Normativa de Accesibilidad Universal para Edificios y Transporte Público

Vivir en comunidad, ya sea en un edificio o en un entorno urbano compartido, implica una serie de desafíos y beneficios. Si bien la convivencia puede traer consigo la conveniencia de tener vecinos y la sensación de seguridad, también presenta dificultades como las esperas en ascensores o el ruido. Sin embargo, la experiencia de vivir en comunidad no es uniforme para todos. Las personas mayores y aquellas en situación de discapacidad a menudo enfrentan obstáculos adicionales, ya que la infraestructura y los procedimientos existentes no suelen considerar sus necesidades específicas.

Según datos del censo poblacional de 2017, los adultos mayores (mayores de 65 años) suman 2.200.000 personas en todo el país, con una mayor concentración en la Región Metropolitana, Valparaíso y Biobío. Por otro lado, un censo del SENADIS indica que aproximadamente el 16.7% de la población se encuentra en situación de discapacidad, y de este grupo, un 38% pertenece a la tercera edad. A pesar de que la discapacidad se clasifica en moderada o severa, más del 70% de las personas con discapacidad en Chile trabaja y posee un contrato indefinido, aunque su salario promedio ronda los $416.377 CLP mensuales. Considerando que un departamento de una habitación en Santiago Centro puede costar alrededor de $350.000 CLP más gastos comunes y servicios, sin incluir medicamentos o insumos especiales, este salario resulta extremadamente bajo.

César Oviedo, residente en silla de ruedas en un edificio en Santiago, confirma la dificultad de encontrar un departamento accesible y la necesidad de una rigurosa administración presupuestaria para cubrir gastos adicionales. "Trato de ajustar mi presupuesto y no gastar de más, pero obviamente una persona con discapacidad tiene gastos que una persona sin discapacidad no tiene", comenta.

Actualmente, el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria o Ley de Copropiedad Inmobiliaria no contempla artículos específicos sobre consideraciones para personas en situación de discapacidad o de la tercera edad. Esto puede generar dificultades significativas para nuestros vecinos y conciudadanos, especialmente si viven solos. Ante esta realidad, surge la pregunta: ¿Cómo podemos, como comunidad, apoyarnos mutuamente?

Promoviendo la Inclusión en Comunidades

Desde el compromiso con el bienestar y la calidad de vida de los residentes, se proponen una serie de recomendaciones para fomentar la inclusión:

Identificación y Apoyo a Residentes Vulnerables

Es fundamental identificar a las personas con discapacidad o de la tercera edad que residen en el edificio, especialmente a aquellas que viven solas y podrían necesitar ayuda adicional. Conocer sus circunstancias y escuchar sus necesidades puede marcar una diferencia sustancial en su calidad de vida.

Pequeñas adaptaciones, como la instalación de una baranda o la renovación de superficies antideslizantes, pueden requerir poco esfuerzo e inversión, pero brindar un gran apoyo. Además, dependiendo del reglamento de copropiedad, los conserjes podrían asistir a estos residentes entregando sus compras en la puerta, evitando que tengan que desplazarse si les resulta tedioso.

El módulo "Comunidad" del software de Administración de Edificios ComunidadFeliz permite diferenciar cada unidad y mantener fichas de residentes con información de contacto y fotografías, facilitando la administración y el conocimiento mutuo.

Fomento del Lenguaje Inclusivo

Es importante promover el uso de un lenguaje correcto e inclusivo entre todos los trabajadores del edificio. El SENADIS ofrece guías completas sobre los términos adecuados para referirse a personas con discapacidad. A menudo, utilizamos ciertos términos por costumbre, sin darnos cuenta de que pueden ser hirientes o incorrectos. Capacitar al personal sobre cómo referirse adecuadamente a cada realidad es crucial.

Se puede utilizar el diario mural para publicar una lista de términos relevantes, promoviendo así el conocimiento y la adopción de un lenguaje adecuado por parte de todos los residentes.

César Oviedo destaca el apoyo recibido por parte de la administración y conserjería de su edificio: "Los conserjes están al tanto de mi situación por lo que me facilitan las cosas dentro de lo que cabe. Creo que me he sentido muy a gusto con mi estadía aquí."

infografía sobre lenguaje inclusivo en el ámbito de la discapacidad

Mantenimiento de Rampas de Acceso

Muchos condominios cuentan con rampas de acceso, pero su mantenimiento a menudo se descuida. El uso diario por parte de vehículos, carritos de supermercado, bicicletas y personas en silla de ruedas exige un estado óptimo de estas estructuras.

Mantener las rampas en buen estado es crucial. Para obtener detalles técnicos, se puede consultar el Decreto N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es igualmente importante revisar el estado y firmeza de las barandas de apoyo, que suelen ser olvidadas en los mantenimientos rutinarios.

Accesibilidad en Espacios Comunes y Estructura del Edificio

La accesibilidad a las áreas comunes y la estructura general del edificio son aspectos fundamentales para garantizar la inclusión.

Acceso a Espacios Comunes

Algunos edificios ubican sus áreas comunes en la planta baja, mientras que otros las tienen en la terraza. En este último caso, los residentes en silla de ruedas o con muletas pueden acceder en ascensor, pero si el área de acceso presenta peldaños o escaleras, su entrada se verá dificultada.

Si un área común fue construida originalmente sin considerar la accesibilidad, la administración, junto con el comité y la comunidad, puede iniciar un proyecto interno de adaptación. Si bien esto podría impactar los gastos comunes, genera inclusión para aquellos vecinos que no pueden acceder fácilmente a estos espacios y tienen el mismo derecho a disfrutarlos que los demás.

Puertas de Acceso

Para residentes en silla de ruedas, es recomendable que el ancho de las puertas en espacios comunes o en sus departamentos sea de al menos 90 cm. Si el marco de la puerta no permite alcanzar esta medida, se puede considerar su eliminación.

Ascensores Accesibles

Idealmente, un ascensor debería permitir que una persona en silla de ruedas pueda girar en 360°, lo que requiere una medida mínima de 1.50 m de ancho y fondo. Además, si el ascensor no indica los pisos o el estado de las puertas, se recomienda añadir un sistema de señalización audible que beneficie a las personas ciegas.

esquema de dimensiones de un ascensor accesible para sillas de ruedas

Mobiliario y Distribución Interior

Los escritorios o muebles de recepción y conserjería a menudo son imponentes, pero no siempre funcionales. Se recomienda considerar mobiliario con una altura media de aproximadamente 80 cm, para que todos los residentes, independientemente de su estatura, puedan interactuar cómodamente con el conserje. Lo mismo aplica para los muebles en los departamentos; aunque los empotrados ofrecen poca flexibilidad, es esencial que su altura permita el acceso cómodo de personas en silla de ruedas.

César Oviedo señala: "Muchas veces no es solo que me guste el sitio o esté en buena zona, sino que además debo ver la accesibilidad al edificio, la estructura del mismo, y detalles mínimos como el ancho de las puertas o la altura de los muebles de cocina."

Refiriéndose a su propio departamento, comenta sobre el baño y el balcón: "En este depto en particular el baño es mi verdadera complicación. Su tamaño y distribución no fueron pensados para una persona en silla de ruedas. Pero me las arreglé (aunque eso me costará el depósito del arriendo). Y bueno el balcón terminó siendo mi bodega porque por su tamaño es imposible salir a ver algo allí."

Caminos en Jardines

En ocasiones, los caminos en jardines incluyen piedras u ornamentos decorativos. Sin embargo, la ausencia de senderos lisos y estables, como el cemento, puede dificultar la movilidad de vecinos en silla de ruedas o con alguna dificultad motora. Se prefieren caminos lisos, sin desniveles ni elevaciones, y se debe evitar que la única opción sea el césped, ya que dificulta la movilidad de personas con bastón o silla de ruedas.

Cerraduras Ergonómicas

Las cerraduras horizontales son más prácticas y ofrecen un mejor agarre que las circulares, facilitando la apertura y cierre de puertas para los miembros de la comunidad. Se recomienda considerar, si es posible, cubrirlas con silicona para mejorar aún más su uso.

Normativa de Accesibilidad en el Transporte Público

La Ley N° 20.422 promulgada en 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad establece requisitos para que tanto edificaciones como el espacio público sean inclusivos. En 2015, el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) para incorporar requisitos de accesibilidad.

Estas modificaciones incluyeron nuevos términos en el Art. 1.1.2 de la OGUC, como «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)».

Requisitos Generales para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece requisitos de Accesibilidad Universal en su Art. 4.1.7:

  • Ruta accesible: Los edificios deben contar con una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos, recintos de uso público, vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma especifica anchos de puertas, rutas y pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
  • Rampas: Se definen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde y barandas.
  • Ascensores: Se establecen requisitos para dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando, pasamanos, espejos, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre cabina y piso. También se incluyen plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  • Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Se especifican también puertas interiores.
  • Mesones de atención: Deben cumplir requisitos de diseño en ancho, altura y área libre bajo el mesón para permitir el desplazamiento de sillas de ruedas. Se indican también requisitos para accesos con torniquetes o barreras.
  • Servicios higiénicos: Deben cumplir condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura, distribución, tipo y dimensiones de artefactos sanitarios, distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  • Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  • Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la OGUC.

Estos requisitos deben ser revisados detalladamente por el arquitecto de cada proyecto, quien elaborará el Plano y Memoria de Accesibilidad correspondientes.

Edificios que Deben Cumplir con Accesibilidad Universal

El Art. 4.1.7 indica que "Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida." Esto incluye edificios de uso público (con Carga de Ocupación > 100 personas) y aquellos que prestan servicios a la comunidad, como centros de salud, educativos, locales comerciales y edificios colectivos de vivienda.

Exención del Cumplimiento de la Accesibilidad Universal

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal es obligatorio y no opcional. Se evalúa en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.

símbolo internacional de accesibilidad

Transporte Público y Accesibilidad

El reglamento establece características para los medios de transporte público de pasajeros, incluyendo señalización, asientos y espacios suficientes y de fácil acceso para personas con discapacidad.

Definiciones Clave

  • Persona con discapacidad: Aquella que, debido a deficiencias físicas, mentales o sensoriales, y al interactuar con barreras en el entorno, ve restringida su participación plena y efectiva en la sociedad.
  • Persona con movilidad reducida: Persona que, por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
  • Fácil acceso: Característica que permite el ingreso seguro, igualitario y autónomo a todo medio de transporte por parte de personas con discapacidad y movilidad reducida.

Disposiciones Normativas en Transporte

Materia Disposición
Asientos suficientes En medios de transporte público, el 10% de los asientos se reserva para personas con discapacidad y movilidad reducida, señalizados con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Señalización Los bordes de escalones, vías y elementos de acceso/abandono del vehículo deben estar destacados con color contrastante. Se incorporan señales táctiles en pasamanos y zonas adyacentes a asientos preferentes para personas con discapacidad visual.
Perros de asistencia Se permite el acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
Transporte urbano (buses nuevos) Buses nuevos de más de 9 m de largo deben cumplir con rampa o elevador y recorrido con anchos y giros mínimos hasta el espacio reservado. Los asientos preferentes pueden tener reposabrazos abatibles. El 20% de los carros debe tener un espacio libre para usuarios de sillas de ruedas, garantizando acceso a nivel, rampa o elevador.
Espacios suficientes (trenes) Por cada 200 asientos o fracción, los trenes deben contar con un espacio habilitado para sillas de ruedas (mínimo 900 mm de ancho y 1.400 mm de largo), con un radio de giro de 1500 mm. Debe haber información sonora y gráfica. Naves con capacidad para más de 50 pasajeros deben tener un espacio señalizado para silla de ruedas con barra de seguridad y cinturón de 3 puntos. Se debe garantizar acceso y personal capacitado.

Personas en Movimiento | Transporte y accesibilidad

En cuanto a los buses interurbanos, se contempla la venta de asientos preferenciales como últimos en ser vendidos si no son requeridos por personas con discapacidad. Para paraderos, la responsabilidad de modificación y construcción recae en el SERVIU.

Respecto a la obligatoriedad del uso de la credencial de discapacidad, la ley no la exige, pero sí define los conceptos de persona con discapacidad y persona con discapacidad y movilidad reducida como prioritarios en el uso de espacios reservados. Se sugiere imprimir en los boletos la indicación de que estos asientos son de preferencia para campañas de concienciación.

Se ha logrado una fiscalización importante, con multas por infracción GRAVE estipuladas en la Ley de Tránsito. Los establecimientos como centros comerciales y supermercados con vigilancia privada deben velar por el correcto uso de los estacionamientos y denunciar a los vehículos infractores.

Los nuevos proyectos y remodelaciones de espacios públicos deben considerar al menos el 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, con un mínimo de uno.

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