Elección y Funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones encargadas de administrar e invertir los fondos destinados a las futuras pensiones de las personas en Chile. Estas surgen a través del Decreto Ley N° 3.500, publicado en noviembre de 1980, cambiando el antiguo sistema de pensiones que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores.

La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo que representa al Estado, encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros, incluyendo la vigilancia y control de las AFP y las Administradoras de Fondos de Cesantía.

Esquema del sistema de pensiones en Chile con AFP

Afiliación al Sistema de AFP

¿Qué es la Afiliación y Quién Debe Afiliarse?

La afiliación es el acto de inscribirse en el sistema previsional. Es un proceso único y permanente, lo que significa que una persona se afilia solo una vez en la vida y pasa a formar parte del sistema.

  • Trabajadores dependientes: La afiliación es obligatoria y automática para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores desde 1983.
  • Trabajadores independientes: Para quienes emiten boletas de honorarios, la afiliación y la cotización son obligatorias desde el momento en que deciden empezar a ahorrar. Antiguamente, los trabajadores independientes no estaban obligados a cotizar. Sin embargo, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la AFP en la que se encuentran afiliados.

El trámite de afiliarse es completamente gratuito y se puede realizar mediante un representante de la administradora, directamente en el sitio web de la AFP deseada, o incluso a través del empleador.

Primer Ingreso al Sistema

Si te afilias por primera vez, serás asignado automáticamente a la AFP que haya ganado la última licitación pública por ofrecer la comisión más baja. Actualmente, y para el período (2025-2027), esta es AFP Uno. La Superintendencia de Pensiones realiza cada dos años una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados para proteger a las personas. Si una licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Cambio de AFP

Las personas tienen la libertad de afiliarse a la administradora que prefieran e incluso cambiarse cuando lo estimen necesario. Sin embargo, si ingresaste a la AFP de licitación (actualmente AFP Uno), debes permanecer en ella 24 meses antes de poder cambiarte. La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.

Cotizaciones Previsionales

Es importante no confundir la afiliación con la cotización, que es el dinero que se paga mensualmente. La cotización corresponde al 10% de tu renta imponible mensual, con un tope de 78,3 UF (Unidades de Fomento), aunque se menciona también un tope de 90 UF en algunos contextos. Este ahorro obligatorio es gestionado y administrado por las AFP.

Tipos de Cotizaciones

  • Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales.
  • Cotización adicional o comisión: Por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Proceso de Pago de Cotizaciones

  • Trabajadores dependientes: Las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
  • Trabajadores independientes: Deben completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones.

Cuando se pagan las cotizaciones con algún error y se producen rezagos, los ahorros son acumulados en una cuenta en las AFP en el Fondo C, obteniendo rentabilidad durante el tiempo en que esos aportes no sean aclarados.

Diagrama de flujo del proceso de pago de cotizaciones

Inversión de los Fondos Previsionales: Multifondos

Las AFP se encargan de invertir tus ahorros en diversos instrumentos financieros tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible. El dinero que ahorras te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que te jubiles.

Existen diferentes fondos en los cuales puedes invertir tus ahorros AFP, conocidos como multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E. Con el sistema de Multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo de capital. La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual tendrás tus ahorros invertidos y de tu tolerancia al riesgo. Por ejemplo, si eliges el fondo A, debes estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará. También puedes elegir dividir tus ahorros en un máximo de dos fondos.

Restricciones en la Elección de Fondos

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Comisiones de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra que deben mantener actualizado. La elección de AFP es una decisión personal, por lo que debe obedecer a las preferencias de cada trabajador, considerando la rentabilidad histórica y la calidad de servicio.

  • Comisiones por administración de cuentas de ahorro obligatorio: Se cobran como un porcentaje del sueldo mensual del trabajador.
  • Comisiones por administración de cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se cobran anualmente de manera proporcional al saldo mantenido en la cuenta, por lo que no son pagadas junto a las cotizaciones mensuales por el empleador.

Un elemento fundamental que deben tener en cuenta los trabajadores al momento de elegir una AFP es la rentabilidad que han obtenido los ahorros de sus afiliados. La Superintendencia de Pensiones publica mensualmente la rentabilidad por fondo y AFP en su página web www.spensiones.cl.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta de Ahorro Voluntario

Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con el Ahorro Previsional Voluntario (APV). El APV es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que permite incrementar tu fondo de pensión obligatorio y complementar las cotizaciones realizadas en la AFP.

El APV se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Beneficios Tributarios del APV

El APV tiene beneficios tributarios. El afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.

  • Régimen B: El afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador, lo que genera una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
  • Depósito Directo: Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año.

El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%.

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Modalidades de Pensión

La Pensión Anticipada por Fallecimiento (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Tipos de Rentas

  • Renta vitalicia inmediata: Es una modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. Esta opción es posible solo si la pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha de solicitud y la fecha de inicio de la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en su cuenta de capitalización individual en la AFP.

Cuáles son las modalidades de pensión que existen

Consideraciones Importantes

Cuentas Individuales y Fallecimiento

La Cuenta de Capitalización Individual de las AFP corresponde a la cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios e intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. No se pueden retirar fondos de la cuenta individual que se tiene en la AFP anticipadamente. En caso de fallecimiento, los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado.

Quiebra de la AFP

En caso de quiebra de la AFP, las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija.

Acceso a Información de Inversiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las administradoras de cartera de recursos previsionales deben mantener un archivo actualizado de las personas y de aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones. Esto incluye a los accionistas mayoritarios (aquellos que controlen al menos el 10% del capital suscrito) y a ejecutivos que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos para los Fondos.

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