La Pensión Básica Solidaria (PBS) ha sido un componente fundamental del sistema de previsión social en Chile, diseñada para apoyar a los sectores más vulnerables de la población. Te recordamos que, a partir del 01 de febrero de 2022, el actual Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), será reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que reciben son de un monto muy bajo.
Pensión Básica Solidaria (PBS): Definición y Características
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entregará a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008.
Los requisitos y beneficios son diferentes si la Pensión Básica Solidaria es por Vejez (PBSV) o es por Invalidez (PBSI).
Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez son:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Si el solicitante carece de recursos, los 20 años de residencia se consideran desde la fecha de nacimiento.
- A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez son:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años deberá optar por la PBSV, siempre que reúna los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Exclusiones del Sistema de Pensiones Solidarias
No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Procedimiento para Obtener el Beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda. La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Beneficios Adicionales para los Solicitantes de PBS
PBS y Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS deberá verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no sea causante de asignación familiar. Si el solicitante es causante de asignación familiar, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición en la entidad en que se encuentre incorporado como tal.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Derecho a Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte. Se entiende por "Carentes de Recursos" aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Calificación de Invalidez y Continuidad Laboral
Organismo de Calificación de Invalidez
Será la Comisión Médica Regional el organismo que determinará el grado de invalidez del afiliado que solicite una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Impacto de la Actividad Laboral en el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Aunque la pregunta original se refiere a la PBSI, la información proporcionada a continuación detalla el impacto de la actividad laboral en el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). El beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá al resultado de aplicar la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
- Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, se reduce el APSI en un 100% en un plazo de 4 años.
Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
La Aprobación del Aumento del 50% en la Pensión Básica Solidaria
En el marco del debate de la partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del Presupuesto 2020, la Cámara de Diputados aprobó la indicación que buscaba un aumento de un 50% en el Pilar Básico Solidario y la Pensión Básica Solidaria. Esta medida fue aprobada con 125 votos a favor e iba en respuesta al aumento del 20% propuesto por el Gobierno, el que los parlamentarios consideraron insuficiente.
La diputada Ximena Ossandón (RN) fue una de las que presentó la indicación junto a otros parlamentarios de Chile Vamos. Sin embargo, este punto no se podía ingresar a la glosa del presupuesto, ya que se trata de una atribución exclusiva del Presidente de la República, siendo declarada inadmisible por la Mesa de la Cámara Baja. Por lo que los parlamentarios decidieron aprobar la admisibilidad de esta iniciativa a través de una votación, con lo que revirtieron la postura de la Mesa, para posteriormente dar el visto bueno al aumento.
La diputada Ossandón sostuvo: "Declarada admisible y aprobada indicación que le pedimos al Gobierno para que Pensión Básica Solidaria aumente en un 50 por ciento. Director de Presupuestos adujo que país no está en condiciones para un alza desde 107 mil a 161 mil pesos, pero Sala la aprobó casi unánimemente." Y agregó que "en esta partida de presupuesto no estamos pidiendo aumento de Pensión Básica Solidaria en un 50% solo por molestar."

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Beneficiarios de la PBS y Monto Actual
Tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. Actualmente el monto de esta pensión es de $137.751 para menores de 75 años, $143.261 entre 75 a 79 años y $165.302 desde los 80 años.