El sistema de pensiones en Chile ha experimentado diversas transformaciones a lo largo del tiempo, buscando adaptarse a las necesidades de la población y asegurar el bienestar de sus beneficiarios. Comprender su funcionamiento, los beneficios que entrega y las regulaciones que lo rigen es fundamental para todas las personas.
Evolución del Sistema de Pensiones Chileno

Sistemas Previsionales Históricos
Inicialmente, el país operó bajo un Sistema de Reparto. Este modelo fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
El Sistema de Capitalización Individual (AFP)
El año 1980 se instauró un nuevo modelo, denominado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, mediante el Decreto Ley N° 3.500. Este sistema, aunque mantuvo a algunos afiliados en el antiguo régimen, se basa en que la pensión se financia con los ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Estos ahorros son de propiedad del trabajador o trabajadora y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Reforma al Sistema de Pensiones de 2008
La Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008, representó una reforma significativa. Desde ese año, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Esta ley incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Reformas Recientes y el Nuevo Sistema Mixto de Pensiones (Ley N° 21.735)
La Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025, Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo. Esta ley mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece beneficios y modificaciones regulatorias importantes. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

Nuevo Seguro Social y Cotizaciones
Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. De este porcentaje, el 1,5% que aportará el empleador será destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional.
Cálculo y Monto del BAC
El monto de este beneficio corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
Condiciones y Fechas de Pago del BAC
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el beneficio se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Exclusiones del Cálculo del BAC
No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Extinción del Beneficio por Años Cotizados
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio, incluido en el nuevo Seguro Social, está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no se poseen más fondos en la cuenta individual) o si se encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
El dinero para estas cotizaciones es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Se establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Se propone un incentivo a la cotización.
Aumento y Ajustes Automáticos de la PGU
Para aquellos que ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual Modificado
Administración de Fondos (AFPs) y Comisiones
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Por el contrario, si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Evolución de los Fondos de Inversión
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Incentivos a la Competencia y Diversificación
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Obligaciones de Empleadores y Trabajadores
Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Exenciones y Consideraciones Especiales
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500. Esto incluye a los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.
Para trabajadores independientes (honorarios o que perciben rentas por actividades independientes), la cotización no es obligatoria.
Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Compensación por Divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro deberá compensarlo por medio del traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP.
Marco Legal y Documentos de Interés

- Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025: Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
- Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980: Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Texto actualizado a septiembre de 2025; se incluyen modificaciones con vigencia a la fecha de publicación de la Ley N° 21.735 y aquellas vigentes a contar del 1 de septiembre de 2025, de acuerdo con dicha ley.
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2025.
- Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980: El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 16 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2025.
- Ley N° 21.647, del 23 de diciembre de 2023: Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
- Decreto N° 47, del 2 de septiembre de 2019: Establece forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto resoluciones anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
- Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones: Documento recopilatorio de dictámenes emitidos por la institución, que busca contribuir como herramienta de información y educación previsional para la ciudadanía.
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