Resolución judicial inédita sobre el uso de contenido del Sename en franjas electorales

En un hecho sin precedentes, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) ha recibido la orden de eliminar contenido de una franja electoral. Esta resolución deriva de una decisión del Juzgado de Familia de San Bernardo, que prohibió la publicación y reproducción, con fines de propaganda electoral, de un registro audiovisual en el que un menor de edad, bajo protección del Sename, pedía auxilio en la residencia Carlos Antúnez.

Esquema que ilustra el proceso legal: desde la vulneración de derechos del menor hasta la orden del Juzgado de Familia y la intervención del CNTV.

El origen de la controversia

El video en cuestión fue utilizado por la Lista del Pueblo en su espacio de propaganda electoral el pasado 26 de marzo. En dicho segmento, se utilizaba el audio del menor de fondo mientras los candidatos a convencionales constituyentes realizaban un llamado político a redactar una nueva Carta Magna que reconociera a los niños, niñas y adolescentes como "sujetos de derecho".

Este uso del material provocó reacciones inmediatas y críticas desde diversos sectores. Patricia Muñoz, quien encabeza la Defensoría de la Niñez, manifestó su indignación, señalando que "el uso y abuso del dolor ajeno no es propio de ningún sector político". Por su parte, el Sename inició un sumario interno y presentó una denuncia ante la Fiscalía para determinar las responsabilidades penales correspondientes.

Medidas cautelares del Juzgado de Familia

El 29 de marzo, el tribunal aprobó una medida cautelar solicitada por el programa Mi Abogado, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La resolución establece las siguientes disposiciones:

  • Prohibición total: Se impide la publicación y reproducción de registros captados en la Residencia Carlos Antúnez el 22 de marzo, así como cualquier dato que permita identificar al menor afectado.
  • Eliminación de contenido: Se ordena retirar todo material ya difundido bajo este contexto, con una vigencia de la medida por un plazo de 90 días.
  • Restricción al CNTV: El organismo debe prohibir la reproducción de la franja de la "Lista del Pueblo" mientras contenga el audio mencionado y reportar las sanciones aplicadas.
Infografía sobre los derechos de los menores y la protección de datos personales en medios de comunicación.

Acciones del Consejo Nacional de Televisión

Carolina Cuevas, presidenta del CNTV, valoró la resolución judicial en favor de la dignidad y protección de los derechos de los niños. El organismo notificó a todas las candidaturas sobre la obligatoriedad de acatar la medida. Según fuentes del consejo, es la primera vez en la historia que se debe eliminar un video de este espacio propagandístico.

Para los registros ya emitidos que permanecen en sitios digitales, el CNTV procederá a editar las imágenes incluyendo un recuadro negro con el texto: "Audio no reproducible por orden tribunal de familia de San Bernardo". Asimismo, se advirtió que cualquier incumplimiento por parte de las candidaturas será considerado un delito de desacato, lo que daría pie a una investigación formal.

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