Beneficios de la Afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile conlleva una serie de beneficios y obligaciones que buscan proteger y acompañar a las personas a lo largo de su vida laboral y en la etapa de retiro. Este sistema de pensiones, basado en un régimen de capitalización individual creado en 1980, implica que cada trabajador aporta una parte de su sueldo mensualmente para su futura jubilación y otros beneficios.

Obligaciones y Funcionamiento del Sistema de AFP

Cotizaciones Previsionales

  • Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, inicia con una tasa del 1% y aumenta anualmente por nueve años hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta se suma al aporte actual del empleador para financiar el SIS.

Comisiones de las AFP

Las AFP cobran una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual. Es crucial que las personas sepan que son libres de elegir su AFP, pero los trabajadores que se afilian por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por 24 meses.

Para proteger a los afiliados, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión.

infografía sobre cómo se calculan y distribuyen las cotizaciones en una AFP

Plazos de Pago de Cotizaciones

  • Trabajadores dependientes: El empleador debe pagar las cotizaciones previsionales dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones.
  • Declaración de cotizaciones no pagadas: Si el empleador está atrasado, debe declarar las cotizaciones impagas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Término de relación laboral: Si la relación laboral ha terminado y no corresponde el pago, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación.

Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán recibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Regulación y Elección de Fondos

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas mediante un panel actualizado. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por cotizaciones.

La ley establece restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones según la edad del afiliado. Por ejemplo, a partir de los 51 años para mujeres y 56 para hombres, no se puede elegir el Fondo A (más riesgoso), debiendo optar por los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Beneficios de la Afiliación a una AFP

Protección y Ahorro para la Jubilación

Cotizar en una AFP no solo sirve para ahorrar para la futura jubilación, sino que también protege al afiliado y a su familia. Los ahorros y las ganancias obtenidas son propiedad del afiliado, y en caso de fallecimiento, el dinero en sus cuentas de la AFP será entregado a sus beneficiarios legales como pensión de sobrevivencia o herencia.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El SIS es un derecho de todos los trabajadores que cotizan (dependientes, independientes o cotizantes voluntarios) y cubre en caso de invalidez parcial o total del afiliado, y a su familia en caso de fallecimiento. Si el afiliado dependiente queda cesante, el SIS lo protege hasta 12 meses después de su última cotización.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Tipos de Pensiones

  • Pensión de Vejez: Para hombres que cumplen 65 años y mujeres que cumplen 60 años. El monto se determina con el ahorro acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual.
  • Pensión de Vejez Anticipada: Permite pensionarse anticipadamente si se puede financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
  • Pensión de Invalidez: Para afiliados no pensionados que son declarados con invalidez parcial o total.
  • Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a afiliados y pensionados con una enfermedad terminal calificada por un médico especialista.
  • Pensión de Sobrevivencia: Protege a la familia del afiliado en caso de fallecimiento.

Beneficios Adicionales para el Afiliado y su Familia

Bono por Hijo

Es un aporte monetario otorgado a la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la beneficiaria para aumentar su pensión y se paga junto con esta.

Compensación por Menoscabo Económico en Divorcio

En caso de divorcio, el Estado, a través del sistema de pensiones, busca compensar al cónyuge que hubiese sufrido menoscabo económico por dedicarse al cuidado del hogar e hijos.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los afiliados. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años de cotizaciones).

Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el pago será diferido y comenzará con la primera pensión, incluyendo retroactivos si corresponde. Para quienes ya estén pensionados al 31 de julio de 2025 o tengan 65 años o más a esa fecha, el cálculo considerará las cotizaciones pagadas hasta esa fecha y el pago comenzará en enero de 2026. A partir del 1 de agosto de 2025, se considerarán las cotizaciones que el empleador haya realizado al Seguro Social. No se contarán meses que excedan 300 cotizaciones o en los que no se hayan pagado completamente.

El BAC puede extinguirse por fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios, el monto total de la pensión alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal.

Garantía Estatal de la Pensión Mínima y Aporte Previsional Solidario (APS)

La Garantía Estatal de la Pensión Mínima busca generar una base de ingresos para quienes, habiendo cotizado, no alcanzan los recursos para una pensión mínima y no tienen otras fuentes de ingresos. El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio estatal para personas que, habiendo cotizado en una cuenta individual, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Cuota Mortuoria y Excedente de Libre Disposición

La Cuota Mortuoria permite retirar 15 UF de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios. Los Excedentes de Libre Disposición son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.

Beneficios para Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes que cotizan acceden a:

  • Pensión de Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez y Sobrevivencia: Bajo las mismas condiciones que los dependientes.
  • Bono por Hijo: Para las mujeres.
  • Licencia Médica: Al cotizar en AFP y Fonasa o Isapre, se tiene derecho al subsidio de licencias médicas. Las mujeres también tienen derecho a pre y posnatal, y los hombres al postnatal parental, cumpliendo ciertos requisitos de afiliación y cotizaciones.
  • Derecho a Asignación Familiar: Al acreditar cargas familiares en el IPS, se tiene derecho al pago de Asignación Familiar, cuyo monto depende de la renta anual.
  • Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Permite acceder a prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias.

Instrumentos de Ahorro Voluntario

Además de la cotización obligatoria, existen opciones de ahorro voluntario:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, u otras administradoras de fondos. Ofrece beneficios tributarios, como una bonificación fiscal del 15% del monto ahorrado (régimen A), con un tope de 6 UTM.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro de libre disposición en la AFP, cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros al año). Está recomendada para objetivos de corto, mediano y largo plazo, como educación, vacaciones o el pie de una vivienda.
  • Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Los empleadores deben aportar un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (hasta 60 UF) por un máximo de 11 años para financiar la indemnización a todo evento.
tabla comparativa de los distintos instrumentos de ahorro voluntario (APV, Cuenta 2, etc.)

Acceso a Servicios y Asesorías

Todas las personas que alguna vez hayan cotizado en una AFP o estén pensionadas por una de ellas pueden acceder a más de mil beneficios y cupones de descuento entregados por empresas. También, en caso de requerir asesoría, el servicio debe informar el monto de los honorarios o comisión y entregar un informe final escrito con la recomendación.

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