El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias mediante procedimientos más eficaces.

Aspectos Clave de la Ley N° 21.484 y la Investigación Patrimonial
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades.
Acceso a Información Patrimonial del Deudor
La ley establece un procedimiento especial mediante el cual el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con:
- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Otros servicios del Estado que estime pertinente.
Consulta de Ahorros Previsionales
Como tercer hito en este proceso, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Medidas Cautelares
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Este procedimiento se aplica cuando la persona deudora no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Rol de las AFP en el Pago de Deudas Alimenticias
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Proceso de Pago y Registro
Cuando el tribunal de familia decreta el pago, la AFP deberá realizar los desembolsos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Gestión de Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Casos Especiales
- Trabajadores extranjeros: Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda de alimentos, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Traspaso entre AFP: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
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