Contexto del litigio y antecedentes judiciales
En el marco de la causa judicial caratulada “FADEPOF Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION S/AMPARO DE SALUD” (Expte. n° CCF 000043/2019), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 dictó sentencia en relación con la provisión de medicamentos esenciales para pacientes con enfermedades poco frecuentes (EPOF).
La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) inició una acción de amparo con el objetivo de lograr el cumplimiento de la Ley 26.689. La demanda buscaba garantizar la reanudación y provisión regular del fármaco TAFAMIDIS para personas sin cobertura de salud (obra social, prepaga o pensión) con diagnóstico de “Polineuropatía Amiloidótica Familiar”, en estado de vulnerabilidad económica y grave compromiso de salud.

Desarrollo de la acción colectiva y medidas cautelares
Desde el inicio de las actuaciones, el juzgado hizo lugar a la medida precautoria solicitada, ordenando al Ministerio de Salud de la Nación la cobertura del medicamento conforme a las prescripciones médicas. Dicha medida fue posteriormente ampliada para incluir a diversos coactores que acreditaron su condición clínica y su necesidad urgente de tratamiento.
Características de la demanda colectiva
El tribunal analizó la naturaleza de la acción, diferenciando entre demandas de opt-in (participación voluntaria) y opt-out (exclusión voluntaria). En este caso, se subrayó que la pretensión se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución Nacional, orientada a la resolución de un conflicto de intereses individuales homogéneos.
- Legitimación activa: La FADEPOF acreditó su personería jurídica y objeto social para representar a un colectivo vulnerable.
- Protección preferente: Siguiendo la doctrina del fallo “Halabi” de la CSJN, se reconoció el contenido social del derecho a la salud, que afecta a grupos que requieren protección constitucional prioritaria.
Marco normativo y jurisprudencia aplicable
La resolución del conflicto se basó en el derecho a la salud, que posee jerarquía constitucional y convencional:
- Constitución Nacional: Artículos 42 y 75, inciso 23, que obligan al Estado a promover medidas positivas en favor de los sectores vulnerables.
- Pactos Internacionales: El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratifica la obligación de garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la vida constituye la base de todos los demás derechos, imponiendo al Estado una obligación impostergable de garantizar su vigencia a través de acciones concretas.

Argumentación de las partes y fundamentos del fallo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social, intentó rechazar su responsabilidad argumentando que su función se limita a la concesión de subsidios personales y que la responsabilidad primaria recae en los niveles de gobierno provincial y municipal. Sin embargo, el tribunal desestimó estas defensas al confirmar que, dada la naturaleza de la enfermedad poco frecuente y el alto costo del tratamiento, el Estado Nacional debe actuar como garante del derecho a la salud y la integridad física de las personas en situación de vulnerabilidad.