El sistema de pensiones es un pilar fundamental para la seguridad económica de las personas en su vejez o ante situaciones de invalidez o sobrevivencia. En las últimas décadas, diversos países han buscado optimizar sus modelos para garantizar pensiones dignas y sostenibles. Este artículo explora las nuevas cotizaciones a cargo de los empleadores, el impacto en el ahorro particular y la evolución de los sistemas previsionales, incluyendo un análisis del modelo australiano.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador en el Sistema de Pensiones
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Esta nueva cotización busca fortalecer el sistema de pensiones. Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

La distribución de este aporte se realizará de la siguiente manera:
- Un 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) irá a la cuenta individual de la persona trabajadora, directamente a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) se destinará al Beneficio por Años Cotizados, constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
- Un 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Es importante destacar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.
Plazos y Consecuencias por Incumplimiento
La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.
Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Evolución y Reforma del Sistema de Pensiones
El programa de gobierno ha asumido la tarea de avanzar decididamente en lograr mejores pensiones para todas las personas, una demanda histórica de los ciudadanos. La iniciativa, que ingresó al Congreso el 7 de noviembre de 2022, propone una reorganización de la industria previsional, sin la existencia de las AFP, y en la que convivan un Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) con nuevos Inversores de Pensiones Privados (IPP), que solo realizarán actividades de inversión. El 25 de enero pasado, la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó la idea de legislar la reforma de pensiones por 8 votos a favor, 4 en contra de la oposición y una abstención. Además, y a solicitud de la propia instancia legislativa, el Gobierno ha expuesto en tres sesiones más entregando estudios específicos.
Antecedentes del Sistema Previsional
Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Sistema de Capitalización Individual (AFP)
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual, se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Tipos de Pensión
- Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos).
Otros Beneficios y Mecanismos de Ahorro
- Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
- Beneficios tributarios del Pilar Voluntario: Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile, permitiéndole, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro.
- Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario, que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios.
- Afiliados Voluntarios: Personas que cotizan de forma voluntaria al sistema.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a proyectar sus ahorros y beneficios.
El Modelo Australiano de Pensiones: Un Ejemplo de Capitalización y Ahorro
Pese a que se trata de un modelo de capitalización individual, el sistema de pensiones de Australia es considerado uno de los mejores del mundo porque consigue que las personas logren altas tasas de ahorro. Esto se debe a que, además de los aportes obligatorios y voluntarios que pueda realizar cada individuo, el Estado interviene en la compensación de aquellas personas que, luego de imponer ordenadamente, tienen ingresos bajos.

Conocido popularmente como “Super”, este sistema se fundamenta en tres pilares: empleador, individuo y Estado, que aportan a la pensión final, aunque el monto más alto corresponde a un 9 por ciento del sueldo que debe pagar el empleador. Para el año 2020, este porcentaje debería haber aumentado a 12.
Los Tres Pilares del Sistema Australiano
Primer Pilar: Pensión por Edad Promedio (Aporte Estatal)
El primer pilar es la pensión por edad promedio, consiste en que en función de los recursos obtenidos durante todos los años de cotización, se introduce un aporte estatal. Es decir, proporciona un ingreso básico a aquellos que tengan activos menores al umbral mínimo de pensión, establecido por ley en 1908. Aquellas personas que están por encima del umbral no tienen, o se les elimina este beneficio, según Julie Agnew, investigadora del Center for Retirement Research del Boston College, en un artículo publicado en 2013.
Segundo Pilar: Superannuation Guarantee (Aporte Obligatorio del Empleador)
Conocido también como la “Garantía de Jubilación”, requiere que los empleadores hagan un aporte a la jubilación de sus empleados de un 9 por ciento de su salario. Según un estudio realizado por el Departamento del Tesoro Australiano, ello debería aumentar progresivamente al 12 por ciento el año 2020. Para Agnew, el 90 por ciento de los australianos tiene sus ahorros en ese fondo, cuyo total general excede el Producto Interno Bruto (PIB) del país. Es por eso que a partir de 2005 los empleados pueden escoger los fondos de su jubilación, es decir, si se invierten en activos, bonos, bienes raíces o en alternativas de capital privado.
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Tercer Pilar: Ahorro Voluntario (Sacrificio Salarial)
Este pilar, también conocido como el “sacrificio salarial”, es el ahorro que se realiza fuera de los fondos con ventajas fiscales. Si bien la tendencia determina que a medida que las contribuciones de jubilación aumentan, el ahorro voluntario no necesariamente se incrementa, para Agnew en Australia es de conocimiento común que en la medida que se hagan más sacrificios salariales, mejor se construirá la jubilación a futuro. Asimismo, la investigadora agrega que es necesaria la realización de asesorías a los trabajadores para que tomen mejores decisiones en función de su ahorro voluntario.
De esta manera, el sistema de ingresos de jubilación de Australia ha producido altos niveles de ahorro individual, sumado a un costo relativamente bajo para el gobierno. Según Hazel Bateman, experto australiano en un artículo publicado sobre este modelo, ningún sistema es perfecto. La experiencia australiana fundamentada en tres pilares fue analizada por César Galleguillos, cientista político experto en sistemas de seguridad social del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, quien lo valoró por incentivar al ahorro. “Cumple su cometido en cuanto a que crea la percepción de que la base de una buena jubilación está en el ahorro y que todo lo demás es compensación, y no al revés”.
En cuanto a la posibilidad de que el Estado ponga un dólar por cada dólar aportado por una persona que no alcance el umbral de pensión, el experto se mostró de acuerdo con algo similar en nuestro país. “La capacidad fiscal de Australia es mayor que la que tenemos en Chile. Pero también sucede que las jubilaciones no son el eje central de los sistemas de previsión social; las prestaciones son solo una parte de un conjunto de otros aspectos como salud, educación, derecho a trabajar, etc.” En su conclusión, Galleguillos valoró el Super de Australia como un sistema bien administrado. “En Chile tenemos algo similar, porque una parte importante de la capitalización proviene del presupuesto público. Esto nos demostraría que el aporte privado es importante, pero también que el Estado no es mejor administrador que los privados”.
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