Características de la Pensión Familiar

La pensión familiar es una prestación que se genera por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones. Este mecanismo busca consolidar los ahorros previsionales de una pareja para acceder a un beneficio conjunto.

Esquema visual que ilustra la suma de aportes de dos cónyuges o compañeros permanentes al sistema de pensiones.

Requisitos para Acceder a la Pensión Familiar

Para acceder a la pensión familiar, es fundamental cumplir con ciertas condiciones establecidas por la normativa:

  • Declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes.
  • Al momento de solicitar la pensión familiar, ambos deben estar afiliados en la misma administradora de fondos de pensiones.

Proceso de Solicitud y Traslado de Fondos

Una vez que los cónyuges o compañeros permanentes cumplen con los requisitos, el proceso de solicitud implica pasos específicos. Inicialmente, deben seleccionar la administradora del titular de la pensión familiar.

Aquel miembro de la pareja que tiene el menor saldo en su administradora, debe diligenciar el formulario de traslado, que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera, y entregarlo en la AFP seleccionada. Es importante mencionar que el objetivo del traslado es precisamente para poder acceder a la Pensión Familiar, unificando los fondos.

Diagrama de flujo que muestra el proceso de solicitud y traslado de fondos para la pensión familiar.

Continuidad de la Pensión tras el Fallecimiento de un Cónyuge

En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, el cónyuge o compañero permanente deberá informar este suceso a la Administradora de Pensiones dentro de los treinta (30) días siguientes. Esto es crucial a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna, ya que la pensión familiar tiene una naturaleza distinta a la de sobrevivientes.

El 100% de la pensión familiar se mantiene para el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez. En tales casos, el 50% de la pensión familiar pasa a los hijos, sin que esto cambie su naturaleza a pensión de sobrevivientes.

Extinción de la Pensión Familiar por Separación o Divorcio

La pensión familiar está intrínsecamente ligada a la unión de la pareja. En caso de cualquier separación o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes, la Pensión Familiar se extingue. El saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto equitativo.

Si la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta también se extinguirá. En esta situación, los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían, garantizando una distribución justa del beneficio adquirido.

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