Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile: Creación y Evolución

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de cuentas individuales de ahorros para pensiones. Establecidas bajo el sistema de capitalización individual, se basan en que cada persona ahorra una parte de sus ingresos para sostener una pensión al momento de su jubilación. Este sistema fue instaurado en el año 1980, a través de la Ley 3.500, conocida como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”.

Contexto Histórico: Del Sistema de Reparto a la Capitalización Individual

Previo a la reforma del sistema de pensiones, existía en Chile un sistema de cajas de previsión, conocido como Sistema de Reparto. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. Las cajas previsionales, que en 1968 eran cerca de 30, establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura, operando mediante más de 2000 leyes de la República.

La dictadura militar chilena, tres años después del golpe de 1973, encaró una reforma radical del sistema de pensiones. El objetivo era crear un régimen de capitalización individual de administración privada que reemplazara al sistema estatal de reparto. El nuevo sistema se implementó recién a fines de 1981 a través de un decreto-ley. José Piñera Echenique es considerado el creador del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. Durante la dictadura militar en Chile, después de una serie de reuniones entre el Ministro del Trabajo de ese entonces, José Piñera, y la Junta Militar de Gobierno, fueron promulgados los Decretos Ley 3500 y 3501 el 4 de noviembre de 1980.

Desde el 31 de diciembre de 1982 a la fecha, el sistema de AFP se constituye en el único sistema previsional para todos los trabajadores nuevos, incorporándose automáticamente los nuevos trabajadores y contratos.

Esquema comparativo entre el sistema de reparto y el sistema de capitalización individual

Principios del Sistema de Capitalización Individual

El sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las cuales son administradas por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. Los pilares fundamentales de este sistema son:

  • Capitalización individual: Cada trabajador es propietario de una cuenta individual única de ahorro para su vejez, en la que se depositan sus cotizaciones.
  • Responsabilidad individual: La pensión que recibirá el trabajador en el futuro depende de los ahorros acumulados en su cuenta de AFP durante toda su vida de trabajo, más las variaciones del mercado donde estas instituciones colocan esos fondos en forma de acciones.
  • Libertad individual: El sistema de capitalización individual brinda la total libertad para todos los trabajadores de cambiarse al sistema recién creado o mantenerse en el antiguo sistema público.
  • Seguridad: Las AFP tienen un patrimonio distinto de los fondos que administran, por lo cual no pueden utilizar recursos de sus afiliados en sus gastos, pudiendo solo financiarse por lo que reciben por comisión de administración.
  • Seguro de invalidez y sobrevivencia: El sistema de AFP contempla la existencia de un seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que financia las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador y que deben ser contratados por las AFP, para sus afiliados, a una compañía de seguros.

Funcionamiento y Cotización

Cada trabajador dependiente debe depositar de forma obligatoria en su cuenta de capitalización el 10% de su renta bruta, depósito que debe ser efectuado por su empleador. Con la reforma previsional de 2008, se incorporó a los trabajadores independientes en esta obligación, permitiendo su incorporación gradual entre 2012 y 2015, pudiendo solicitar expresamente no cotizar.

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

La Reforma Previsional de 2008 y los Multifondos

En 2002, el presidente Ricardo Lagos Escobar promulgó la ley que crea los multifondos y permite a los cotizantes escoger el tipo de fondos para sus ahorros previsionales. Desde entonces, los usuarios pueden elegir que sus dineros se gestionen con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad esperada, los llamados "fondos". Estos están compuestos por combinaciones de instrumentos financieros de renta fija (títulos del Banco Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo, pagarés, letras hipotecarias y similares) y variable (acciones, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, certificados negociables emitidos por bancos depositarios extranjeros, ADR, y similares).

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet, incluyó un nuevo pilar solidario y una presencia más fuerte del Estado. Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Para aumentar la competitividad del mercado, la reforma previsional creó un proceso de licitación, en que la AFP que presentara los menores costos para los afiliados se adjudicaría la cartera de nuevos afiliados al sistema por dos años. En febrero del año 2010, se realizó la primera licitación, siendo AFP Modelo la que ofreció la menor comisión con 1,14% de la remuneración imponible para los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. De esta forma, a AFP Modelo ingresaron todos los nuevos afiliados al sistema entre agosto de 2010 y julio de 2012.

45. Funcionamiento de las AFP y retiro del 10% de los fondos

Tipos y Modalidades de Pensión

Existen tres tipos de pensión en el sistema de AFP:

  1. Pensión de vejez: Se financia con los aportes hechos por el trabajador durante toda su vida laboral, sean estos los aportes obligatorios del 10% de su renta bruta y los aportes voluntarios. Esta pensión puede ser pagada cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación o antes si acumula los fondos necesarios.
  2. Pensión de invalidez: Financiada por el SIS en caso de invalidez del trabajador.
  3. Pensión de sobrevivencia: Financiada por el SIS en caso de muerte del trabajador para sus beneficiarios.

Al momento de pensionarse, el trabajador puede escoger libremente entre cuatro opciones de modalidades de pensión:

  • Retiro programado: Consiste en mantener los ahorros previsionales en la AFP efectuando giros mensuales con cargo a la cuenta de AFP como pensión, la cual es calculada y actualizada conforme a distintos factores entre los que están el saldo acumulado, la esperanza de vida, el saldo en la cuenta, etc. En esta opción, el afiliado mantiene la propiedad de los fondos y en caso de fallecer constituyen herencia para sus sucesores.
  • Renta vitalicia inmediata: El pensionado compra, a una compañía de seguros, una renta vitalicia por la cual, la compañía de seguros se compromete a pagar un monto fijo, en UF, para toda la vida del trabajador y para sus beneficiarios, según corresponda, en caso de fallecimiento.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: El trabajador compra una renta vitalicia para una fecha futura, manteniendo en su cuenta, un saldo que le permita financiar una renta temporal.
  • Renta vitalicia inmediata con retiro programado.

El sistema también permite la opción de adelantar la edad de retiro y percibir una pensión anticipada, siempre y cuando el capital acumulado permita generar una pensión que supere el 61% de los ingresos de los últimos diez años y resulte 30% más alta que la pensión mínima de vejez vigente.

Creación y Fusiones de AFP en Chile

En 1981, con la implementación de la reforma, se crearon 12 AFP. Cambios en las normas en 1983 y 1987 facilitaron la creación de nuevas AFP. A continuación, se detallan algunos de los eventos clave en la creación y fusiones de las AFP en Chile:

AFP Creadas y sus Hitos

  • AFP Santa María: Fundada en 1981, fue miembro de ING Group desde 2003 y su existencia finalizó en 2008 al ser absorbida por AFP Capital S.A.
  • AFP Planvital: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-007-81, de fecha 3 de abril de 1981. Ha participado en varias fusiones, incluyendo la de AFP Invierta S.A. en 1993 y AFP Concordia S.A. en 1995. En 2004, fue absorbida por AFP Magister S.A., adoptando el nombre de AFP Planvital S.A.
  • AFP Concordia: Autorizada por Resolución N° E-010-81, de fecha 23 de abril de 1981. Se fusionó con AFP Planvital S.A. en 1995.
  • AFP Provida: Autorizó la fusión con AFP El Libertador S.A. en 1995 y con AFP Unión S.A. en 1998. También con AFP Protección S.A. en 1998.
  • AFP San Cristóbal: Participó en la fusión con AFP Alameda S.A. en 1985.
  • AFP Alameda: Se fusionó con AFP San Cristóbal S.A. en 1985. Su antecesora legal fue AFP Unión S.A.
  • AFP Previpan: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-066-92, de fecha 7 de julio de 1992. Se fusionó con AFP Genera S.A. en 1994, aunque la autorización fue revocada. Posteriormente, se fusionó con AFP Valora S.A. en 1995.
  • AFP Fomenta: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-065-92, de fecha 12 de junio de 1992. Se fusionó con AFP Aporta S.A. en 1998.
  • AFP Banguardia: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-058-91, de fecha 15 de noviembre de 1991. Se fusionó con AFP Santa María S.A. en 1995.
  • AFP Qualitas: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-059-92, de fecha 16 de marzo de 1992. Se fusionó con AFP Valora S.A. en 1995 y con AFP Magister S.A. en 1998.
  • AFP Norprevisión: Autorizada por Resolución N° E-073-93 de fecha 24 de marzo de 1993. Cambió posteriormente su razón social a AFP Valora.
  • AFP Invierta: Su autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-080-93 y se dictó una nueva resolución que aprobó su fusión con AFP Planvital S.A. en 1993.
  • AFP Aporta Fomenta: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-078-93, de fecha 23 de agosto de 1993. Se fusionó con AFP Magister S.A. en 2001.
  • AFP Armoniza: Su autorización de existencia fue otorgada por Resolución N° E-083-93, de fecha 4 de noviembre de 1993. Se fusionó con AFP Valora S.A. en 1996.
  • AFP Bansander: Antigua división de Grupo Santander. Se fusionó con AFP Summa S.A. en 1998 y con AFP Capital S.A. en 2008.
  • AFP Modelo: En febrero del año 2010, se adjudicó la primera licitación ofreciendo la menor comisión con 1,14% de la remuneración imponible para los afiliados.
  • AFP Argentum: Creada en 2014 con el único fin de absorber a AFP Cuprum, pasando a nombrarse de la misma forma, manteniendo su cartera de clientes y RUT.
  • AFP UNO: En el año 2023 se adjudicó la cartera de nuevos afiliados.

Detalle de Fusiones de AFP

AFP Alameda S.A. y AFP San Cristóbal S.A.

Por Resolución N° E-042-85, de fecha 28 de junio de 1985, se fusionan las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Alameda S.A. y AFP San Cristóbal S.A.

AFP Planvital S.A. y AFP Invierta S.A.

Por Resolución N° E-081-93, de fecha 20 de septiembre de 1993, se aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Planvital S.A. e Invierta S.A., por incorporación de la primera a esta última que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de octubre de 1993. La continuadora legal es AFP Invierta S.A.

AFP Previpan S.A. y AFP Genera S.A.

Por Resolución N° E-100-94, de fecha 21 de octubre de 1994, se autoriza la fusión de ambas administradoras, por incorporación de AFP Genera S.A. a AFP Previpan S.A., que la absorbe, denominándose su continuadora legal, AFP Genera S.A. Sin embargo, por Resolución N° E-103-94, de fecha 27 de diciembre de 1994, esta Superintendencia revocó la autorización de fusión.

AFP Santa María S.A. y AFP Banguardia S.A.

Por Resolución N° E-106-95, de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autoriza la fusión de AFP Santa María S.A. y de AFP Banguardia S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Santa María S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Banguardia S.A., otorgada por Resolución N° E-058-91, de fecha 15 de noviembre de 1991, debido a la compra del 100% de las acciones por parte de AFP Santa María S.A.

AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A.

Por Resolución N° E-107-95, de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP El Libertador S.A.

AFP Valora S.A. y AFP Qualitas S.A.

Por Resolución N° E-110-95, de fecha 1 de junio de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Valora S.A. y de AFP Qualitas S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Valora S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Qualitas S.A., otorgada por Resolución N° E-059-92, de fecha 16 de marzo de 1992, debido a la compra por parte de AFP Valora S.A.

AFP Valora S.A. y AFP Previpan S.A.

Por Resolución N° E-117-95, de fecha 31 de agosto de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Previpan S.A. y Valora S.A., por incorporación de la primera a la segunda, que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Valora S.A. La fusión comenzó a regir el 2 de septiembre de 1995.

AFP Planvital S.A. y AFP Concordia S.A.

Por Resolución N° E-121-95, de fecha 29 de diciembre de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Planvital S.A. y Concordia S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. La fusión comenzó a regir el 30 de diciembre de 1995.

AFP Valora S.A. y AFP Armoniza S.A.

Por Resolución N° E-128-96, de fecha 30 de agosto de 1996, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Valora S.A. y Armoniza S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Qualitas S.A. La fusión comenzó a regir el 2 de septiembre de 1996. La continuadora legal es AFP Valora S.A.

AFP Magister S.A. y AFP Futuro S.A.

Por Resolución N° E-132-96, de fecha 4 de noviembre de 1996, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Magister S.A. y AFP Futuro S.A.

AFP Provida S.A. y AFP Unión S.A.

Por Resolución N° E-146-98, de fecha 1 de junio de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Provida S.A. y Unión S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Provida S.A.

AFP Summa S.A. y AFP Bansander S.A.

Por Resolución N° E-150-98, de fecha 3 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Summa S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Summa Bansander S.A. La continuadora legal es AFP Summa S.A.

AFP Magister S.A. y AFP Qualitas S.A.

Por Resolución N° E-151-98, de fecha 1 de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Magister S.A. y Qualitas S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Magister S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Qualitas S.A., otorgada a su antecesora legal, AFP Valora S.A.

AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A.

Por Resolución N° E-153-98, de fecha 1 de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Aporta S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-065-92, de fecha 12 de junio de 1992, debido a la compra por parte de AFP Aporta S.A.

AFP Provida S.A. y AFP Protección S.A.

Por Resolución N° E-156-98, de fecha 31 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Provida S.A. y AFP Protección S.A.

AFP Aporta Fomenta S.A. y AFP Magister S.A.

Por Resolución N° E-168-2001, de fecha 1 de febrero de 2001, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Magister S.A. y de AFP Aporta Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Aporta Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-078-93, de fecha 23 de agosto de 1993, debido a la compra por parte de AFP Magister S.A.

AFP Planvital S.A. y AFP Magister S.A.

Por Resolución N° E-181-2004, de fecha 1 de marzo de 2004, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Magister S.A. y de AFP Planvital S.A., y la de los fondos de pensiones que administran, por incorporación de esta a la primera, que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. La continuadora legal es AFP Magister S.A.

AFP Santa María S.A. por AFP Capital S.A.

Por Resolución N° E-197-2008, de fecha 1 de abril de 2008, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Capital S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Capital S.A. Se cancela la autorización de existencia de AFP Bansander S.A. debido a la compra del 100% de las acciones por parte de AFP Capital S.A.

AFP Cuprum S.A.

Por Resolución N° E-221-2015, de fecha 2 de enero de 2015, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Argentum S.A. y AFP Cuprum S.A., con la continuadora legal AFP Argentum S.A., la cual solo fue creada para efectos de absorber a AFP Cuprum y pasar a nombrarse de la misma forma, manteniendo su misma cartera de clientes y RUT.

Línea de tiempo con la creación y fusiones más importantes de las AFP en Chile

Críticas y Desafíos del Sistema AFP

A más de 26 años de su lanzamiento, el sistema de AFP está lejos de dar los resultados previstos. Aunque el nivel de cobertura es alto en comparación con otros países de la región, sigue siendo similar al que existía antes de la reforma y, al igual que el nivel de las pensiones, no parece haberse beneficiado del alto crecimiento económico del país, lo que genera desigualdades cada vez mayores. Un estudio de la Asociación de AFP, en sus resultados preliminares para las pensiones recibidas el año 2015, indica que aquellos hombres que cotizaron sobre 30 años recibieron una pensión promedio de $597.000, mientras que las mujeres recibieron por ese mismo período cotizado, una pensión promedio de $430.000.

Actualmente, el 90,75% de los jubilados de Chile recibe pensiones inferiores a 154.304 pesos mensuales (aproximadamente 233 dólares), casi la mitad del sueldo mínimo. Esta industria no ha respondido al compromiso del marketing inicial donde se sostenía que habría una tasa de reemplazo aproximada de 70%. Los resultados muestran que Chile y su sistema de AFP está más de 10 puntos porcentuales bajo el promedio de la OCDE y entre 10% y 33% alejado de su promesa inicial.

Las principales críticas se centran en:

  • Bajas pensiones: El monto de las pensiones es tan bajo debido, entre otras cosas, a los elevados gastos administrativos, que tras los descuentos del seguro de invalidez y de sobrevivencia ascienden, en promedio, a 4% de los aportes efectuados.
  • Concentración del mercado: A mediados de 2007, de las 22 AFP que aún existían a comienzos de la década del 90, solo sobrevivieron seis, las cuales constituyen un oligopolio. Las tres AFP más grandes concentran a 79% de los afiliados y 80% de los activos administrados.
  • Desigualdad: Los trabajadores de menores recursos resultan más perjudicados que los de ingresos mayores por el efecto de las comisiones. Además, las mujeres resultan sistemáticamente desfavorecidas.
  • Gastos de transición: El traspaso del antiguo régimen de reparto al nuevo sistema continúa generando enormes gastos de transición para el Estado.

En agosto de 2016 se formó el movimiento "Coordinadora No + AFP" y liderado por Luis Mesina, el que ha convocado a la ciudadanía para protestar en las principales ciudades del país contra el actual sistema de pensiones.

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