Anuncio y Explicación de la Reforma a las Pensiones

A pocos meses de iniciar el desembolso de los primeros beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), la implementación de la Reforma Previsional ha entrado en una fase crucial y decisiva. Esta reforma busca modernizar el sistema de pensiones y garantizar una mayor equidad y protección para todos los ciudadanos.

Esquema de la distribución de la cotización y los nuevos beneficios de la Reforma Previsional

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció el Beneficio por Años Cotizados (BAC) para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para su pensión. Este beneficio consiste en el pago de 0,1 UF por año cotizado, con un tope máximo de hasta 25 años.

Considerando que las mujeres suelen tener una menor densidad de cotizaciones que los hombres, se estableció para ellas un requisito inicial de 10 años cotizados. Este requisito será aplicable tanto a las mujeres ya pensionadas como a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio. Posteriormente, el requisito de años aumentará de manera gradual hasta alcanzar los 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del BAC.

Compensación por Expectativa de Vida (CEV)

La Compensación por Expectativa de Vida (CEV) es un beneficio monetario diseñado para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Su objetivo es compensar las diferencias en los montos de pensión que se originan por la mayor longevidad de las mujeres. Actualmente, las mujeres reciben una pensión menor, incluso si tienen el mismo ahorro previsional, la misma edad y el mismo grupo familiar que los hombres.

De esta manera, la CEV busca posibilitar que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias, es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar. A partir de enero de 2026, las mujeres que cumplan los requisitos recibirán automáticamente una compensación mensual en su pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025).

El proyecto de Norma de Carácter General (NCG) establece que el monto de la compensación a pagar a las pensionadas ascenderá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, excepto en el caso de las pensionadas por invalidez.

Para acceder al BAC y la CEV, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o Dipreca, aun cuando tengan cotizaciones en cualquier otro régimen previsional, incluyendo el D.L.
  • Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El Seguro de Lagunas Previsionales ha sido ampliado y comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.

Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero provenga del bolsillo del trabajador. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. El beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo.

Cambios en las Cotizaciones y el Sistema Previsional

Nueva Cotización del Empleador

La reforma contempla un aumento del 7% en la cotización con cargo al empleador, que se sumará al 10% de cotización individual actual y al cerca del 1,5% que se destina al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7%.

La nueva cotización se distribuirá de la siguiente manera:

  • 1,5% se destinará al Aporte con Rentabilidad Protegida para subir las pensiones de los actuales pensionados.
  • 2,5% se contemplará para el Seguro Social Permanente, que permitirá financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.
  • Un 1,5% del aporte del empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por parte del empleador se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.

Nuevos Actores y Licitación del Stock

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Cada dos años, se licitará de manera aleatoria el 10% de los afiliados no pensionados del sistema. Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión, y no podrá incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Solo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados del sistema. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Fin de los Multifondos y Fondos Generacionales

Se establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002. Serán reemplazados por la creación de Fondos Generacionales, que entrarán en vigencia a partir de abril de 2027. Estos fondos están pensados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, adaptándose en el tiempo y disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión. Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio.

Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C

Comisiones Variables y Transparencia

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo genera ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo el pago de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Cobranza de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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