De acuerdo con la legislación chilena, específicamente la Ley de Chile, todo trabajador dependiente, ya sea chileno o extranjero, tiene la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la Ley N° 18.156 establece ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros, permitiéndoles la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Exención de la Obligación de Cotizar para Extranjeros (Ley N° 18.156)
La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores en general. Esta excepción aplica para las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y para dicho personal.

Requisitos para Acogerse a la Exención
Para que un trabajador extranjero pueda acogerse a esta exención, debe cumplir con los siguientes requisitos, tal como se establece en el artículo 1° de la Ley N° 18.156:
- Ser extranjero: Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. Es importante señalar que no procede la devolución cuando el trabajador posee doble nacionalidad chilena. Para extranjeros nacionalizados chilenos o chilenos nacionalizados extranjeros, se deberá presentar un certificado que indique la fecha de nacionalización. La AFP puede, adicionalmente, exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, descargable desde su sitio web.
- Acreditar calidad de técnico o profesional:
- Como profesional, a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Se entiende que son técnicos aquellos trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado de forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico.
- Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: Dicho régimen, sin importar su naturaleza jurídica, debe otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y, en su caso, traducida, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas. El régimen de previsión o seguridad social al que esté afiliado el técnico extranjero fuera de Chile puede revestir cualquier naturaleza jurídica, toda vez que la ley no ha hecho distinciones al respecto.
- Haber expresado en el contrato de trabajo: El trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero en el contrato de trabajo respectivo suscrito con una empresa.
Importante: La exención establecida por esta ley no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, previstos en la Ley N° 16.744.
El empleador deberá estar en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador a su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.
Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales
Los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en una AFP y cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.156, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado en su Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria.
Proceso para la Devolución
- Suscripción del formulario: Los afiliados que deseen ejercer este derecho deberán suscribir en la AFP correspondiente un formulario denominado "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156". Este formulario se confeccionará en original y copia; el original quedará en la Administradora y la copia se entregará al afiliado.
- Representación por tercero: La solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
- Presentación de documentación: Para la suscripción del formulario, la AFP exigirá la presentación de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley N° 18.156. Es crucial que la documentación se presente debidamente legalizada y, en su caso, traducida; de lo contrario, la AFP no podrá dar curso a la solicitud.
- Análisis y aprobación: La documentación presentada será analizada por la Fiscalía de la Administradora, que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Disposición de fondos: Si la solicitud es aprobada, dentro de los tres días siguientes la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal. Este hecho le será informado mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea recibir el pago y la documentación de una forma distinta.
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Jurisprudencia y Relevancia de la Documentación
La experiencia judicial ha enfatizado la estricta exigencia de documentos formalmente válidos para la devolución de fondos. Por ejemplo, en un caso particular, la AFP Modelo rechazó una petición de retiro de fondos de un técnico extranjero porque la constancia electrónica de cotizaciones de un instituto extranjero no constituía un certificado válido, al no estar firmada, apostillada ni acreditar coberturas efectivas. En su análisis, la Corte destacó que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 exige que el trabajador extranjero acredite su afiliación a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que dicha afiliación conste en el contrato de trabajo. La sentencia reafirma que la exigencia de documentos formalmente válidos no constituye arbitrariedad, sino el cumplimiento estricto del marco normativo.
Implicaciones Tributarias en la Devolución de Fondos
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos, estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para las cotizaciones voluntarias, el monto a devolver al trabajador técnico extranjero corresponderá al saldo en cuotas convertido a pesos que registre en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias de cada Tipo de Fondo. A este monto se le restará la comisión porcentual devengada por su administración y la retención del impuesto del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
Reingreso al Sistema Previsional Chileno y Exención Futura
Si un trabajador técnico extranjero que ha obtenido la devolución de sus cotizaciones previsionales conforme a la Ley N° 18.156 regresa a laborar a Chile y las condiciones que le otorgaban la exención inicial ya no se cumplen, deberá volver a cotizar en una AFP.
No obstante, si el trabajador técnico extranjero mantiene las condiciones que le permiten la exención, una vez obtenida la devolución de sus cotizaciones previsionales, quedará exento de enterar cotizaciones previsionales al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500 en posteriores relaciones laborales en Chile, al igual que en su primera relación laboral.
Propuestas de Modificación Legislativa
Existe un continuo debate y propuestas legislativas en torno a los fondos previsionales de extranjeros. Por ejemplo, se ha presentado un proyecto de ley que busca permitir a los extranjeros residentes en Chile retirar sus fondos previsionales de manera más amplia para incentivar su salida voluntaria del país. Esta medida, según sus promotores, tiene como objetivo facilitar que los migrantes regresen a sus países de origen o busquen nuevos destinos, sin generar inflación, ya que los fondos saldrían del país junto con los migrantes.