En el ámbito de los servicios financieros y sociales, la gestión y asesoría en pensiones de vejez es una tarea fundamental que requiere tanto habilidades comerciales como un profundo conocimiento del marco regulatorio. El rol del asistente comercial o ejecutivo en este sector es crucial para garantizar una atención integral y de excelencia a los clientes, especialmente a los pensionados.
Funciones del Ejecutivo Comercial en el Sector Previsional
Una institución con una trayectoria de más de 50 años en servicios financieros y sociales busca Ejecutivos/as Comerciales en terreno para sus sucursales, con el objetivo principal de ofrecer una atención integral de excelencia a los clientes.
Atención Integral y Gestión de Clientes
La labor principal de estos profesionales es la entrega de información y la gestión de productos financieros, regímenes legales, servicios y beneficios. Esto se realiza con el propósito de satisfacer las necesidades de los clientes, colaborando en ofrecer una experiencia de servicio de calidad y mejorando su calidad de vida.
Estrategias de Prospección y Fidelización
Entre las responsabilidades específicas, se incluyen:
- Gestionar base de datos telefónica y en terreno, proporcionada por la empresa, para la incorporación de pensionados mediante afiliación remota y presencial.
- Planificar rutas de trabajo en terreno, tales como puntos de pagos, actividades masivas y ferias, con el fin de promover, prospectar, incorporar y fidelizar a los pensionados.
- Entregar un servicio y atención, ya sea presencial o remota, siguiendo los lineamientos establecidos por la empresa.
- Detectar necesidades en materia de fidelización, incluyendo convenios, alianzas, talleres y actividades de esparcimiento.
- Contribuir en la difusión, inscripción y venta de las distintas actividades de incorporación y fidelización dirigidas tanto al segmento de pensionados como a empresas.
Requisitos y Experiencia Profesional
Para desempeñar este rol, se busca profesionales con un mínimo de 2 años de experiencia en ventas de intangibles.

El Asesor Previsional: Un Especialista en la Orientación de Pensiones
Aunque un ejecutivo comercial puede proporcionar información general y gestionar relaciones, la asesoría previsional especializada es un servicio altamente regulado y fundamental para los afiliados al sistema de pensiones. Las y los asesores previsionales desempeñan una función esencial al orientar a las personas afiliadas al sistema de AFP en la toma de decisiones cruciales al momento de pensionarse.
Definición y Alcance de la Asesoría Previsional
El servicio de asesoría previsional puede ser prestado por una persona natural o por una institución. Se formaliza a través de un contrato entre el asesor/a y el afiliado/a o sus beneficiarios/as, en conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones. Este servicio tiene un costo, que no puede superar el 1,5% de los fondos destinados a pensión, con un tope de 60 UF.
Marco Regulatorio y Entidad Supervisora
Los asesores previsionales están bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Pensiones. Esta entidad es la encargada de autorizar a quienes acrediten su idoneidad, de acuerdo con las normativas vigentes, y mantiene un registro de todos los asesores y entidades habilitadas para ejercer esta actividad.
Se entiende por Entidades de Asesoría Previsional y Asesores Previsionales a las personas jurídicas y naturales cuyo objetivo es otorgar servicios de asesoría previsional personalizada a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. N° 3.500 de 1980. Esta asesoría considera de manera integral todos los aspectos relacionados con la situación particular del cliente, necesarios para que puedan adoptar decisiones informadas según sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios del sistema, incluyendo la intermediación de seguros previsionales.
Para ofrecer estos servicios, tanto las Entidades de Asesoría Previsional como los Asesores Previsionales deben estar registrados en el Registro de Asesores Previsionales, establecido en el artículo 172 del D.L. Los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional responderán hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones y estarán obligados a indemnizar los perjuicios que puedan ocasionar por el daño causado.
Deberes Fundamentales del Asesor Previsional
Los asesores previsionales tienen responsabilidades específicas para garantizar una asesoría completa y transparente.
Informar, Asesorar y Orientar de Forma Integral
Deben informar, asesorar y orientar al afiliado o a sus beneficiarios, según corresponda, considerando todos los aspectos de su situación particular para que adopten decisiones informadas durante el período de acumulación de fondos o al momento de pensionarse. Esto incluye:
- La forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L., en caso de que cumplan los requisitos para pensionarse o si se trata de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado.
- La situación previsional, previa verificación y análisis, del pensionable y de sus beneficiarios legales. El asesor debe obtener de estos su declaración sobre la existencia o no de beneficiarios legales y la entrega de certificados que respalden dicha declaración, o tramitar su obtención si es requerido por los interesados, advirtiéndoles de las conductas sancionadas conforme al artículo 13 del D.L.
- En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos legales para obtener pensión de invalidez, el Asesor debe informarle sobre su derecho a acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional, en conformidad con el artículo 60 del D.L.
Transparencia en los Honorarios
Es fundamental que el asesor informe a sus clientes el monto de honorarios o la comisión que cobrará por la asesoría, los cuales no pueden exceder el máximo establecido en el artículo 179 del D.L.

Restricciones y Conflictos de Interés
Para mantener la imparcialidad y proteger los intereses de los afiliados, existen prohibiciones estrictas para los asesores previsionales y las entidades de asesoría:
- Los socios, accionistas, administradores, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional, sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, y las personas naturales inscritas en el Registro, no pueden otorgar, bajo ninguna circunstancia, a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, ya sea de forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo.
- Asimismo, se prohíbe percibir por parte de las Compañías de Seguros de Vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del D.L.
Formalización del Servicio: El Contrato de Asesoría
Para que la asesoría previsional sea válida, debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el Asesor Previsional o la Entidad de Asesoría Previsional y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. Este contrato debe establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.
El contenido mínimo del contrato debe ajustarse a lo dispuesto en los Anexos N°s. 1 y 2 de la Letra correspondiente, dependiendo de si se trata de una asesoría durante la vida activa del afiliado o al momento de su jubilación o la de sus beneficiarios. Se deberá suscribir un contrato de asesoría previsional por cada trámite específico.
Independencia y Transparencia en la Prestación
Los Asesores Previsionales o las Entidades de Asesoría Previsional que presten servicios en dependencias de terceros deben mantener una estricta independencia de su función. Es crucial evitar la confusión de su gestión con el negocio o servicio que preste la entidad en cuyas dependencias se realiza la asesoría, conforme a la independencia exigida en el D.L.
En el ejercicio de sus funciones, corresponderá a los Asesores Previsionales y a las Entidades de Asesoría Previsional efectuar la entrega de información y asesoría a los afiliados, y participar en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOM), con absoluta prescindencia de participación y gestión alguna de personas ajenas y no autorizadas para ejercer la labor de asesoría establecida en el D.L.
Publicidad y Promoción Responsable
En la oferta, promoción y publicidad de los servicios de asesoría previsional, el Asesor y las Entidades de Asesoría Previsional deben velar por el derecho del afiliado a decidir libremente sobre la contratación de los servicios de asesoría y la elección del asesor.
Es indispensable que toda publicidad e información entregada no induzca a interpretaciones inexactas sobre la realidad de los servicios que corresponden entregar, de acuerdo con la ley y la normativa vigente. La publicidad debe ajustarse en todo momento a la verdad. Además, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deben remitir a la Superintendencia de Pensiones un ejemplar de toda publicación o inserción que efectúen con propósitos publicitarios en sitios web, redes sociales, diarios, periódicos y revistas.
Modalidades Digitales de Asesoría: El Sitio Web
Los servicios de asesoría previsional pueden ser ofrecidos a través de un sitio web, cumpliendo con regulaciones específicas para garantizar la seguridad y transparencia.
Requisitos Generales para Sitios Web de Asesoría Previsional
Mediante un sitio web se puede llevar a cabo la recepción de solicitudes, la suscripción del contrato de asesoría, la entrega de informes de asesoría, así como consultas y respuestas entre el asesor o la entidad asesora y los afiliados o el público en general. Sin embargo, este sitio no puede contener ningún tipo de publicidad ni vínculo que transfiera al usuario, directa o indirectamente, a otro sitio o a uno relacionado con otra persona natural o jurídica, a través del cual puedan obtener beneficios distintos a los de la asesoría previsional establecida en el D.L.
El asesor o la entidad asesora debe asegurar que el diseño del sitio web no produzca confusión en los afiliados, manteniendo permanentemente su propia imagen y autonomía. El sitio web no puede hacer publicidad a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Instituciones Autorizadas para Ahorro Previsional Voluntario específicas.
Identificación y Seguridad del Sitio Web
El sitio web debe contener de forma clara y en un lugar visible para el usuario la identificación del asesor o entidad asesora propietaria y su(s) representante(s) legal(es), su número de inscripción en el Registro de Asesores, y la circunstancia de haber contratado una garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
El sitio web puede permitir la suscripción del contrato de asesoría en línea; para tal efecto, debe contener una opción que permita al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia aceptarlo de forma explícita, operación que debe tener un respaldo auditable en los sistemas de información que soporten las transacciones realizadas en el sitio.
Cada vez que el usuario efectúe un requerimiento, el sitio debe poner a su disposición, de forma inmediata, un mensaje de aceptación de la operación, registrando la fecha de esta. Para realizar cualquier operación en el sitio, los usuarios deben contar con mecanismos de seguridad, tales como claves de acceso. Con el objeto de acreditar la autenticidad del sitio web, este debe tener un certificado de sitio web seguro, otorgado y emitido por una entidad certificadora nacional o internacional legalmente constituida en Chile o en el extranjero. El certificado debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales de encriptación que garanticen la integridad y confidencialidad de las transferencias electrónicas de información.
Almacenamiento y Respaldo de Información
Los asesores y entidades deben disponer de respaldos, en medios inalterables, por un período de al menos cinco años, que permitan establecer fehacientemente el hecho de haberse efectuado determinadas transacciones u operaciones.