El sistema de pensiones en Chile ha experimentado importantes transformaciones con el objetivo de brindar mayor cobertura y mejorar los montos de las prestaciones, especialmente para los segmentos más vulnerables de la población. Central a esta evolución es el Pilar Solidario, que sentó las bases para el actual esquema de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Origen y Evolución del Pilar Solidario
La Reforma Previsional de 2008
La Reforma Previsional de 2008, promulgada bajo la Ley N° 20.255 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, estableció el Pilar Solidario. Esta iniciativa tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como la Comisión Marcel, cuyo informe fue fundamental para la elaboración del proyecto de ley. La ley creó un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) de vejez e invalidez, y los Aportes Previsionales Solidarios (APS) de vejez e invalidez.
El Pilar Solidario comenzó a operar el 1 de julio de 2008, buscando incrementar las pensiones de las personas más vulnerables. Inicialmente, cubrió del 40% al 60% de la población de menores ingresos. Los beneficiarios del Pilar Solidario son aquellas personas que no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS), excluyendo a los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
Instrumentos del Pilar Solidario
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Destinada a personas que nunca cotizaron en una AFP o en otro sistema previsional. Existían dos tipos:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Para personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Para personas con discapacidad de entre 18 y menos de 65 años, declaradas con invalidez por una Comisión Médica y sin derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento monetario de cargo fiscal para quienes sí cotizaron alguna vez en un sistema de pensiones (AFP o antiguo sistema previsional), pero cuyas jubilaciones eran muy bajas o inferiores a la pensión mínima.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Complemento para hombres y mujeres que cumplían 65 años.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Aporte monetario mensual para personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financian una pensión inferior a la PBS de vejez.
Tanto la PBS como el APS requerían el cumplimiento de requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia. Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad, momento en el cual se transformaban en beneficiarios de PBS y APS de Vejez.
Bono por Hijo
La reforma previsional de 2008 también estableció el Bono por Hijo, un beneficio con enfoque de género que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
La Pensión Garantizada Universal (PGU)

En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), que representó un cambio significativo en el sistema de pensiones solidarias. La PGU se convirtió en un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, pueden estar pensionadas o no, trabajando o no, e integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
La PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejoró su cobertura y montos. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y de la PGU.
Transición del Pilar Solidario a la PGU
A partir de febrero de 2022, los beneficios de PBS y APS de vejez pasaron a ser parte de la PGU. En enero de 2023, la Ley N° 21.538 (conocida como "Ley Corta") modificó la Ley N° 21.419 para ampliar la cobertura de la PGU a 70 mil nuevos beneficiarios.
Desde su implementación, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Similar a la antigua PBS, para personas nunca afiliadas a un sistema previsional.
- PGU Contributiva: Similar a la antigua APS, para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia.
Requisitos y Exenciones
Las personas beneficiarias de la PGU están exentas de la cotización obligatoria de salud y tienen derecho a la bonificación correspondiente solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Es importante destacar que la Ley N° 21.419 estableció que a los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el IPS les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.
Beneficios Adicionales del Sistema de Pensiones Solidarias
Asignación por Muerte
Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. No habrá derecho a la cuota mortuoria cuando el IPS o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, el afiliado contrató y pagó de manera anticipada los servicios funerarios.
La Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008, modificó la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
Estadísticas y Montos
Beneficiarios del Pilar Solidario y PGU
Según cifras recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42% son hombres. Esta diferencia ha disminuido ligeramente en los últimos años.
En 2021, 462.416 personas entre 65 y 69 años, y 405.902 entre 70 y 75 años, recibieron beneficios del Pilar Solidario. Esos fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de PBS y APS.
Con la PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2.4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema.
- En 2023, la PGU No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1.5 millones de personas).
- El 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, ampliándose al 81% con la no contributiva.
- En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. El 72% de los afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

Montos de las Pensiones
- Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil.
- En febrero de 2022, la PGU partió en $185 mil.
- A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164 mil en 2021. En 2022, con la PGU, la PBS Vejez dejó de existir. En 2022, la PBS Invalidez promediaba sobre $193 mil, y en 2023 superó los $200 mil, promediando $206.064.
Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado promediaban $160 mil en 2021 y superaron los $237 mil en 2023. Los aportes para Renta Vitalicia fueron de $106 mil en promedio en 2021. Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil.
La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191 mil en 2022 y por encima de los $202 mil en 2023, mostrando aumentos significativos.
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Normativa Relevante
- Ley N° 21.419, del 1 de enero de 2022: Creó la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Ley N° 21.538, del 26 de enero de 2023: Modificó la Ley N° 21.419 para ampliar la cobertura de la PGU.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" de la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Establece nuevas exigencias de transparencia en los mercados.
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Creó el Sistema de Pensiones Solidarias.