Tributación y Régimen Legal de la Enajenación de Acciones y Derechos Sociales en Chile

La enajenación de activos, como las acciones o los derechos sociales, es una operación común en el mundo empresarial que conlleva importantes implicaciones tributarias. Este proceso no solo se limita a la venta, sino que también abarca el aporte en otras sociedades, la permuta o la compensación, entre otras modalidades. En Chile, la reciente reforma tributaria ha buscado equiparar el tratamiento fiscal de estas operaciones para distintos tipos societarios, aunque aún persisten diferencias clave que es fundamental conocer.

La Enajenación de Acciones y Derechos Sociales

Los dueños de una empresa pueden decidir vender parte o la totalidad de su participación en ella. Esto se materializa a través de la venta de acciones en el caso de sociedades de capital (como las Sociedades por Acciones o las Sociedades Anónimas) o la venta de derechos sociales en el caso de sociedades de personas (como las Sociedades de Responsabilidad Limitada). También puede presentarse la situación de un inversionista que enajena acciones de una Sociedad Anónima que no cumplen con los requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por ejemplo, si las acciones no tienen presencia bursátil al momento de la adquisición y de la enajenación.

Determinación del Mayor Valor

Cuando se enajenan acciones o derechos sociales, como en el caso de una persona natural que vende parte de las acciones que posee en una Sociedad por Acciones, la renta se define como el "Mayor Valor" generado. Este Mayor Valor se calcula como el precio de venta de las acciones menos su costo tributario.

  • El precio de venta es el valor acordado entre las partes (vendedor y comprador) por las acciones.
  • El costo tributario corresponde al valor de aporte o adquisición de las acciones, más los aumentos de capital y menos las disminuciones de capital. Todos estos valores deben ser reajustados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes anterior a la fecha de adquisición, aumento o disminución de capital hasta el mes anterior a la fecha de enajenación.
Esquema de cálculo del Mayor Valor en la enajenación de acciones y derechos sociales

Tributación del Mayor Valor según el Comprador

Una vez calculado el Mayor Valor, es crucial determinar si el comprador es "relacionado" o "no relacionado" de acuerdo con la Ley. Esta distinción tiene un impacto directo en la tributación aplicable.

Comprador Relacionado

Se considera que el comprador es relacionado cuando se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Es una Sociedad de Personas o Sociedad Anónima Cerrada en la cual el vendedor tiene participación.
  • Es el/la cónyuge o conviviente civil del vendedor.
  • Es pariente ascendiente o descendiente hasta en segundo grado de consanguinidad del vendedor (padres, abuelos, hijos o nietos).
  • Es una entidad controladora o controlada, es decir, que tiene más del 50% de las acciones, derechos, utilidades o ingresos, directa o indirectamente (según el N° 17 del artículo 8 del Código Tributario).
  • Es director, gerente, administrador o ejecutivo de la empresa de la cual se enajenan las acciones o derechos sociales.

Si el comprador es relacionado bajo alguna de estas condiciones, el vendedor deberá tributar con Impuestos Finales por el Mayor Valor. Esto implica considerar el Mayor Valor dentro de su base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) y pagar el impuesto determinado en el Formulario 22.

Comprador No Relacionado

Si el comprador no es relacionado según las condiciones antes mencionadas, la tributación varía:

  • Si el Mayor Valor de todas las enajenaciones que realice durante un año comercial es menor a 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (aproximadamente $8.400.000), se califica como Ingreso no Renta, lo que significa que no está afecto a ningún impuesto.
  • Si el Mayor Valor de todas las enajenaciones que realice durante un año comercial es mayor a 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la totalidad del Mayor Valor se afecta con Impuestos Finales (IGC o IA). En este caso, el vendedor podrá optar por realizar una reliquidación del IGC, dividiendo el Mayor Valor en la cantidad de años en los que haya tenido en su poder las acciones o derechos sociales enajenados, con un máximo de 10 años.
Diagrama de flujo para determinar la tributación del Mayor Valor (comprador relacionado/no relacionado)

Tratamiento de las Pérdidas

En el caso de que la enajenación de acciones o derechos sociales no genere un Mayor Valor, sino una pérdida, esta podrá compensarse con los demás Mayores Valores que pudieren haberse obtenido durante el año comercial.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una persona jurídica o empresa formada por un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad al monto aportado como capital. Sus características distintivas la hacen atractiva, principalmente porque los socios responden hasta el monto de sus aportes, no requiere monto mínimo para su constitución y son más simples en su administración, ya que, por regla general, los mismos socios se hacen cargo de ella.

Infografía: Características clave de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Estatutos y Razón Social de la SRL

Según la Ley N° 3.918, los estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Individualización de los socios.
  2. La razón social, que debe contener el rubro o los apellidos de al menos uno de los socios, terminada por la palabra "Limitada". La referencia al rubro debe estar en idioma español.
  3. Tipo de administración social.
  4. El o los objetos o giros sociales.
  5. El capital.
  6. La duración de la sociedad.
  7. Liquidación y división del haber social.
  8. El arbitraje.
  9. El domicilio de la sociedad.

La razón social es el nombre con el cual se distingue la empresa. En el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta puede contener el nombre y/o apellidos de al menos uno de los socios o una mención al objeto de la sociedad más la palabra “Limitada”.

Ejemplos de Razones Sociales Correctas Ejemplos de Razones Sociales Incorrectas
González y Pérez Limitada G y P Limitada (no hace referencia al rubro ni a los socios)
Constructora G y P Limitada Constru G y P Limitada (no hace referencia al rubro)
González y Compañía Limitada Compañía Limitada (no hace referencia al rubro ni a los socios)
Constructora González y Pérez Limitada

El Capital Social en la SRL

El capital equivale al monto total de todos los aportes que hacen los socios al momento de constituir la sociedad o durante la existencia de la empresa.

Administración de la SRL

Por regla general, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es administrada por sus socios de común acuerdo. Respecto de la administración, se distinguen las siguientes situaciones:

  • Si el socio administrador es nombrado en el acto constitutivo de la sociedad, este solo puede renunciar al cargo por las causas previstas en el acto constitutivo, o si su renuncia ha sido unánimemente aceptada por los demás socios.
  • Si el socio administrador es nombrado en un acto posterior a la constitución, podrá renunciar o ser removido por medio de otro acto de iguales características y solemnidades, siguiendo las reglas generales del mandato.
  • Si el administrador es un tercero externo a la sociedad, este debe ser nombrado por algún tipo de instrumento en el cual se le entregan las facultades de administración. Por lo tanto, por ese mismo medio deben ser revocadas. Se sugiere que, por medio de escritura pública ante notario, renuncie al cargo de administrador y luego se incorpore esta escritura al Registro de Empresas y Sociedades como anotación.

Modificación, Disolución y Saneamiento de la SRL

Modificación de Estatutos y Socios

Para modificar los estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trámite se realiza a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl, ingresando en el formulario los datos que se desean cambiar. Para incorporar nuevos socios, se debe realizar una cesión de derechos o un aumento de capital con el aporte del nuevo socio. Es posible ceder los derechos de los socios, sin embargo, la cesión de derechos entre cónyuges o convivientes civiles no está permitida por ley.

Terminación de la Sociedad

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede terminar por alguna de las causales establecidas en sus estatutos sociales:

  • A la muerte de algún socio.
  • Al vencimiento del plazo, en aquellos casos en que se haya fijado una duración determinada en su constitución.
  • En otros casos que se hayan establecido, por ejemplo: la finalización del negocio para el que fue creada, extinción de las cosas que componen el objeto social, etc.

En caso de la muerte de uno de los socios, se debe revisar lo establecido en el artículo de los estatutos que hace referencia a la “DURACIÓN”:

  • Si se estableció que la sociedad termina por la muerte de uno de los socios, deberá proceder a su disolución.
  • Si se optó por continuar la sociedad con los herederos del socio fallecido, se deberá anotar la resolución que concede la Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación o del Tribunal de Justicia. Posteriormente, los herederos tendrán que designar, mediante un mandato general, a uno de ellos para que administre el patrimonio del fallecido. Finalmente, una vez realizada la partición de la herencia, en la que se asignará a cada heredero el porcentaje de la participación que le corresponde en la empresa, deberá modificarse la sociedad ingresando los datos de los herederos y su participación social.

Saneamiento y Rectificación

Para sanear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trámite se realiza a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl. Ahí se deben indicar los campos que se desean sanear y cómo deben quedar luego del saneamiento, para que posteriormente todos los socios firmen electrónicamente.

Para rectificar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trámite también se realiza a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl, indicando los campos a rectificar y cómo deben quedar. A continuación, deben firmar electrónicamente uno, varios o todos los socios.

Disolución de una SRL

Para disolver una Sociedad de Responsabilidad Limitada, si se ha realizado Inicio de Actividades, primero se debe declarar el Término de Giro ante el SII. A continuación, se debe realizar la actuación de disolución a través del sitio www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl, ingresando los datos del formulario y adjuntando los documentos que se requieran.

Transformación de una SRL a Otros Tipos Societarios

Es posible transformar una SRL a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad por Acciones (SpA), siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales pertinentes.

  • En el caso de la E.I.R.L., cuya característica es estar conformada por una sola persona, se tendrán que retirar la cantidad suficiente de socios, hasta que solo quede un socio como dueño del total del capital. Para ello, el o los socios que dejen la sociedad podrán retirarse con sus aportes sociales o bien cederlos a la nueva empresa y registrar las cesiones de derechos como “otros pactos”.
  • En el caso de la SpA y la S.A., se tendrá que modificar la razón social y completar el formulario de transformación según los requisitos propios de una Sociedad por Acciones.

La Sociedad de Hecho, por su parte, no es una sociedad propiamente tal, porque no posee personalidad jurídica.

Modificaciones Tributarias y Diferencias entre Derechos Sociales y Acciones

La reforma tributaria reciente introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta con el propósito de perfeccionar el sistema tributario. Uno de los objetivos fue igualar el tratamiento tributario de los derechos sociales (sociedades de personas) con las acciones (sociedades anónimas y sociedades por acciones), buscando evitar que los contribuyentes elijan o cambien el tipo societario exclusivamente por motivos tributarios. En consecuencia, se modificó el tratamiento tributario de las utilidades por la venta de derechos sociales, igualándolo al de las ventas de acciones, y se equiparó también el tratamiento de los gastos rechazados.

Si bien estas medidas reducen las situaciones en las cuales la forma social resulta relevante para efectos tributarios, subsisten algunas diferencias importantes:

  • Retiros en exceso: Esta es una característica exclusiva de los derechos sociales. Básicamente, los socios de una sociedad de personas pueden hacer retiros que exceden las utilidades tributarias de estas, postergando el pago de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) hasta que la sociedad genere utilidades tributarias.
  • Reinvestición de utilidades: Otro atributo exclusivo de los derechos sociales es la posibilidad de hacer retiros de utilidades y reinvertirlos en otras sociedades, suspendiendo el pago de los impuestos finales.
  • Renta presunta por bienes raíces: La facultad de acogerse a renta presunta por bienes raíces es una posibilidad que está vetada en gran medida para las sociedades anónimas o por acciones.

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