La adopción en Chile ha experimentado una reforma integral con la promulgación de la nueva ley, que introduce modificaciones significativas en los requisitos y procedimientos. Después de 12 años en el Congreso, esta ley busca responder a la realidad de la sociedad chilena y a las necesidades de los Niños, Niñas o Adolescentes (NNA) que esperan un hogar, poniendo el interés superior del adoptado como criterio fundamental.
La implementación de esta reforma no puede estar aislada de todo el sistema de protección especializado a la niñez y adolescencia. Estos cambios, calificados como un avance, deben abordarse de manera integral para asegurar su efectividad.
La Adopción en Chile: Un Enfoque en el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente
Eliminación del Orden de Prelación y la No Discriminación
Uno de los cambios más celebrados de la nueva ley es la eliminación del derecho preferente a adoptar de los matrimonios. La antigua legislación establecía un orden de prelación que privilegiaba a las personas casadas como adoptantes. En contraste, la ley actual elimina este orden de preferencia, estableciendo que el criterio primordial para definir quiénes pueden adoptar será siempre el interés superior del adoptado.
La ley tampoco hace distinción alguna entre matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho, ni distingue según la orientación sexual de los y las adoptantes. En Chile, tanto los matrimonios como las uniones civiles establecidas legalmente pueden ser de parejas del mismo sexo o de distinto sexo. Esto significa que cualquier persona puede adoptar, sin importar su estado civil (soltera, viuda o en pareja), siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad. Lo fundamental es hacer el cruce entre las necesidades del niño, niña o adolescente y la familia más adecuada, sin que ello dependa del estado civil.

El Rol del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)
La línea de acción de adopción comprende toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia. Los sujetos de atención de esta línea son los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados adoptables o han sido adoptados, en ambos casos por resolución de un Tribunal. La atención se centra en la tramitación de los procedimientos, las intervenciones requeridas con posterioridad a la adopción y la asesoría relacionada con la búsqueda de los orígenes que pueden hacer los adoptados.
Los programas de adopción serán siempre supervisados y fiscalizados, sin importar si han renunciado o no a recibir aportes financieros del Estado. Es importante destacar que todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, y los documentos y registros serán reservados. Solo tendrán acceso a los registros las partes y sus apoderados judiciales.
El Derecho a la Identidad y al Conocimiento de Orígenes
La nueva legislación garantiza el derecho a la identidad de los NNA. Las personas adoptadas, independientemente de su edad, podrán solicitar, debidamente representadas, conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, así como la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción.
Además, se considerará la opinión de los niños, niñas o adolescentes en el proceso de adopción, y en caso de que un NNA no quiera ser adoptado o no manifieste voluntad, el juez puede poner fin al proceso si eso protege su interés superior. Para garantizar el acceso a la información sobre sus derechos, si un niño, niña o adolescente no sabe leer, deberá ser informado oralmente y, de no comprender el idioma oficial, se recurrirá a un intérprete. Si tiene discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, será informado oralmente y por escrito utilizando un mecanismo de lectura fácil.
Los niños, niñas y adolescentes tendrán representación jurídica durante el proceso, pudiendo actuar por sí mismos o a través de su abogado o del programa correspondiente.
Aspectos Clave del Proceso de Adopción
El proceso de adopción se inicia con la declaración de adoptabilidad, una sentencia del tribunal de familia que establece que un niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de ser adoptado. Esta declaración se emite solo cuando las medidas de protección en la familia de origen del NNA no aseguran que pueda disfrutar de sus derechos, especialmente el derecho a vivir con su familia, lo que convierte a la adopción en una medida subsidiaria.
El programa de adopción deberá presentar la solicitud para iniciar el procedimiento de adopción una vez que la sentencia de adoptabilidad esté firme, e inmediatamente después de haber seleccionado una familia y de que el NNA se encuentre en condiciones de participar en el procedimiento conforme a su edad, madurez y grado de desarrollo. Tras la declaración de adoptabilidad, el tribunal puede entregar el cuidado personal provisorio del NNA a los futuros padres adoptivos mientras se tramita la adopción final.
Tipos de Procedimientos de Adoptabilidad
- Procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración: Lo inician conjuntamente el progenitor a cargo y su pareja. Se cita al progenitor ausente, y a diferencia de la adopción regular, este procedimiento no extingue la relación con el progenitor que ha estado a cargo del cuidado.
- Procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción: Se inicia cuando uno o ambos progenitores expresan ante el tribunal de familia su voluntad libre y espontánea de ceder voluntariamente al niño o niña con fines de adopción. Esta solicitud puede presentarse antes del nacimiento o hasta los dieciocho meses después. La solicitud previa al nacimiento solo la hará la persona embarazada. Se fija una segunda audiencia (“de ratificación”) en un plazo de 30 a 35 días hábiles; si los padres confirman su decisión (o no asisten sin justificación), el tribunal declara al niño adoptable.
Otras Consideraciones en el Proceso
- Adopción conjunta de hermanos: Siempre que sea posible, deberá intentarse la adopción conjunta de hermanos, sean de simple o doble conjunción. En caso de que no sea posible, el tribunal deberá pronunciarse, de oficio o a solicitud de parte, de forma fundada sobre el establecimiento de un régimen de comunicación entre los hermanos o hermanas.
- Adopción por cuidadores de programas de acogimiento familiar: Los cuidadores pueden adoptar al NNA bajo su cuidado, pero esta posibilidad solo se considerará en atención al interés superior del niño y si los solicitantes lo han tenido bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de, a lo menos, 18 meses. La lógica del acogimiento familiar debe ser transitoria y apoyar la revinculación familiar, y ser familia de acogida no debe ser un atajo en el proceso de adopción.
- Criterios del tribunal: El tribunal de familia, para conceder la adopción, deberá formar su convicción atendiendo únicamente a los antecedentes que consten en el proceso.
- Efecto de la sentencia de adopción: La adopción otorga al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley. Una vez que la sentencia es definitiva e inapelable, se extinguen todos los derechos y deberes entre el NNA y su familia de origen.
- Contactos post-adoptivos: El NNA adoptado podrá mantener contactos post adoptivos con sus hermanos, ascendientes (padres y abuelos) o personas significativas con las cuales haya convivido familiarmente. Para ello, el adoptado, por sí, a través de su abogado o del programa correspondiente, deberá solicitarlo.
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Adopción Internacional
La ley contempla la posibilidad de adopción internacional. La adopción es nacional si el NNA y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia en Chile al momento de presentar la solicitud. La adopción internacional procede con los países que sean parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción o tengan un tratado sobre adopción con Chile.
Requisitos para Postular a la Adopción
El primer paso para ingresar al registro de personas que poseen condiciones generales para la adopción es presentar la solicitud ante un programa de la línea de acción de adopción, ya sea en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) o en uno de los organismos acreditados. Además de la certificación de idoneidad, en el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, bastará que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos relacionados con la edad.
Para la postulación conjunta de cónyuges, convivientes civiles o convivientes de hecho, se considerará la estabilidad de su relación, su intención común de adoptar, y que dicha voluntad no dependa de la circunstancia de encontrarse en pareja. En caso de separación judicial, divorcio, término del acuerdo de unión civil o término de la convivencia de hecho ocurrida durante el procedimiento de adopción, se reevaluará la solicitud.
Un Proceso Unificado y Más Justo
Uno de los grandes desafíos anteriores era la duración del proceso de adopción. Con la nueva ley, se busca unificar en un único procedimiento judicial los procesos de protección y de adoptabilidad, lo que agilizará los tiempos que hoy pueden extenderse por varios años y pasar por distintos tribunales.
El proceso general incluye las siguientes etapas:
- Postulación y Taller Informativo: Acercarse a Mejor Niñez o a un organismo acreditado.
- Evaluación de Idoneidad: Un equipo de profesionales realiza una evaluación psicosocial para determinar si los postulantes tienen las capacidades y herramientas para ser padres o madres, y para ser certificados como idóneos.
- Declaración de Susceptibilidad de Adopción: Los Tribunales de Familia deben determinar judicialmente que un niño puede ser adoptado.
- Vinculación y Sentencia Judicial: Cuando se encuentra una compatibilidad, comienza un proceso de vinculación gradual. Si avanza positivamente, se presenta el caso ante un juez para que dicte la sentencia de adopción.
El camino de la adopción sigue requiriendo paciencia y compromiso, pero la nueva legislación establece un marco más justo, claro y esperanzador para todos los involucrados.
Reflexiones sobre la Reforma
La promulgación de esta ley de adopción, después de un largo período de debate, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Los cambios aplicados, como la eliminación de preferencias y la inclusión de diversas configuraciones familiares, reflejan una visión más moderna y centrada en el bienestar del adoptado. Sin embargo, la implementación de la reforma debe ser integral y coordinada con todo el sistema de protección especializado a la niñez y adolescencia para asegurar que sus beneficios se materialicen plenamente.
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