Los animales de asistencia desempeñan un papel fundamental en la vida de muchas personas con discapacidad, brindando no solo apoyo emocional, sino también asistencia práctica en diversas tareas. La relación entre las personas y los animales puede llegar a ser muy profunda, creando un vínculo que mejora significativamente la calidad de vida de los usuarios. Estos animales son como un consejero o terapeuta que nunca se separa de su compañero humano, ofreciendo un apoyo constante y un entorno seguro.
Diferencia entre Animales de Servicio y Animales de Apoyo Emocional
Es crucial entender la distinción entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional, ya que sus roles, entrenamiento y derechos legales difieren significativamente. La Red Nacional de la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) ofrece orientación al respecto.
Animales de Servicio (Perros de Servicio)
Un animal de servicio se define como cualquier perro entrenado individualmente para realizar un trabajo o llevar a cabo tareas en beneficio de una persona con una discapacidad. Esta discapacidad puede ser física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. El trabajo o las tareas realizadas por el animal de servicio deben estar directamente relacionadas con la discapacidad de la persona.
Según el Título II y el Título III de la ADA, solo los perros califican como animales de servicio, aunque algunas pautas se han modificado para incluir también caballos en miniatura en ciertos contextos. No se consideran animales de servicio otras especies de animales, ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no entrenados, así como animales de apoyo emocional, animales de confort o perros de terapia. Es irrelevante si una persona tiene una nota de un médico que indique la necesidad de un animal de apoyo emocional; si el animal no está entrenado para realizar una tarea específica relacionada con una discapacidad, no es un animal de servicio bajo la ADA.

Tipos específicos de Perros de Servicio:
- Perro de servicio psiquiátrico: Es un perro entrenado para llevar a cabo tareas que ayudan a las personas con discapacidades a detectar el inicio de episodios psiquiátricos y aminorar sus efectos, como manía, ansiedad o ataques de pánico.
- SSigDOG (perros señal sensorial o perro señal social): Es un perro entrenado para ayudar a una persona con autismo, por ejemplo, calmando su sobrecarga sensorial, facilitando transiciones y mejorando la comunicación.
- Perro que Responde a Convulsiones: Es un perro entrenado para ayudar a una persona con un trastorno convulsivo, vigilando a la persona durante una convulsión o yendo a buscar ayuda.
Las razas más populares entre los perros de servicio incluyen Labradores, Golden Retrievers, Poodles y Pastores Alemanes, elegidos por su versatilidad, docilidad y carácter afable. Estos perros no están clasificados como mascotas y su función principal es ayudar en las tareas de la vida diaria y mantener seguro al dueño, en lugar de brindar apoyo emocional.
Animales de Apoyo Emocional (ESA)
Los animales de apoyo emocional (también conocidos como animales de confort, mascotas de confort o animales de compañía) proporcionan compañía, alivian la soledad y, a veces, ayudan con la depresión, la ansiedad y ciertas fobias. Sin embargo, no tienen un entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidades. Se definen como "un animal que, por su sola presencia, mitiga los síntomas emocionales o psicológicos asociados con la condición o trastorno de un manejador".
Cualquier animal (incluidos pájaros, perros, gatos, cerdos pequeños y roedores) puede calificar potencialmente para ser una ESA. Aunque algunos estados tienen leyes que definen los animales de terapia, estos animales no se limitan a trabajar con personas con discapacidades y, por lo tanto, no están cubiertos por las leyes federales que protegen el uso de animales de servicio. Es importante señalar que las ESA no tienen las mismas protecciones legales que los animales de servicio bajo la ADA.

Impacto de los Animales en la Terapia y el Bienestar
Cada vez son más los expertos que apuestan por la terapia asistida con animales para mejorar el bienestar y la salud de sus pacientes. El principio fundamental es que el contacto con el animal mejora la situación emocional de las personas. Estas terapias pueden utilizarse tanto con pacientes con discapacidad física o intelectual (como autismo, Síndrome de Down, depresión, problemas de deterioro cognitivo o con problemas de exclusión social).
La conexión profunda entre humanos y animales, sumada a los sentidos emocionales innatos que desprenden animales como el perro o el caballo (alegría, tristeza), contribuye a este impacto positivo. Cuidar de un animal es una responsabilidad que asumen los pacientes, fomentando su independencia y aumentando su autoestima al sentirse útiles y con mayor confianza en sí mismos.
Beneficios específicos de la Terapia Asistida con Animales:
- Calmar la sobrecarga sensorial: Especialmente útil para personas con autismo.
- Facilitar transiciones: Ayuda en el cambio entre actividades o entornos.
- Mejorar la comunicación: El ejercicio de atención y concentración con el animal, junto con la mejora de la comunicación gestual, es crucial para el desarrollo del lenguaje.
- Reducir el estrés y la ansiedad: La presencia de un animal puede tener un efecto calmante.
- Mejorar el tono muscular y la relajación: En terapias como la delfinoterapia, el esfuerzo físico en el agua reduce el estrés y la violencia.
- Fomentar la independencia y la autoestima: El rol de cuidador potencia estas cualidades.
Terapia con animales - Día a Día - Teleamazonas
Tipos de Terapia Asistida con Animales
Aunque es fundamental que los animales sean dóciles, la terapia asistida se puede realizar con diferentes especies. Las más habituales son:
- Terapias con perros: Por su versatilidad en tamaño y carácter, muchas razas son adecuadas.
- Terapias con caballos (Equinoterapia o Hipoterapia): Particularmente beneficiosa para pacientes con dificultades de movilidad, como en la esclerosis múltiple o parálisis cerebral, ya que el movimiento del caballo imita el patrón de la marcha humana, fortaleciendo los miembros inferiores.
- Terapias con delfines (Delfinoterapia): Al realizarse en el agua, combina el contacto con el animal con un esfuerzo físico que mejora el tono muscular y la relajación.
Cada vez más empresas y asociaciones se dedican a las intervenciones asistidas por animales. Ejemplos incluyen Terapiaguau (que combina psicología y amor por los animales), Bocalán (centro de formación y terapias para autismo, discapacidad intelectual, Síndrome de Down y parálisis cerebral) y Espacio Ítaca (ofrece actividades grupales).
Marco Legal y Derechos de los Animales de Servicio
Las personas con discapacidades que utilizan animales de servicio tienen derechos específicos bajo las principales leyes federales de derechos civiles en Estados Unidos. Estas leyes, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), la Ley de Vivienda Justa (FHA) y la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA), regulan cómo deben ser tratados estos animales en diferentes entornos.

En Instalaciones y Lugares Públicos (Título II y III de la ADA)
Los Títulos II y III de la ADA permiten que los animales de servicio acompañen a sus manejadores en cualquier lugar del edificio o instalación donde se permite el acceso al público, a participantes del programa o a clientes. Incluso si un establecimiento tiene una política de "no se permiten mascotas", no puede prohibir la entrada a una persona con un animal de servicio, ya que estos no son mascotas.
A una persona con un animal de servicio no se le puede preguntar sobre la naturaleza o magnitud de su discapacidad, a menos que las tareas de servicio del animal no sean obvias. Tampoco se le puede pedir documentación o prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o se le ha otorgado licencia. Los establecimientos o entidades públicas no pueden exigir un recargo a las personas con animales de servicio, incluso si se exige a las personas con mascotas.
Comportamiento Inaceptable y Exclusión
El manejador es responsable del cuidado y la supervisión de su animal de servicio. Si un animal de servicio se comporta de manera inaceptable (como ladridos descontrolados, saltar sobre otras personas o huir del manejador) y la persona con discapacidad no controla al animal, un negocio u otra entidad no tiene que permitir al animal en su local. Un animal de servicio puede ser excluido si su comportamiento representa una amenaza directa a la salud o seguridad de otras personas.
La ADA requiere que el animal esté bajo el control del manejador, lo que puede ocurrir mediante el uso de un arnés, una correa u otra atadura.
En el Empleo (Título I de la ADA y Secciones 501 y 504 de la Ley de Rehabilitación)
Las leyes prohíben la discriminación laboral debido a una discapacidad, y los empleadores están obligados a proporcionar acomodaciones razonables. Permitir que una persona con una discapacidad tenga un animal de servicio o un animal de apoyo emocional para que le acompañe en el trabajo puede ser considerado un acomodo.
Para esto, podría requerirse documentación que incluya una descripción detallada de cómo el animal ayudaría al empleado en la realización de tareas de trabajo y cómo está entrenado para comportarse en el lugar de trabajo. Sin embargo, tanto los animales de servicio como los de apoyo emocional pueden ser excluidos de los lugares de trabajo si crean una carga excesiva o una amenaza directa.
En la Vivienda (Ley de Vivienda Justa - FHA)
La Ley de Vivienda Justa protege a las personas con discapacidad de la discriminación en la obtención de vivienda. Un propietario o asociación de propietarios no puede preguntar sobre la existencia, naturaleza y magnitud de la discapacidad de un solicitante. Sin embargo, a una persona con una discapacidad que solicita un acomodo razonable se le puede pedir documentación para que el propietario o asociación pueda evaluar el acomodo solicitado.
Esta documentación podría incluir una certificación por escrito de que el inquilino o un miembro de su familia tiene una discapacidad, la necesidad del animal para ayudar a la persona con esa discapacidad específica y que el animal realmente ayuda a la persona. La ADA también puede aplicarse en el ambiente de vivienda, como en viviendas estudiantiles.
En las Escuelas Públicas (K-12 y Post-secundaria)
- Escuelas Públicas (K-12): La ADA permite a un estudiante con una discapacidad que usa un animal de servicio tener el animal en la escuela. Además, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación permiten que un estudiante use un animal que no cumpla con la definición de animal de servicio de la ADA si el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) o Sección 504 del estudiante decide que el animal es necesario para que el estudiante reciba una educación gratuita y apropiada. Los animales de apoyo emocional, de terapia y de compañía rara vez se permiten acompañar a los estudiantes en las escuelas públicas, ya que la ADA no contempla el uso de animales que no cumplen la definición de "animal de servicio".
- Universidades: Las instituciones de educación superior no pueden requerir documentación sobre el entrenamiento o la certificación de un animal de servicio. Sin embargo, pueden requerir prueba de que el animal ha recibido las vacunas requeridas por las leyes estatales o locales. Pueden solicitar que los estudiantes se comuniquen con el Coordinador de Servicios para Discapacidades para registrarse como estudiante con discapacidad.
En el Transporte (Ley de Acceso a Transporte Aéreo - ACAA)
A una persona que viaja con un animal de servicio no se le puede negar el acceso al transporte, incluso si existe una política de "no se permiten mascotas".
- Animales de Servicio: Las compañías aéreas pueden pedir ver tarjetas de identificación, documentación escrita, la presencia de arneses o etiquetas, o garantías verbales de la persona con discapacidad.
- Animales de Apoyo Emocional y de Servicio Psiquiátrico: Las personas que viajan con estos animales podrían tener que proporcionar documentación específica para demostrar su discapacidad y la razón por la que el animal debe viajar con ellas.
- Otros animales: De acuerdo con la ley ACAA, las aerolíneas no están obligadas a transportar animales inusuales como serpientes, otros reptiles, hurones, roedores y arañas. Animales como caballos miniatura, cerdos y monos pueden ser considerados animales de servicio en algunas situaciones.
- Animales de servicio en entrenamiento: La ACAA no permite "animales de servicio en entrenamiento" en la cabina del avión, ya que su estatus indica que aún no cumplen con la definición legal de animal de servicio, aunque algunas aerolíneas permiten que instructores calificados los lleven a bordo para fines de entrenamiento.
Quejas y Denuncias
Para quejas relacionadas con la ADA, una persona debe presentar una acusación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de 180 días (o 300 días si hay una agencia estatal o local con jurisdicción). Las quejas relacionadas con IDEA se manejan a través de audiencias de control de garantías y revisión de la agencia educativa estatal. Para quejas relacionadas con el Título II de la ADA y la Sección 504 aplicadas a la educación, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en el Departamento de Educación las hace cumplir. Una queja ante la OCR debe presentarse dentro de los 180 días calendario desde la fecha de la supuesta discriminación.