Emisión de Boletas de Honorarios por Jubilados y Trabajadores Independientes en Chile

¿Puede un Jubilado Emitir Boletas de Honorarios?

Sí, un jubilado puede emitir boletas de honorarios por servicios prestados. Sin embargo, existe una distinción importante respecto a sus obligaciones previsionales. Según la normativa, los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios y que se encuentran pensionados, no están obligados a cotizar.

Los pensionados provienen de esta misma definición, solo que en la actualidad no están activos, puesto que tienen un beneficio de pensión de vejez al cumplir los requisitos para jubilarse. Esta exención de la obligación de cotizar significa que, si bien pueden generar ingresos a través de honorarios, no tienen que destinar parte de esos ingresos al pago de cotizaciones de seguridad social obligatorias, a diferencia de otros trabajadores independientes.

Infografía sobre las obligaciones de cotización para trabajadores independientes en Chile

Obligaciones y Derechos de los Trabajadores Independientes a Honorarios

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar anualmente si cumplen con ciertas condiciones. Estas incluyen:

  • Emitir boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario.
  • Tener menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  • No encontrarse afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).
  • No encontrarse pensionados.

Aquellos trabajadores a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible, también podrían tener obligaciones adicionales.

Cálculo y Tipos de Cotizaciones Previsionales

Anualmente, los trabajadores y trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual, la cual se calcula sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta. Esta renta imponible anual no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta.

Las cotizaciones obligatorias cubren diversos regímenes de seguridad social:

  • Pensiones: Se paga en la AFP donde el trabajador se encuentra afiliado o afiliada.
  • Salud: Se paga a Fonasa o Isapre, según la afiliación.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Esta cotización se paga en la AFP donde se está afiliado.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Te cubre respecto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo/licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia). Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo de la afiliación.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA): Te permite como padre o madre (o tutor legal) acompañar y cuidar a tus hijos e hijas menores de edad, que se encuentran en riesgo vital o con una condición grave de salud, para que puedas ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado. Se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de dónde se esté adherido.

Existen opciones de cotización, como el Régimen de Cobertura Completa, que entrega cobertura total en el sistema de seguridad social, cotizando el 100% de la renta imponible anual a los seguros mencionados. En la opción de Cobertura Parcial se podrá acceder a una parte de la devolución de las retenciones, pero disminuye la cobertura en salud. Es importante destacar que los beneficios monetarios de las prestaciones sociales, por lo general, están determinados en función de la renta imponible mensual utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro. Por esta razón, si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100% de esta, el subsidio se calculará en función de esa renta imponible anual disminuida.

Esquema de las coberturas de seguridad social para independientes (Salud, Pensión, ATEP, SANNA)

Aumento de la Retención de Impuestos para Cotizaciones

La ley estableció, a contar del año 2020, un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos. Esta retención aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. Desde el 1 de enero de 2026, la retención es de 15,25% cuando se emite una boleta de honorarios.

Este aumento de la retención se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios, incluso a aquellos no obligados a cotizar. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.

La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que en la eventualidad de que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Por tanto, desde la vigencia de la referida ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.

Proceso de Declaración y Pago de Cotizaciones

Declaración Anual de Renta y Pago

La declaración anual de impuesto a la renta se realiza ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta. Si no se efectuó la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo, el contribuyente será notificado para que concurra a la Unidad del SII correspondiente y deberá presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet para regularizar la situación.

Las cotizaciones previsionales, calculadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), comienzan su pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad en junio, para las declaraciones de renta realizadas dentro del plazo.

Para obtener el comprobante de pago de cotizaciones, se debe ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la Clave Tributaria o ClaveÚnica.

Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026, y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios este año 2026 pagan sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

Diagrama de flujo del proceso de declaración de renta y pago de cotizaciones a través del SII

Instituciones Receptoras de Cotizaciones

Las cotizaciones previsionales se pagan a diversas instituciones, según el tipo de seguro:

  • Pensiones: Se paga en la AFP donde se encuentra afiliado o afiliada.
  • Salud: Se paga a Fonasa o Isapre, según la afiliación.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Esta cotización se paga en la AFP donde se está afiliado.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo de la afiliación.
  • Seguro SANNA: Se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de dónde se esté adherido.

Para trabajadores o trabajadoras independientes voluntarios (incluyendo socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta), la cotización del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se paga directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. Los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.

Cotizaciones previsionales trabajadores independientes Chile 2024

¿Cómo verificar el pago y qué hacer ante errores?

Para revisar que las cotizaciones previsionales se hayan pagado correctamente, en el caso de cotizaciones de Salud, se debe solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que se está afiliado o en Fonasa, según corresponda. Si no figuran pagadas las cotizaciones previsionales en las Instituciones informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII), lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, descargable desde el sitio web del SII.

Si la diferencia se produce por algún error u omisión en la declaración, se debe rectificar la declaración de renta. Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, estas se notifican mediante los documentos denominados Citación o Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar. De no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo.

La normativa general sobre Condonaciones dispone que se soliciten condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer la solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y este ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.

Coberturas y Beneficios Asociados

Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)

Al cotizar como trabajador/a independiente, se tiene derecho a cobertura de seguridad y salud laboral. Para inscribirse en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que es el organismo público administrador de la Ley 16.744, un trabajador o trabajadora independiente voluntario (incluye socios dueño de empresa y honorarios sin retención en operación renta) puede hacerlo directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.

Los casos en que se obtiene cobertura de beneficios a través del ISL son los accidentes del trabajo, es decir, aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte. Al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL, ya sea como independiente voluntario o por retención en la Operación Renta, se obtienen:

  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. El ISL cuenta con una importante red de prestadores.
  • Prestaciones Económicas: En caso de que el accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional ocasione algún grado de incapacidad o la muerte, el ISL entrega prestaciones que puede recibir el mismo trabajador/a o sus beneficiarios (viuda/o, hijos/as, ascendientes reconocidos como carga familiar).

Para sacar el certificado de adherido al ISL, el trabajador o trabajadora independiente voluntario recibe de manera inmediata el comprobante de afiliación a la Institución al finalizar la inscripción en la página web del ISL.

Si el trabajador independiente a honorario opera por retención en la Operación Renta, la retención cubre desde el mes de julio del año de la operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de que no haya tenido retención o que el monto retenido no permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar al ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por ISL.

Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Los trabajadores y trabajadoras independientes están protegidos por el Seguro SANNA si realizan una actividad independiente que les genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Para los independientes no obligados, se requieren, a lo menos, doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, y las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.

Asignación Familiar y Maternal

Al cotizar como trabajador/a independiente, se obtienen otros beneficios, como el derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas. Permite a trabajadores y trabajadoras independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Los hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando, causan el beneficio de Asignación Familiar (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años). Procede el pago de la carga familiar cuando deban solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

Para presentar la licencia médica, se suele pedir adjuntar el comprobante de pago de cotizaciones.

Consideraciones Especiales para Trabajadores Independientes

Cotización simultánea como dependiente e independiente

Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. El trabajador independiente está obligado a cotizar en la operación renta respectiva por los honorarios percibidos el año anterior; para esto último y determinar la renta imponible anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente, respectivamente.

Cesantía después de cotizar como independiente

Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

Edad de exención de cotización

Conforme a la Ley, están exentos de la obligación de cotizar las trabajadoras independientes que perciban honorarios y tengan 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018.

Imposibilidad de pagar cotizaciones atrasadas

La ley N° 21.133 eliminó la opción de que los trabajadores independientes que perciben honorarios realicen pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), estableciendo que el pago de cotizaciones es anual y en base a lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Respecto de un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco pueden pagar atrasada una cotización, sino que, dentro del plazo máximo establecido para ello, esto es, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.

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