Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad son una infraestructura fundamental para garantizar la accesibilidad y la inclusión. Estos espacios están diseñados y regulados para facilitar el ascenso y descenso de vehículos, así como el desplazamiento seguro hacia los accesos de edificios y servicios. Su correcta implementación y respeto son clave para el desarrollo autónomo de las personas con movilidad reducida.

Ubicación y Señalización
Para que los estacionamientos exclusivos cumplan su función, su ubicación y señalización son de suma importancia. Deben estar estratégicamente situados para minimizar las distancias y los riesgos.
Criterios de Ubicación
- Deben estar ubicados cerca de los accesos principales de edificios o puntos de interés, como puertas de entrada o ascensores.
- Es preferible que estén en el nivel más superior posible del estacionamiento, según la normativa vigente (OGUC, art. 2.4.2).
- Siempre que sea posible, deben estar todos juntos y comunicados al acceso para personas con discapacidad, evitando que estas tengan que desplazarse por zonas de circulación vehicular.
Requisitos de Señalización
La correcta identificación de estos espacios es vital para su respeto y uso adecuado.
- Deben estar señalizados de forma vertical y demarcada en el suelo para ubicarlos fácilmente.
- La señalización horizontal, o demarcación en el suelo, debe indicar claramente el uso exclusivo del estacionamiento.
- Se requiere una señalización vertical adicional para reforzar la visibilidad y las normas de uso.
Dimensiones y Diseño
El diseño de estos estacionamientos debe contemplar las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluyendo el espacio para maniobras y el equipamiento de apoyo.
- Los estacionamientos para Personas con Discapacidad (PcD) deben ser contiguos y estar comunicados al acceso.
- Deben incluir un área de 1,10 metros que sirva a ambos estacionamientos para las maniobras de ascenso y descenso del automóvil. Este diseño permite un ahorro de espacio total de 1,10 metros cada dos espacios.
- La conectividad hasta los accesos o circulaciones peatonales debe ser correcta y segura.

Uso y Requisitos para Personas con Discapacidad
El uso de estos estacionamientos está regulado para asegurar que beneficien a quienes realmente los necesitan.
¿Quiénes Pueden Usar Estos Estacionamientos?
Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la Credencial de Discapacidad: La persona debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad y poseer la credencial que lo acredita.
- Exhibición de la Credencial: Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener la credencial de discapacidad exhibida en su interior, específicamente en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. El automóvil no requiere de señalización adicional.
Es importante destacar que el personal que atiende público con discapacidad debe utilizar la terminología correcta. Por ejemplo, se debe decir "persona en silla de ruedas" o "persona con movilidad reducida", y no términos despectivos como "lisiado" o "minusválido". La comunicación en materia de discapacidad es muy importante, acentuando la "característica" de la persona y la "característica del espacio", que en este caso es "accesible".
Regulación de Uso en Estacionamientos Privados de Uso Público
La normativa sobre estacionamientos exclusivos también aplica a espacios privados de uso público, como centros comerciales y supermercados. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo y durante el tiempo de permanencia que deseen, siempre que cumplan con la exhibición de la credencial.
Estacionamientos para personas con discapacidad
Infracciones y Sanciones
El uso indebido de estos estacionamientos conlleva sanciones significativas, reflejando la gravedad de la infracción.
Infracciones Graves
- Estacionarse, usar u ocupar indebidamente estos estacionamientos se califica como infracción grave.
- Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.
Sanciones Económicas
- Los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Al ser una infracción grave, se podría rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que se pague dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción. Sin embargo, este descuento no aplica si la acción ha causado lesiones o daños.
Denuncias
Cualquier ciudadano tiene la facultad de velar por el respeto a los estacionamientos para personas con discapacidad, denunciando ante Carabineros e Inspectores Municipales a los vehículos infractores.
Regulación Municipal
Las municipalidades juegan un rol crucial en la implementación y el respeto de estos espacios.
- Las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de personas con discapacidad, según lo indica la Ley de Tránsito en su artículo 149.
- Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
- Es fundamental que los municipios respeten esta norma para garantizar la accesibilidad.
Proceso de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad
Para hacer uso legítimo de los estacionamientos exclusivos, es necesario contar con la Credencial de Discapacidad, que se obtiene a través del Registro Nacional de la Discapacidad.
Si la Discapacidad Ya Está Certificada (COMPIN)
Si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la inscripción puede solicitarse en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable consultar previamente en la COMPIN si el trámite ya fue gestionado internamente.
Si la COMPIN Aún No Ha Inscrito
En este caso, la persona o un representante puede tramitar la inscripción con los siguientes requisitos:
- Cédula de identidad vigente.
Si la Condición de Discapacidad Aún No Está Certificada
Se debe seguir un trámite previo:
- Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Presentar el documento firmado ante la COMPIN.
- La COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.
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