La pensión de alimentos constituye una prestación de subsistencia esencial, que una persona le otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según lo establecido en el artículo 322 del Código Civil chileno. Este derecho es fundamental para quien lo recibe y, al mismo tiempo, una obligación para quien lo provee.
La pensión comprende elementos básicos como el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. Es un instituto jurídico que tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, la solidaridad y gratitud que debe existir entre sus miembros, y en el derecho a la vida, haciendo posible la existencia y el pleno desarrollo de la persona.

Concepto y Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia
Si bien la ley chilena no define los alimentos o la obligación alimenticia de manera exhaustiva, la doctrina sí lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor don René Ramos Pazos, en su obra "Derecho de Familia", expresa que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
Esta concepción se alinea con el sentido natural y obvio del vocablo “alimentos” según el Diccionario de la Lengua Española, que lo define como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades", y "alimentar" como "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".
El nacimiento, subsistencia y extinción de la obligación alimenticia se encuentran directamente determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
De acuerdo con la jurisprudencia, los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y solo en esa medida se adeudan, considerando la capacidad económica de los padres.
Alcance de la Obligación Alimenticia para Hijos
- Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
- El contenido de la obligación alimenticia, conforme al artículo 323 del Código Civil, abarca las prestaciones que habiliten al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Esto incluye la satisfacción de necesidades físicas y aquellas que le permitan procurarse los medios de subsistencia mediante su propio trabajo (enseñanza básica y media, formación profesional).
- El límite etario de 28 años para hijos que cursan estudios (establecido como un término razonable) busca que el alimentario concluya una formación que le otorgue independencia y autonomía financiera.
- Excepcionalmente, la obligación puede extenderse más allá de los límites de edad si el descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
- El objetivo de los alimentos a hijos no es asistencial permanente ni de manutención vitalicia, a diferencia de lo que podría ocurrir con otros alimentarios (como ascendientes o descendientes con incapacidad permanente).
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, conforme al orden de prelación establecido legalmente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Asimismo, los abuelos y abuelas (materna y paterna) también se encuentran obligados a pagar alimentos, conjunta o subsidiariamente, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente legalmente para demandar la pensión de alimentos. Es importante destacar que las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Modificación de la Pensión de Alimentos: Aumento, Rebaja o Cese
Las decisiones judiciales o los acuerdos ratificados por las partes sobre pensiones de alimentos no son siempre definitivos. Esto se debe a que las condiciones de vida en los entornos familiares varían permanentemente. En este sentido, la legislación chilena reconoce la posibilidad de solicitar la modificación de la pensión de alimentos, ya sea para un aumento, rebaja o cese de la misma.
Guía completa sobre la pensión alimenticia: Cálculo, duración y modificaciones
¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?
El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión. Para que sea posible un aumento, debe existir una variación de las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Es fundamental demostrar un cambio sustancial en estas circunstancias.
Requisitos para Solicitar un Aumento:
El aumento de la pensión alimenticia se puede fundamentar en diversos escenarios, los cuales deben ser acreditados en toda acción judicial:
- Mejora en la Capacidad Económica del Alimentante:
- Esto puede suceder, por ejemplo, si la persona obligada al pago cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración, o si su situación financiera mejora significativamente por otras vías (disminución de sus propios gastos, herencias, etc.).
- Aumento o Nacimiento de Nuevas Necesidades Económicas del Alimentario:
- Es muy frecuente que lo que se fijó hace un tiempo para un hijo o hija ya no sea suficiente. Por ejemplo, si al momento de fijar la pensión los padres tenían un bebé de seis meses, con los años ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos como educación (cambio de nivel educativo: básico, medio, universitario, que requiere más recursos), tratamientos médicos específicos, actividades extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares, o un cambio de domicilio.
- El artículo 323 del Código Civil recuerda que las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres, sino en proporción a la capacidad económica de cada uno.
Reajuste de la Pensión Alimenticia (UTM)
En Chile, las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que no existe un reajuste periódico manual de la pensión, ya que el monto se ajusta automáticamente de acuerdo al valor de la UTM al momento del pago. Cada vez que el valor de la UTM aumenta, también lo hace la pensión alimenticia.
Según el artículo 7 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. Si una pensión está fijada en otra medida económica, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste y la conversión a UTM, evaluando el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico en cuestión (IPC o salario mínimo).
Proceso para Solicitar el Aumento de la Pensión de Alimentos
El aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberá ser solicitado por el alimentario ante un Juez en el Tribunal de Familia.
Vías para Solicitar la Modificación
Para obtener o modificar una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
- Vía Extrajudicial (Acuerdo Directo): La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar o modificar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo hijo; 30% por cada uno si son dos o más).
- Mediación Familiar (Obligatoria): También se puede recurrir al proceso de mediación familiar, el cual es obligatorio antes de interponer una demanda judicial.
- Si el proceso fracasa (por falta de acuerdo o incomparecencia de alguna parte), el mediador o mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.
- Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la “Transacción” como el “Acta de Mediación” deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, con el fin de que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Presentación de la Demanda de Aumento de Pensión
- Obligatoriedad de la Mediación Previa: La demanda judicial solo procede si la mediación se ha visto frustrada y se cuenta con el certificado correspondiente.
- Lugar para Presentar la Demanda: La demanda de aumento de alimentos se presenta en el mismo Tribunal que decretó la pensión original o en el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este último.
- Documentación Necesaria: Con la demanda de aumento de pensión de alimentos, se deben acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita un monto superior al originalmente establecido. Además, el tribunal ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica (monto aproximado de ingresos ordinarios y extraordinarios, e individualización de activos como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades).

Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos
Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión de alimentos, tiene derechos y opciones para su defensa:
- Oposición a Monto Provisorio: El demandado tendrá un plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado por el tribunal.
- Excepción de Mediación: En algunos casos, se puede interponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para iniciar la demanda.
- Acreditación de la Capacidad Económica: El demandado deberá presentar ante el tribunal las liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios y otros antecedentes que determinen su patrimonio y capacidad económica real. Esto incluye la declaración de ingresos ordinarios y extraordinarios, así como la individualización de sus activos. La doctrina y jurisprudencia sostienen que para cualquier modificación de la pensión (rebaja o aumento) se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios y el cambio de circunstancias que se invoca.
Medidas Cautelares y Provisorias
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento de la pensión de alimentos y ordenar el pago de un monto incrementado.
¿Cuándo Cesa la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos?
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas para el Cumplimiento del Pago de Pensiones de Alimentos
El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas coercitivas para el deudor:
- Arresto Nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si el incumplimiento persiste, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto Completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al Empleador: En caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma de la pensión y la deposite directamente al alimentario.
- Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y Remate de Bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante o su representante legal, tribunales, entidades obligadas a consultar).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro:
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en sus “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- La deuda se considera parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela una vez que se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.