Reforma del Sistema de Pensiones: Novedades y Cambios para Empleadores y Trabajadores

La reforma al sistema de pensiones chileno, aprobada en el Congreso el 29 de enero de 2025 (Ley N° 21.735), promulgada el 20 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo, introduce importantes modificaciones. Estas transformaciones impactan tanto a empleadores como a trabajadores, redefiniendo la estructura de cotizaciones y beneficios previsionales. Esta guía detallada aborda los principales cambios y cómo se implementarán.

Principales Cambios para el Empleador

I. Aumento en la Cotización Obligatoria con Aporte Adicional del Empleador

Uno de los cambios más significativos es el aumento progresivo de la cotización a cargo de los empleadores, que se incrementará hasta alcanzar un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones en el año 2033. Esta cotización es adicional al 10% que aportan actualmente los trabajadores a su cuenta de capitalización individual y ya incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cronograma y Distribución del Aporte Adicional:

  • El aumento comenzará a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, con un aporte adicional inicial del 1%.
  • Este 1% se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7% adicional, sumando un total del 8,5% al incluir el SIS para el año 2033.

A partir de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Luego de 9 años, la distribución será la siguiente:

Empleadores pagarán 8,5% de cotización: Todo lo que necesitas saber de la Reforma de Pensiones

Distribución del Aporte al FAPP:

El aporte al FAPP se divide en tres partes:

  • Compensación expectativa de vida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayor expectativa de vida.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026 pasará a ser administrado por el FAPP. Cabe destacar que el aporte del 1,5% destinado al SIS mantiene su carácter obligatorio (a contar de agosto de 2027 este 1,5% que aportará el empleador para el SIS, pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social).
  • Bono Rentabilidad Protegida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un préstamo al FAPP que tiene como objetivo financiar el Beneficio por Años Cotizados. Este beneficio es temporal y está enfocado en subir pensiones de los actuales pensionados y aquellos cercanos a hacerlo que no alcanzarán a recibir las mejoras de largo plazo que introduce la reforma.

¿Quiénes deberán pagar esta cotización adicional del 1%?

Todos los empleadores, incluyendo empresas grandes, medianas y pequeñas, empleadores de trabajadores de casa particular, y entidades públicas y privadas, deberán realizar este pago. Es importante destacar que este pago no afecta el sueldo que reciben los trabajadores.

3. Creación del Seguro Social Previsional (SSP)

El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP) cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, que complementa el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual es una entidad pública autónoma creada para administrar los Fondos y beneficios que trae la reforma.

Es importante señalar que los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Beneficios que trae la creación del SSP:

Beneficio por Años Cotizados
  • Comenzará a regir en enero de 2026.
  • Consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado, con el objetivo de reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual.
  • Está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres.
  • El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
  • Comenzará a regir en enero de 2026.
  • Consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vidas con los hombres.
  • De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años.
  • Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
  • Parte desde 0,25 UF. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo que cuenta con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.

  • En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador, aumentando en agosto de 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio de 2046.
  • A partir de agosto de 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%.
  • A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, se irá traspasando esta cotización adicional a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.
  • El 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

II. Procedimientos y Plazos de Pago para Empleadores

Plazos de Pago de Cotizaciones

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo. A partir de septiembre de 2025 se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones a las AFP y al Seguro Social Previsional.

Declaración y Acreditación de Extinción de Obligación

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Ejemplo: Si la fecha de pago de remuneración es en agosto, la fecha de declaración será dentro de los diez primeros días del mes de septiembre. Si esto no ocurre debido a que se extinguió la obligación de pago, tendrá hasta el último día hábil de octubre para acreditar dicha extinción.

¿Cómo se realiza el pago?

El pago se realiza a través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para pagar el Seguro Social. Si se utiliza un software de remuneraciones o se cargan las nóminas de trabajadores al portal de Previred, se deberán incorporar los nuevos campos para declarar el Seguro Social.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador:

  1. Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
  2. Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo con el artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero.
  3. Cumpla 65 años de edad.

Nota sobre trabajadores extranjeros: De acuerdo con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XI y la Ley N°18.156, los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, salvo que se acojan a una excepción específica que también los exime de cotizar en el FAPP. Para acceder a esta exención, deben cumplir tres condiciones: ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.

Tabla resumen de los plazos de pago y declaración para empleadores

III. Consideraciones Adicionales para Empleadores

Licencias Médicas

En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP, la cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS. Esto se realiza sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

En cambio, el 6% restante (compuesto por el 4,5% destinado a la cuenta individual más el 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio, FONASA o Isapre, según corresponda.

Trabajadores con Jornadas Parciales o Part-Time

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Cambios que Impactan Directamente a los Trabajadores y el Sistema

1. Pensión Garantizada Universal (PGU)

Un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

2. Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

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4. Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados

Ahora los nuevos cotizantes que ingresan al Sistema de Pensiones podrán elegir la AFP a la que quieran pertenecer. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación. De todos modos, los nuevos afiliados no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento.

Esto estará vigente luego del 30 de septiembre del 2027, que es cuando termina la última licitación de nuevos afiliados.

Licitación del Stock de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Se licitará el 10% de los afiliados.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites a la Inversión a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

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