La reciente Reforma de Pensiones en Chile introduce cambios significativos en el sistema previsional, enfocándose en fortalecer los aportes al Seguro Social, ampliar los beneficios para los afiliados y modernizar la administración de los fondos. Estas modificaciones buscan mejorar la protección social y garantizar pensiones más dignas para todos los ciudadanos, con un rol activo del Estado y nuevas obligaciones para los empleadores.

Introducción a la Reforma y Novedades Clave
La Reforma Previsional es un hito que redefine el esquema de protección para los trabajadores y pensionados. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje se destinará al nuevo Seguro Social, fortaleciendo así el pilar de reparto y la solidaridad del sistema.
Nuevas Cotizaciones del Empleador
La reforma establece que la cotización pagada por el empleador se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 1,5% de la cotización irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Este monto se acumulará en bonos y será devuelto a la persona cuando se jubile.
- Otro 1,5% aportará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Incentivos a la Cotización para Trabajadores Independientes
La reforma propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Ahora se permiten pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, buscando integrar a un mayor número de personas al sistema previsional formal.
El Nuevo Seguro Social y sus Componentes
La creación del Seguro Social es uno de los pilares de la reforma, centralizando ciertos aportes y beneficios para una mayor eficiencia y protección.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735. Su objetivo es gestionar los recursos que conforman el nuevo Seguro Social, garantizando su administración transparente y eficiente para el pago de los nuevos beneficios.
Beneficios Estatales Directos y Ampliados
La reforma introduce y mejora diversos beneficios directos para los afiliados y pensionados, muchos de ellos con un fuerte componente de aporte estatal.

Compensación por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una importante adición que busca reconocer y recompensar la trayectoria laboral de los trabajadores. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya se recibe.
- Si se cumplen los requisitos, los beneficiarios recibirán una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
- En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social que se verá potenciado. La reforma establece un aumento de la PGU a $250.000. Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Reevaluación de APSV vs. PGU
Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el Instituto de Previsión Social (IPS) realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, se recomienda solicitar asesoría en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (si corresponde), notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar que la PGU es más conveniente para que se considere la opción de renunciar al APSV.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Esta es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Está dirigido a mujeres para compensar su mayor expectativa de vida, un factor que históricamente ha incidido en pensiones más bajas.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no se poseen más fondos en la cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; no se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Modernización en la Administración de Fondos de Pensiones
La reforma también aborda la estructura y el funcionamiento de las administradoras de fondos, buscando mayor eficiencia, competencia y seguridad para los afiliados.

Transición a Fondos Generacionales
Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Licitación de Afiliados y Competencia
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Este proceso se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Comisiones Variables y Transparencia
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, de modo que no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones y Plazos para Empleadores
La reforma establece normativas claras sobre las obligaciones de los empleadores respecto a las cotizaciones, esenciales para el correcto funcionamiento del sistema.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Existen ciertas excepciones a la obligación de cotizar por parte del empleador al Seguro Social Previsional. Esta obligación se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L., o si el trabajador está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.