Código de Ética del Periodista: Principios y Responsabilidades en la Era Digital

El Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, aprobado durante el XIX Congreso Nacional "Augusto Góngora" en Santiago, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2024, establece un marco normativo fundamental para el ejercicio profesional del periodismo en Chile. Este código, que emana de la necesidad de una aplicación permanente y obligatoria de normas conductuales, valóricas y procedimentales, busca asegurar que la función periodística se desarrolle de manera responsable y sea un aporte apreciado por la sociedad.

La ética periodística proporciona un marco valórico que encauza la función de los profesionales, estableciendo políticas y estrategias para velar por el debido desempeño. Su cumplimiento es obligatorio para todos los periodistas, independientemente de su membresía gremial, y se sustenta en la responsabilidad personal del ejercicio del trabajo cotidiano.

Ante la eventual transgresión de este Código, el cumplimiento de sus reglas será exigido a través de los canales institucionales de la Orden, iniciando en los Tribunales de Ética y Disciplina de los Consejos Regionales y culminando en el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED) en caso de apelaciones.

Imagen de la portada del Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile.

La Función Social del Periodista

Los y las periodistas son agentes socializadores con una influencia significativa en la formación de valores, creencias, hábitos, opiniones y conductas en la sociedad. En el periodismo, la información debe ser considerada un bien social, no un mero producto comercial. Esto implica que el periodista comparte la responsabilidad de la información que difunde y está comprometido principalmente ante la sociedad plural, más allá de su relación contractual con quien le contrata.

Esta responsabilidad social y moral exige que los periodistas actúen siempre de acuerdo con el sentido ético de la profesión y se comprometan con su rol en la transmisión de información y las exigencias del ámbito laboral. No es éticamente aceptable excusar la transgresión de los preceptos del código en pautas o reglas impuestas por el empleador, especialmente si el periodista es consciente de haber faltado a la veracidad u objetividad.

El compromiso con la verdad y la entrega de información verificada es irrenunciable. Los periodistas tienen la obligación de impedir que la información sea alterada por conveniencias personales, conflictos de interés, presiones editoriales, publicitarias, políticas o económicas. La omisión, manipulación o falseamiento de la verdad, la desinformación y la construcción de noticias falsas (fake news) o negacionistas constituyen faltas graves al Código de Ética, atentando contra la esencia de la profesión y su prestigio.

Cualquier presión, o intento de presión, para modificar, alterar u omitir dolosamente información, en cualquier plataforma mediática, así como la transgresión individual de las normas éticas, debe ser denunciada de inmediato al Tribunal de Ética y Disciplina regional correspondiente, el cual está obligado a prestar amparo inmediato a quien denuncia.

El masivo acceso a la información a través de diversas vías comunicacionales permite a la ciudadanía informarse, optar y participar en la toma de decisiones, contribuyendo al perfeccionamiento de la democracia. La labor periodística debe ser cierta, responsable, confiable, oportuna, fundamentada, permanente y sin censura, elevando la dignidad y calidad de vida de las personas.

Las disposiciones de este código se extienden al avance en las tecnologías de la información y la comunicación, abriendo nuevos horizontes para la labor periodística en espacios hasta ahora no normados éticamente.

En síntesis, la responsabilidad social del periodista requiere que su labor se base en las normas éticas establecidas por el Código de Ética, así como en la legislación nacional vigente y los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Estructura del Código de Ética

TÍTULO I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS

Artículo 1º: Las y los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. Su quehacer profesional se rige por la veracidad, entendida como la entrega de información responsable y fundamentada, basada en la verificación directa o a través de diversas fuentes.

Artículo 2º: El ejercicio del periodismo comprende el respeto a la diversidad ideológica, religiosa, de clase, de origen territorial y étnico, identidad de género, sexualidad, disidencias y discapacidad. Se evitará reproducir prejuicios, estereotipos, estigmatizaciones o cualquier forma de discriminación.

Artículo 3º: El o la periodista respetará la integridad del hecho informado, no manipulando ni siendo cómplice en la elaboración, modificación o difusión de material informativo con fines indebidos. Tampoco se abusará de recursos gráficos, audiovisuales o tecnológicos con fines sensacionalistas.

Artículo 4º: Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios legítimos y necesarios para evitar disposiciones que dificulten o anulen la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a acceder a la información. Se trabajará por la derogación de leyes o reglamentos que lesionen estos derechos, sin invocar su aplicación ni siquiera fuera del ejercicio profesional.

Artículo 5º: Al informar, el periodista establecerá siempre una distinción clara entre hechos, opiniones e interpretaciones, evitando confusión o distorsión deliberada. Se respetará la libertad de expresión y el derecho a la información u opinión.

Artículo 6º: En el ejercicio de su profesión, el o la periodista respetará irrestrictamente el secreto profesional, resguardando la fuente, el off the record y el embargo en las fechas.

TÍTULO II. DEL PERIODISMO DIGITAL

Artículo 7º: Las recomendaciones de ética profesional de este Código son extensivas a los periodistas que se desempeñan en redes sociales, plataformas tecnológicas, medios comunitarios, comunales, institucionales, de organizaciones sociales, y en diversos ámbitos laborales como el académico, organizacional, estatal o publicitario.

Artículo 8º: El o la periodista que utilice material informativo copiado de cualquier plataforma digital está obligado a citar su origen. De lo contrario, será considerado plagio, debiendo cumplir el mismo rigor que aplica a las fuentes de información análogas.

TÍTULO III. DEL PERIODISTA Y SUS PARES

Artículo 9º: Los y las periodistas deben prestar solidaridad a sus colegas que sufran persecuciones, violencia o agresiones por causa de su ejercicio profesional.

Artículo 10º: Los y las periodistas no deben colaborar ni inducir a la identificación de la fuente de otro colega.

Artículo 11º: La relación entre periodistas debe basarse en el respeto mutuo y la igualdad. Se considerará falta grave ejercer violencia, coacción o denostación por motivos sexistas o discriminatorios. También constituye falta grave el acoso laboral y gremial.

Artículo 12º: El Código de Ética se guiará por un protocolo sobre violencia en el ámbito laboral y gremial, basado en la legislación vigente.

Artículo 13º: Ningún periodista puede desconocer los valores y principios establecidos en este Código sobre sus actuaciones.

Artículo 14º: Todo periodista deberá prestar declaración o concurrir a la audiencia a la que sea citado por cualquiera de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile.

Artículo 15º: Si un periodista tiene fundados reparos sobre el proceder ético de un colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales regionales o autoridades de la Orden. La difusión dolosa de la denuncia o del procedimiento será considerada falta.

Artículo 16º: El o la periodista colaborará con el fortalecimiento de la Orden. Los disensos con los acuerdos adoptados deberán canalizarse a través de los organismos pertinentes.

TÍTULO IV. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL

Artículo 17º: Se respetará el derecho de autor de toda información, fotografías, gráficos, ilustraciones e imágenes. Este material no sufrirá alteraciones o manipulaciones que discriminen, engañen o confundan. Se indicará la fecha original de imágenes de archivo o producidas por inteligencia artificial. Si el medio fuerza a no considerar este artículo, el periodista podrá dejar constancia ante el Tribunal de Ética.

Artículo 18º: El o la periodista acreditará su condición para asegurar que la opinión pública lo distinga de otros participantes en programas.

Artículo 19º: Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales en el material periodístico de un colega sin autorización expresa del autor.

Artículo 20º: El periodista establecerá siempre una distinción clara entre mensajes informativos y publicitarios, evitando confusión o distorsión deliberada.

Artículo 21º: El o la periodista deberá transparentar posibles conflictos de interés que incidan sustancialmente en la orientación del trabajo periodístico.

Artículo 22º: Los periodistas deberán defender la dignidad del ejercicio profesional para evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo.

Artículo 23º: El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión para transgredir las normas de este Código, informando a las instancias del Colegio.

Artículo 24º: Los periodistas no podrán aceptar pagos, retribuciones o privilegios que pretendan influir en el manejo de información, entrevistas o investigaciones, para proteger, favorecer o perjudicar a determinadas personas o sectores.

Artículo 25º: Los periodistas deberán abstenerse de publicar la identidad o imagen de un niño, niña o adolescente sin el previo consentimiento expreso de sus padres o tutores, respetando el estándar internacional de Derechos Humanos de las Infancias.

Artículo 26º: Las y los periodistas asumirán la perspectiva de género, evitando el lenguaje sexista y denunciando todo acto de violencia. En casos de violencia, se evitará la revictimización mediática, resguardando la identidad si así lo requiere, y respetando las leyes y convenciones internacionales en materia de género.

TÍTULO V. DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD

Artículo 27º: El o la periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna.

Artículo 28º: El o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas, guiándose por la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La divulgación de actos privados será excepcional, por razones de bien común. Se respetará la intimidad de personas en situación de aflicción o dolor, evitando especulaciones, morbo e intromisión injustificada.

Artículo 29º: El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia hasta que los tribunales de justicia resuelvan en contrario.

Artículo 30º: El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de sectores de la población que viven condiciones de precariedad.

El Periodismo como Compromiso Social y Ético

El legado de pensadores y periodistas como Albert Camus resalta la importancia de la ética en el ejercicio profesional. Camus, quien ejerció el periodismo en diversas etapas de su vida, defendió un periodismo libre, crítico e independiente, basado en el rigor en la búsqueda de la verdad y la honestidad intelectual. Su obra periodística, marcada por la denuncia de la barbarie, la injusticia y la desigualdad social, es un referente para el oficio.

Camus, en sus escritos para Combat, subrayó la necesidad de mantener la lucidez frente a las invitaciones al odio y el culto a la fatalidad, defendiendo que la guerra, como fenómeno humano, puede ser evitada o detenida por medios humanos. Un periodista libre, en tiempos de adversidad, no se desespera y lucha por lo que cree verdadero, sin publicar nada que pueda excitar el odio o provocar la desesperanza.

La libertad de prensa, según Camus, no se trata solo de lo que se dice, sino también de lo que se omite. Un diario independiente ofrece el origen de sus informaciones, ayuda al público a evaluarlas y sirve a la verdad en la medida de sus fuerzas. La ironía se presenta como un arma contra los poderosos, permitiendo decir la verdad de manera accesible. La obstinación se erige como una virtud cardinal frente a la constancia en la tontería, la apatía organizada y la ininteligencia agresiva.

En la actualidad, la figura de Juan Andrés Camus, presidente de la Bolsa, ha generado debate en torno a la reforma previsional. Sus cuestionamientos a la administración estatal de los fondos previsionales y su énfasis en la eficiencia de la infraestructura privada reflejan una perspectiva económica particular. Camus ha señalado que la administración estatal no ha demostrado ser superior a la privada, sugiriendo una duplicación de gestores y la falta de economías de escala en dicha aproximación.

Asimismo, Camus ha manifestado preocupación por la asignación de los puntos porcentuales adicionales de cotización, indicando que no se destinan a las cuentas individuales. Ha recalcado que el problema de las pensiones reside en el monto de estas y no en la administración de los fondos por parte de las AFP, las cuales, según su visión, han cumplido su labor de administración de manera eficiente.

La discusión sobre el rol de las AFP y la administración de los fondos de pensiones ha estado marcada por la evolución del mercado financiero chileno. Desde sus inicios, las AFP han contribuido a otorgar volumen, profundidad y liquidez al mercado de renta fija. Con el tiempo, y a través de reformas legales, se flexibilizaron sus políticas de inversión, permitiéndoles participar en el mercado de acciones, convirtiéndose en un actor fundamental para el desarrollo bursátil.

El texto también alude a la figura de la periodista María Olivia Mönckeberg, distinguida con la Condecoración al Mérito Amanda Labarca por su contribución a la Universidad de Chile. Su trayectoria destaca por su periodismo de investigación, enfocado en develar los vínculos y vicios del poder económico, político y religioso. Mönckeberg ha señalado que la falta de posibilidades reales de ejercer el periodismo en medios convencionales, en manos de grupos económicos, la llevó a la investigación periodística más profunda y a la Universidad de Chile, donde encontró libertad de investigación y cátedra.

La Condecoración al Mérito Amanda Labarca, entregada anualmente por la Universidad de Chile, reconoce la valentía de periodistas como Mönckeberg, quienes en épocas complejas denunciaron arbitrariedades, censura y violaciones a los derechos humanos. Su trabajo en revistas y diarios de oposición al gobierno militar, así como su integración al colectivo Mujeres por la Vida, contribuyeron a demandar verdad, justicia y retorno a la democracia.

Infografía comparativa de la evolución de las inversiones de las AFP en renta fija y acciones a lo largo del tiempo.

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