La reforma previsional recientemente aprobada y publicada introduce importantes cambios en el sistema de pensiones, estableciendo un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Esta reforma busca mejorar las prestaciones de los actuales y futuros pensionados.

Introducción a la Reforma Previsional
La Reforma de Pensiones incorpora nuevos aspectos al sistema, con beneficios que se entregarán a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea de 60 años.
Aumento de la Cotización del Empleador y su Distribución
La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%.
Componentes del Aporte del Empleador
El aporte total del empleador se desglosa de la siguiente manera:
- Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
- Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Este será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
- Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Además, un 1% extra financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. La Reforma establece que este 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, y el monto cotizado se acumulará en bonos y será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Implementación Gradual del Aporte del 7%
El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7% total. Los beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados iniciarán a partir de enero de 2026.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta los $250.000. Esta medida beneficia a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), alcanzando a más de 2 millones de personas (2.129.912 en febrero de 2025).
Monto y Elegibilidad
El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Implementación Progresiva del Aumento de la PGU
El incremento de la PGU operará en tres etapas desde la publicación de la ley, lo cual fue respaldado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:
- A contar del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de esta ley, ascenderá a un valor máximo de $250.000 para los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, el monto de la prestación ascenderá al valor máximo vigente para quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad.
- A contar del primer día del trigésimo mes siguiente a la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión (mayores de 65 años).
Además, se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente, considerando su capacidad para cubrir gastos básicos, el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.
Impacto en Pensiones Existentes
Para ilustrar el impacto, una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Nuevos Beneficios de la Reforma
Beneficio por Años Cotizados
Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años.
Criterios y Cálculo
Para este beneficio, se entregará 0,1 UF ($3.842 aproximadamente) por cada año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF). El pago será automático junto a la pensión, si se cumplen los requisitos.
- En el caso de las mujeres, el requisito inicial será haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua, aunque este requisito aumentará progresivamente hasta los 15 años.
- Para los hombres, el mínimo de años cotizados será de 20 años.
No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. Además, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador (la cual va a la cuenta de capitalización individual del afiliado), el beneficio será cero.
Impacto Estimado
Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones son menores, ya que el monto ahorrado se divide en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
Objetivo y Mecanismo
El objetivo es que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones.
Elegibilidad y Cálculo
Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506). La cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: No reciben el beneficio.
Este bono será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez. Es importante destacar que este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento de la beneficiaria.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Cobertura Ampliada
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Este sistema permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Financiamiento
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Transformación del Sistema de AFP
La reforma previsional busca transformar el sistema actual de las AFP a través de diversas medidas que promueven la competencia, la eficiencia y la seguridad del ahorro.
Fondos Generacionales
El sistema de multifondos actual (A, B, C, D y E) se mantendrá hasta marzo de 2027 y será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo, las inversiones se ajustarán automáticamente, buscando maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP serán licitadas y asignadas a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Si un afiliado resulta seleccionado en una licitación, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (en un porcentaje limitado). Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los mismos.
Límites a la Inversión a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Gestión de Cotizaciones y Recaudación
La reforma también optimiza los mecanismos de cotización, buscando simplificar los procesos y asegurar el cumplimiento.
Responsabilidades de Pago del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Exenciones y Casos Especiales
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.