¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es un beneficio previsional destinado a proteger a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo. Esta pérdida debe ser a causa de una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para acceder a ella, es necesario cumplir con ciertos requisitos y pasar por un riguroso proceso de evaluación médica y administrativa.
Tipos de Invalidez y Grados de Pérdida de Capacidad de Trabajo
La calificación de la invalidez se basa en la determinación del grado de pérdida de la capacidad de trabajo. Existen dos grados principales de invalidez que son otorgados por la Comisión Médica, organismo independiente de las AFP y dependiente de la Superintendencia de Pensiones.
Invalidez Parcial
Se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá un carácter transitorio por 3 años. Durante este periodo, si la persona es declarada Inválido Parcial, recibirá una Pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Posterior a esto, la Comisión Médica realizará una reevaluación.
Invalidez Total
Se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. La invalidez será definitiva.
Rechazo de la Solicitud
La solicitud es rechazada cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez
Para poder obtener la pensión de invalidez, se deben cumplir algunos requisitos fundamentales:
- Grado de invalidez: Tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%.
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Motivo de la discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Documentación inicial: No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo se debe disponer del carnet de identidad como indica la ley.
Proceso de Solicitud y Evaluación Médica
El proceso para solicitar una pensión de invalidez implica una serie de pasos secuenciales y la intervención de las Comisiones Médicas.
1. Presentación de la Solicitud
Para iniciar el trámite, se debe ingresar la solicitud con la AFP de afiliación. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligatorio. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. La solicitud también puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando un día y hora convenientes. Tras completar el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 y 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia.
2. Revisión de Antecedentes por la Comisión Médica Regional (CMR)
La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.
3. Entrevista Preliminar y Exámenes Médicos
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica contactará al solicitante y le dará el día, la hora y el lugar al que asistirá para evaluarse.
4. Determinación de la Invalidez y Criterios
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo: Que sea verificable médicamente.
- Demostrable: Que existan pruebas contundentes de la condición.
- Terapias agotadas: Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Período de observación cumplido: Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
5. Emisión del Primer Dictamen y Pensión Inicial
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si el dictamen es favorable, se podrá tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para la pensión.

Reevaluación y Proceso de Apelación
El proceso de pensión de invalidez incluye mecanismos para reevaluar las condiciones del afiliado y para apelar las decisiones de las Comisiones Médicas.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Plazos para Apelación
Luego del primer dictamen, las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, el plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez depende principalmente de si el afiliado cuenta con derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva" (ya sea por pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo), el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras. Si se tiene cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Pensión sin Cobertura del SIS
En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales directamente de los ahorros de su cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Cálculo del Ingreso Base para la Pensión de Invalidez
El cálculo del ingreso base para la pensión de invalidez es un proceso detallado que considera diversos componentes para determinar el monto de la pensión. Todas las remuneraciones y rentas consideradas en el período del Ingreso Base deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro, utilizando la tabla de actualización que emite la Superintendencia.
Componentes del Ingreso Base
La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia o rentas declaradas por el afiliado en el período de cálculo. Se aplica el límite máximo imponible mensual o anual del período correspondiente.
Consideraciones Específicas
Trabajadores Independientes
- Para trabajadores independientes que perciben rentas del inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se considerarán las rentas imponibles mensuales derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, sobre las que efectivamente se pagaron dichas cotizaciones, considerando el tope imponible anual.
- Para trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. Nº 3.500, de 1980, se considerarán las rentas imponibles declaradas obtenidas de los pagos de cotizaciones mensuales imputados en los respectivos períodos, si los hubiere.
Períodos sin Información o con Pensiones Previas
- Para los períodos en que se desconozca la información sobre la renta imponible anual, la renta imponible mensual será cero.
- Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubieren percibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión de invalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible la suma de dichas pensiones y las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas durante el lapso en que las percibió. Estas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F.
Períodos no Cotizados y Subsidios
- Para los períodos no cotizados, en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como remuneración del período el monto consignado en dicha declaración.
- También se considerarán las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidaciones de pago.
- Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral se considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.
Cotizantes Voluntarios y Actualización de Remuneraciones
- Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos como cotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el monto correspondiente a la cotización adicional, multiplicado por diez.
Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio al que las personas pueden postular sin necesidad de tener declarada la invalidez ante una comisión médica. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Se puede solicitar esta pensión en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Consideraciones Adicionales
Existen varias situaciones que son importantes conocer en relación con la pensión de invalidez.
Compatibilidad con el Trabajo
Si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Generación de Pensión de Sobrevivencia
Si una persona muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.
Tramitación en el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Información y Contacto
Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.