Introducción a la Reforma del Sistema de Pensiones
La reciente Reforma Previsional en Chile ha introducido cambios significativos destinados a fortalecer el sistema de pensiones y mejorar la calidad de vida de los futuros pensionados. Estas modificaciones impactan a todos los trabajadores, incluyendo a los empleados públicos, al reconfigurar aspectos clave como las cotizaciones, los beneficios y el funcionamiento de las administradoras de fondos.
Una de las medidas fundamentales de esta reforma es el inicio de una nueva cotización del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% del salario imponible.

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU), que constituye el primer pilar de la seguridad social, experimenta importantes mejoras:
- Se ha establecido un aumento de la PGU a $250.000.
- Para aquellas personas que ya reciben el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). El ajuste para quienes ya la reciben es automático según el calendario.
- Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (como los Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos establecidos, fortaleciendo así su acceso a este beneficio.
Nuevos Beneficios del Seguro Social
La Reforma Previsional pone en marcha el pago de diversos beneficios bajo un nuevo Seguro Social:
- Compensación por Años Cotizados: Un nuevo mecanismo que busca reconocer y valorar el historial de cotizaciones de los trabajadores.
- Bono a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida: Este beneficio está específicamente dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género existentes en el sistema de pensiones, considerando su mayor expectativa de vida.
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que actualmente cuenta con un aporte del 1,5% por parte del empleador, pasará a ser una de las prestaciones directas del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Cobertura de Cotizaciones en Cesantía)
Un beneficio crucial que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este mecanismo permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras se encuentren desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, esta cobertura se extiende también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía cuenten con este respaldo previsional.
Monto y Duración de la Cotización
Las cotizaciones previsionales se realizan mes a mes en la AFP del trabajador mientras este esté cesante y reciba pagos del Seguro de Cesantía. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. A partir de agosto de 2025, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.
El beneficio finaliza automáticamente cuando la persona agota los giros de su cuenta individual o encuentra un nuevo empleo.
Alcance y Financiamiento
Se estima que el número de personas beneficiadas por esta medida se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto representa una mejora significativa en la protección previsional para aquellos que atraviesan periodos de desempleo. Es fundamental destacar que el dinero para estas cotizaciones no proviene del bolsillo del trabajador. Son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se conforma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que se utilicen los fondos individuales ni se descuente del monto del seguro que recibe el trabajador.
Seguro de lagunas previsionales
Cambios en el Funcionamiento de las AFP y el Mercado Previsional
La reforma introduce importantes modificaciones para promover la competencia y la eficiencia en el mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
- Licitación de Afiliados: Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán objeto de licitación y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades para quienes están cerca de jubilarse.
- Comisiones Variables: Las comisiones que cobran las AFP ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá hasta un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
- Límites a la Inversión de AFP a Través de Terceros: Se establecen límites para las inversiones que las AFP realizan a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
- Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Para fortalecer la protección previsional y centralizar la cobranza, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir con su función de recaudación, el IPS lo hará a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Obligaciones de los Empleadores y Plazos de Cotización
La normativa establece claras obligaciones y plazos para los empleadores respecto a las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP):
- Cotización Obligatoria: Los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esta disposición es crucial para asegurar un registro adecuado de los periodos cotizados, lo que será clave para el historial previsional del trabajador.
- Plazos para Declaración y Pago: El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando la declaración y el pago se realizan por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- Extinción de la Obligación de Cotizar: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho para el trabajador pensionado por vejez o invalidez total, así como para aquellos acogidos a la exención regulada en el artículo 69 del D.L.
- Consecuencias por Incumplimiento: Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Otros Aspectos Relevantes
La reforma propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Esto se logra al permitir pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Es importante destacar que la obligación de cotizar no siempre es obligatoria para algunos independientes, incluyendo a quienes perciban o no rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Para cualquier consulta sobre beneficios o indemnizaciones, se puede acceder a la información y realizar solicitudes durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Allí se puede ingresar el RUN para saber si se es beneficiario de alguna indemnización y reunir la documentación necesaria. Para más información, se puede llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 si se encuentra en el extranjero.
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