Aumento de la Pensión Garantizada Universal y nueva cotización: guía detallada de la Reforma Previsional

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. ¿Cómo se distribuye la nueva cotización? Licitación stock de afiliados y ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales son componentes clave de la reforma. Se licitará el 10% de los afiliados y se ampliará el Seguro de Lagunas Previsionales para cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Principales elementos de la reforma y su distribución

La reforma introduce un aumento progresivo de la cotización del empleador y cambios en los mecanismos de protección previsional. Se establece un incremento del 1% al inicio, con aumentos graduales hasta un 7%. También se contempla la Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentada a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social y revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: beneficio dirigido a mujeres para corregir brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida. Se propone un incentivo a la cotización y se simplifican los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Pueden acceder a la PGU obviamente. Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Seguro de Cesantía y cobertura de cotizaciones

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciben el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo, tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador mientras esté cesante. Si se terminan los giros o no posee más fondos en su cuenta, o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora para quienes atraviesan desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador: las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, formado con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Competencia, costo de comisiones y cambios en fondos

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, ajustando su perfil de inversión según la edad del afiliado y reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación.

Las comisiones serán variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá en un 15%; si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, para evitar comisiones excesivas y asegurar inversiones responsables.

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto reducirá costos para los afiliados y fomentará una competencia más justa. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar los pagos.

Detalles operativos y plazos

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735. El empleador debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si se realiza la declaración y el pago por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es sábado, domingo o festivo. No es obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para quienes no las perciban. El empleador o entidad pagadora debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente; de no hacerlo, puede acreditar ante el IPS que la obligación se extinguió, y si persiste la falta, se presumirá la deuda previsional efectiva.

A partir del 1 de febrero de 2026 se reajustarán varias pensiones: la Pensión Inferior, para acceder al 100% de la PGU, sube a 789.139 pesos; la PGU para beneficiarios menores de 82 años pasa a 231.732 pesos. Además, la PGU para las personas beneficiarias de 82 años y más ya se había fijado en 250.000 pesos desde septiembre de 2025, y se ajustará automáticamente conforme la variación del IPC. Este reajuste está vinculado con la variación acumulada de 3,45% del IPC entre enero y diciembre de 2025.

Recordatorio: las jubilaciones en Chile provienen de distintos regímenes, y para quienes estaban afiliados al antiguo sistema (INP), el monto de las pensiones depende de la caja de previsión a la que se perteneció. El cálculo se basa en promedios de remuneraciones y años de cotización, con topes y bonificaciones que pueden variar en cada caso.

Notas sobre cotización y jornales parciales

  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos sus trabajadores, incluyendo jornadas parciales o part time, para poder reconstruir correctamente el historial previsional.
  • El empleador debe declarar y pagar las cotizaciones al SSP; si no lo hace, tiene un plazo para acreditar la extinción de la obligación y, de no lograrlo, se asume deuda previsional efectiva.
  • El sistema busca registrar adecuadamente los periodos de cotización de jornadas parciales para futuras pensiones.
Infografía: Estructura de la nueva Cotización y PGU

Webinar | Nueva Cotización del Empleador | #ReformaDePensiones

La reforma propone que el porcentaje de cotización y el uso de fondos se ajusten para maximizar la seguridad del ahorro y la protección de los jubilados, con énfasis en la equidad de género y la cobertura durante periodos de cesantía. Si ya recibes PGU, permanece ajustándose automáticamente al nuevo valor cuando corresponda, y si tu pensión de reparación era menor al tope, el monto se adaptará al nuevo techo de PGU en el momento de cumplir la edad.

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