Definiciones de la RAE: Términos "Auto" y "Equivalente"

Este documento recopila definiciones proporcionadas por la Real Academia Española (RAE) para los términos "auto" y "equivalente". Cabe señalar que, según el borrador de texto proporcionado, no se encuentra una definición específica para el término compuesto "autovalente".

Equivalente

Del lat. tardío aequivălens, -entis, part. pres. act. de aequivalēre 'equivaler'.

Las diversas acepciones de equivalente son las siguientes:

  1. Adjetivo

    Dicho de una persona o de una cosa: Que equivale a otra. Se usa también como sustantivo masculino. Por ejemplo: "Gastó el equivalente a cinco salarios."

  2. Adjetivo (Geometría)

    Dicho de una figura o de un sólido: Que tiene igual área o volumen respectivamente y distinta forma que otro.

  3. Sustantivo masculino (Química)

    Masa mínima necesaria de un cuerpo para que pueda combinarse con otro.

  4. Sustantivo masculino (Química)

    Número que representa el peso del equivalente, tomado con relación al de un cuerpo escogido como tipo.

Equivalente gramo

  1. Sustantivo masculino (Química): Masa de una sustancia pura cuyo valor en gramos se expresa por el mismo número de su equivalente químico.

Equivalente químico

  1. Sustantivo masculino (Química): Se refiere a la cantidad de una sustancia que reacciona con o es equivalente a una cantidad fija de otra sustancia, a menudo en el contexto de reacciones químicas.

Esquema que ilustra el concepto de equilibrio o equivalencia química, mostrando balanzas o proporciones de elementos.

Auto y sus acepciones

El término auto, del latín actus 'acto', presenta múltiples significados, especialmente en el ámbito legal y dramático.

  1. Sustantivo masculino (Drama)

    En la Edad Media y en el Renacimiento, pieza dramática de breves dimensiones basada en temas religiosos o profanos.

  2. Sustantivo masculino (Derecho)

    Resolución judicial motivada que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.

  3. Sustantivo masculino (Anticuado)

    Acto o hecho.

  4. Sustantivo masculino plural (Derecho)

    Documentos y escritos que recogen las actuaciones de un procedimiento judicial.

Auto acordado

  1. Sustantivo masculino (Derecho): Determinación que, en el antiguo derecho, tomaba por punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas.

Auto de fe

  1. Sustantivo masculino: Proclamación pública y solemne de las culpas y sentencias de los acusados por el tribunal de la Inquisición.

  2. Sustantivo masculino: Ejecución de las sentencias del tribunal de la Inquisición.

  3. Sustantivo masculino: Acción de quemar algo, especialmente libros o documentos, por motivos ideológicos.

Ilustración histórica de un auto de fe de la Inquisición, mostrando la proclamación de sentencias o la quema de elementos.

Auto definitivo

  1. Sustantivo masculino (Derecho): Auto que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.

Auto interlocutorio

  1. Sustantivo masculino (Derecho): Auto (resolución judicial).

Auto sacramental

  1. Sustantivo masculino: Auto dramático propio especialmente del Barroco español, basado en temas hagiográficos, morales o sacros, sobre todo en el sacramento de la eucaristía.

Auto en favor

  1. Locución adverbial coloquial (desusada): Con tanta más razón.

Locuciones relacionadas con "Auto"

Constar algo de autos / Constar algo en autos

  1. Locuciones verbales coloquiales (Derecho, poco usado): Significa constar en autos.

  2. Locución verbal (Derecho): Estar probado documentalmente.

De autos

  1. Locución adjetiva: Dicho de un período de tiempo: En el que sucedió un hecho.

Estar, o ir, cosido a los autos

  1. Locuciones verbales (Derecho): Dicho de un documento o de una pieza: Estar unidos o incorporados a los autos principales de un proceso.

  2. Locuciones verbales coloquiales (poco usadas): Acompañar siempre a una persona determinada.

Poner a alguien en autos

  1. Locución verbal: Informarle de algo.

  2. Locución verbal (Derecho): Este punto no tiene definición en el borrador.

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