El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este sistema se ha estructurado en diferentes pilares para garantizar una cobertura amplia a la población.
Evolución Histórica del Sistema Previsional
El Antiguo Sistema de Reparto
Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos, y los recursos administrados por cajas de previsión. El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

La Instauración del Sistema de Capitalización Individual (AFP)
En el año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, creado por el Decreto Ley N° 3.500. Este sistema, aunque mantiene algunos afiliados en el antiguo régimen, se define como un sistema de capitalización individual obligatoria. Consiste en que cada trabajadora y trabajador, durante su vida laboral activa, debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Estructura del Sistema de Pensiones Actual
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares que buscan ofrecer diferentes niveles de cobertura y flexibilidad:
1. Pilar Contributivo Obligatorio
Este pilar se basa en la capitalización individual y es financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes.
- Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse pero que pueden hacerlo, incluyen a:
- Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
- Afiliados voluntarios.
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, las cuales son de propiedad de cada trabajador. El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, que es de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.
Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.
Para cumplir su misión de hacer crecer los ahorros de sus afiliados, las AFP pueden realizar inversiones, incluso en el extranjero. Para esto, se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados. La gestión de la AFP implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de éstos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.
Nueva Cotización con Cargo al Empleador
Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

2. Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Este incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). El Pilar Solidario se aplica dentro de las aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, lo que posibilita una mayor cobertura. Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.
3. Pilar Contributivo Voluntario
Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión o adelantar el momento de la pensión de vejez. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario
El Pilar Voluntario cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Tipos de Pensiones y Modalidades de Retiro
Pensión de Vejez
El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral, al cumplir la edad legal de 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, lo que le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Es el derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Incluye a:
- Cónyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
- Hijos.
- Padres.
Modalidades de Pensión
Al momento de pensionarse, los afiliados pueden elegir entre diferentes modalidades:
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es fijo en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a tomar decisiones informadas sobre su futuro previsional.

Otros Beneficios y Desafíos del Sistema Previsional
Bono por Cada Hijo Nacido Vivo
Este bono es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que genera una disminución en su capacidad para generar ahorros previsionales.
Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Desafíos Actuales del Sistema
El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas. El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.
Acceso a Beneficios y Consultas
Para revisar si eres beneficiaria o beneficiario de los diferentes programas y beneficios del sistema previsional, o para solicitar servicios, puedes utilizar los canales de atención de ChileAtiende. Esto incluye el sitio web oficial (requiere ClaveÚnica), la videoatención y las sucursales ChileAtiende, donde se debe presentar la cédula de identidad.
Son beneficiarios o pueden acceder a prestaciones quienes pertenezcan a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, o ex caja de previsión social; o bien, ser pensionada o pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos. Se puede realizar el seguimiento a las solicitudes a través de la misma plataforma web. Para dudas o consultas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
A través del sitio web de ChileAtiende también se puede acceder a los beneficios que entregan las ex cajas del antiguo Sistema de Reparto, ingresando con el RUN, y si eres beneficiaria o beneficiario, podrás gestionar la solicitud con tu ClaveÚnica. Si prefieres, puedes reunir la documentación requerida y acudir a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad (recuerda que puedes agendar tu visita). Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.
Un beneficio adicional es el Aumento de pensión, que consiste en un incremento del 10 % de tu pensión de vejez, el cual se aplica a la suma de tus imposiciones (personales) que correspondan a los sueldos obtenidos. Esto aplica excepcionalmente si eres una persona pensionada por invalidez y trabajas en una actividad distinta a aquella en que te jubilaste.