Reforma de Pensiones en Chile: Aumento y Beneficios por Años Cotizados

Tras más de 12 años de debate legislativo, la Reforma de Pensiones en Chile ha alcanzado un hito significativo con el inicio de los pagos del nuevo Seguro Social. Esta reforma busca entregar mayor dignidad a quienes dedicaron una vida de trabajo, a partir de un nuevo sistema de seguridad social. Se reconoce que era una deuda pendiente y, si bien aún hay un camino por recorrer, hoy se abre la posibilidad de una vida mejor para los pensionados.

Esquema de las etapas de implementación de la Reforma de Pensiones en Chile

El Nuevo Seguro Social y sus Beneficios

Una de las principales características de este nuevo pilar contributivo mixto es su operatividad, siendo un proceso 100% automático. El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, afirmó que se trata de "una etapa cumplida y la más fundamental: logramos el objetivo de que las pensiones subieran". Destacó que el Seguro Social representa un cambio radical en la calidad de vida, permitiendo que personas que dejaron de percibir ingresos por agotamiento de sus recursos en las AFP, ahora vuelvan a tener una pensión de forma automática.

El proceso de pago para más de 7.200 pensionados se inició, y el volumen masivo de pagos se concentrará entre el 15 y el 20 de enero.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años. Se entregará 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 25 años (2,5 UF), lo que se traduce en un aumento mensual de casi $100.000 para quienes cumplan con el requisito. Es importante destacar que el monto máximo corresponde a 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones, y este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

Para el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC), no se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los cuales se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Requisitos y Condiciones del BAC

  • Si se cumplen los requisitos, los beneficiarios recibirán una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que este beneficio no será permanente.
Requisitos Específicos para Hombres y Mujeres

Los beneficios por años cotizados se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea 60 años.

  • Para los hombres, el requisito mínimo será de 20 años cotizados.
  • En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años), y aumentará progresivamente hasta los 15 años.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones de diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Reforma en Simple: Bono por Años Cotizados

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores al dividirse en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, conocido como Bono Tabla, el cual se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones. Será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menores de 60 años: no reciben el beneficio
Infografía: Aporte permanente y transitorio del 4% del Seguro Social

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas cuya pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, más de 2 millones de personas (2.129.912) se vieron beneficiadas.

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

Etapas de Implementación del Aumento de la PGU

Consta de tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Ejemplo de Aumento de Pensión con PGU

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.
Gráfico comparativo del aumento de pensiones según género y PGU

Incremento Gradual de la Cotización de Cargo del Empleador

Un pilar fundamental de esta transformación es el incremento gradual de la cotización de cargo del empleador. La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%.

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Comenzó con un 1% en 2025 y seguirá subiendo un punto porcentual cada año hasta alcanzar un total del 7%.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Distribución de la Nueva Cotización

El 8,5% del aporte total del empleador se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Aporte Permanente (Seguro Social)

El aporte permanente del Seguro Social incluye:

  • El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • El 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como "bono tabla".

Aporte Transitorio (Cotización con Rentabilidad Protegida - CRP)

El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación. Este beneficio busca proteger la rentabilidad de las cotizaciones. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Obligaciones del Empleador

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Cambios en el Sistema de AFP y Comisiones

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivo a la Cotización y Formalidad

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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