalización clara en los centros hospitalarios.

Atención especializada y rehabilitación

Salud mental y movilidad

El envejecimiento no es la causa de la pérdida de memoria; si esta ocurre, debe ser tratada. Del mismo modo, ante problemas de movilidad o caídas, el paciente tiene derecho a un asesoramiento pleno realizado por un equipo de especialistas y al acceso a equipos de asistencia, como sistemas de alarma en caso de emergencia.

Hospitalización y recuperación

Si la condición requiere ingreso, el paciente será atendido por el equipo médico más oportuno. Tras la hospitalización, se debe asegurar que:

  • El paciente permanezca en el hospital hasta su total recuperación.
  • La familia y cuidadores participen en el proceso de rehabilitación.
  • Se garantice el apoyo social necesario en el domicilio en un plazo máximo de dos semanas tras el alta.

Apoyo al cuidador y servicios sociales

Para asegurar un sistema de cuidados sin fisuras, es vital la comunicación entre médicos de cabecera, especialistas y servicios sociales. Los cuidadores (profesionales o familiares) tienen derecho a períodos de descanso de dos o tres semanas, gestionados por el médico de cabecera o los servicios sociales, para evitar el agotamiento.

Infografía sobre la red de apoyo social y los servicios de atención domiciliaria disponibles para personas mayores.

Cambio de domicilio y residencia

Si una persona mayor ya no puede vivir sola, tiene derecho a recibir cuidados en una residencia. Antes de cualquier traslado, se debe realizar un asesoramiento multidisciplinario. En la nueva residencia, el paciente conserva derechos esenciales:

  • Derecho a la intimidad y a decidir sobre su estilo de vida.
  • Derecho a mantener comunicación con personas externas mediante correo o visitas.
  • Derecho a que la residencia sea inspeccionada regularmente para garantizar la calidad del servicio.

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