La legislación chilena ha implementado nuevas normativas para regular la comercialización, venta y publicidad de bebidas alcohólicas, con un enfoque particular en la protección de menores y la información al consumidor. La Ley N° 21.363, promulgada el 6 de agosto de 2021, y su posterior reglamento, publicado el 7 de julio, introducen cambios significativos en el etiquetado, la exhibición y la promoción de estas bebidas.
Nuevas Exigencias en el Etiquetado y Publicidad
La normativa establece la obligatoriedad de incluir en el envase de toda bebida alcohólica una advertencia sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Esta advertencia debe consistir en leyendas y gráficos que detallan los riesgos asociados al consumo excesivo de alcohol, prestando especial atención a las poblaciones de riesgo. Las mismas advertencias deben figurar en las cajas o embalajes de carácter promocional, así como en toda acción gráfica o publicitaria.
En el ámbito de la televisión, la publicidad de bebidas alcohólicas solo está permitida entre las 22:00 y las 06:00 horas. Durante la emisión, debe proyectarse por un lapso no inferior a 3 segundos una leyenda que cumpla con los requisitos de etiquetado sanitario. Adicionalmente, se prohíbe la publicidad en radios en el horario de 16:00 a 18:00 horas.
Una de las prohibiciones más relevantes es la publicidad dirigida exclusivamente a menores de edad. Esto abarca cualquier producto, publicación o actividad destinada a este segmento poblacional.

Objetivos de la Nueva Ley
El principal objetivo de esta nueva ley, según el doctor Jorge Ramírez, académico de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, es regular la publicidad y el marketing del alcohol, protegiendo especialmente a la población joven, que es la más vulnerable. La Organización Mundial de la Salud recomienda la regulación y, en algunos casos, la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas como una medida poblacional efectiva y de costo razonable para abordar el consumo de alcohol.
Esta medida busca:
- Retrasar el inicio del consumo entre los jóvenes.
- Reducir la frecuencia de consumo en bebedores actuales.
- Desalentar a quienes no consumen alcohol a iniciar su ingesta.
Es importante destacar que todas estas advertencias deben estar presentes en las acciones publicitarias asociadas, no solo en la botella. La nueva normativa prohíbe toda forma de publicidad, directa o indirecta, en eventos deportivos, incluyendo la comunicación, recomendación o propaganda de estas bebidas, marcas y productos. La prohibición se extiende a artículos deportivos como camisetas y uniformes, así como a objetos promocionales relacionados con actividades deportivas.
Comparación con la Ley de Etiquetado de Alimentos
La nueva Ley de Etiquetado de Alcoholes se inspira en la "Ley de Etiquetado" que rige en Chile desde 2016 para alimentos, conocida como "Altos en". Los sellos octogonales, similares a los de la Ley de Etiquetado de Alimentos, contendrán advertencias gráficas relacionadas con el alcohol y la salud, como la conducción, embarazo y edad mínima de consumo.
La evidencia científica sugiere que, dentro de un marco de medidas complementarias, los etiquetados de alcohol podrían tener efectos beneficiosos para la población, similar a lo observado con el consumo de tabaco y la ley de etiquetado de alimentos. Sin embargo, estas medidas por sí solas no son suficientemente efectivas y deben ser parte de estrategias integrales que incluyan otras acciones.
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Medidas Complementarias y Recomendaciones
El doctor Jorge Ramírez enfatiza la importancia de complementar esta normativa con otras medidas costo-efectivas para abordar el consumo de alcohol. Entre ellas se incluyen:
- Disponibilidad económica: Aumento de precios, principalmente a través de impuestos.
- Regulación de la conducción: Leyes más restrictivas en cuanto al consumo de alcohol al volante.
- Intervenciones psicosociales: Implementación de intervenciones breves para personas con problemas de consumo de alcohol.
- Disponibilidad física: Regulación de la densidad de botillerías y sus horarios de funcionamiento.
El Centro Especializado para la Prevención del Consumo de sustancias y el tratamiento de las adicciones (CESA) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile realizó un webinar para abordar las estrategias de regulación de la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas como una política costo-efectiva para reducir el consumo de alcohol y sus consecuencias sociales y sanitarias.
Aclaraciones sobre el Acceso de Menores a Establecimientos
Ha surgido cierta confusión respecto al acceso de menores de edad a establecimientos donde se comercializa alcohol. Se aclara lo siguiente:
- Restaurantes: Los menores de edad pueden ingresar a restaurantes, pero no se les puede vender alcohol.
- Bares, Cabarets o Discotecas: Los menores de edad tienen prohibido el ingreso a estos establecimientos, al igual que antes de la modificación, con la salvedad de que ahora la prohibición de ingreso a discotecas se eleva de 16 a 18 años.
- Venta a Mayores de Edad: Los adultos que ingresen a un restaurant podrán comprar y consumir alcohol, siempre mostrando previamente su carné de identidad para corroborar su mayoría de edad.
El senador Guido Girardi, uno de los autores de la propuesta, aclaró que la ley no prohíbe el ingreso de menores a restaurantes, solo a cabarets, bares y discotecas. Calificó como un "lamentable error de interpretación" por parte de Carabineros las multas cursadas a establecimientos, lo que causó alarma pública.
Las modificaciones a la ley de alcoholes no incluyen restricciones a la venta distintas a las que existían previamente, salvo la exigencia de carné de identidad a todos los clientes, y no solo a aquellos que aparenten ser menores de edad a criterio del vendedor.