Fondos de Pensiones: Tipos, Administración y Rol del Banco Central

El sistema previsional chileno opera bajo un esquema de multifondos, que ofrece cinco alternativas de inversión diferenciadas por el tipo de activos en los que invierten, diversificando así las opciones para los afiliados. Estos fondos están diseñados para incrementar el valor esperado de las pensiones y son la unidad de medida en la que se expresa la variación de la rentabilidad de los fondos.

Cuando un individuo comienza a cotizar en una AFP para su futura pensión, tiene la opción de elegir el fondo que mejor se adapte a sus necesidades. En estos fondos se pueden invertir tanto los aportes obligatorios como los voluntarios.

Tipos de Fondos de Pensiones y Sus Restricciones

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones. Sin embargo, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, no podrán optar por el Fondo Tipo A.

Asimismo, los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Estas prohibiciones no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Cambios Obligatorios y Voluntarios de Fondos

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual. En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad los hombres y 51 años las mujeres, registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B sólo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si éste no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

Gráfico comparativo de la rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones

Administración y Operaciones de los Fondos

El Tipo de Fondo de Pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo de la cuenta personal. En consecuencia, toda la normativa vigente referida a la administración de las cuentas personales y al otorgamiento de los beneficios y prestaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, debe aplicarse simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea, sin que esto represente el cierre de la cuenta personal. Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización), deben pagar una comisión fija cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios de "Cambio de Fondo de Pensiones", que deben contener los campos mínimos establecidos y una declaración del afiliado manifestando conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones. La suscripción de este formulario puede realizarse en una agencia, ante un representante o a través del sitio web de la AFP. También puede enviarse por correo, adjuntando las fotocopias de los documentos de identidad.

Retracto y Anulación de Solicitudes

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Si el requerimiento de anulación o retractación se recibe en una fecha posterior, deberá rechazarse. El requerimiento solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente.

Las solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse suscritas con fecha del día hábil siguiente. Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas, se anulará y se informará al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

Impacto de Retiros de Fondos en el Sistema

Mesa UP: AFP - ¿Cómo afecta el retiro de fondos a la economía?

El proyecto aprobado por el Congreso determinó que el dinero proveniente de los retiros de fondos es "intangible", lo que significa que no puede ser cobrado de manera automática por ninguna empresa con la que el cotizante tenga deudas, con excepción de la pensión alimenticia. Esta intangibilidad se asegura mediante un mecanismo de resguardo independiente y asociado a la cuenta corriente/vista de destino, denominado "Cuenta AFP", que impide que se efectúen cualquier tipo de cargos a estos fondos.

Las AFP liquidaron todos los activos necesarios para financiar los retiros dentro del plazo de vigencia del Programa CC-VP (Compra al Contado - Venta a Plazo) del Banco Central, período en el cual también materializaron todas las compras a plazo comprometidas. Por ejemplo, en el primer retiro, el 100% de los bonos se terminó de recomprar en diciembre de 2020; y en el segundo, en mayo de 2021.

Rol del Banco Central en la Estabilidad Financiera

Diagrama de flujo de las operaciones del Banco Central con bonos bancarios

El Banco Central de Chile (BCCh) tiene como mandato legal velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, lo que está directamente vinculado con el resguardo de la estabilidad financiera. Una liquidación apresurada y desordenada de un gran volumen de activos por parte de las administradoras de pensiones, para materializar en plazos breves los retiros solicitados por los cotizantes, habría generado situaciones de inestabilidad, con bruscas variaciones de precios financieros y de tasas de interés.

Estos movimientos habrían afectado directamente a las personas, exponiéndolas a cambios importantes en el valor de sus ahorros, así como en el costo y disponibilidad de crédito. Las AFP, actuando por cuenta de los fondos de pensiones, habrían tenido que liquidar activos por hasta 20.000 millones de dólares en cada retiro, ya sea en el mercado internacional (afectando el tipo de cambio al ingresar las divisas al país) o en el mercado local (impactando las tasas de interés en Chile).

Cualquiera de estas alternativas habría tenido un efecto negativo en el valor de los propios fondos de pensiones, los fondos mutuos, las tasas de créditos hipotecarios, los retornos de las exportaciones y la economía en general, afectando significativamente su capacidad de recuperación de la crisis generada por el Covid-19. La definición de plazos ajustados para materializar los retiros agrava los riesgos para la estabilidad financiera y motiva la intervención del BCCh.

Mecanismos de Intervención del BCCh

El BCCh implementó un plan especial de operaciones de compra al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una venta a plazo (a 1 o 3 meses), en el mercado abierto, de bonos emitidos por empresas bancarias (denominado Programa CC-VP), por una suma de hasta por US$10.000 millones en cada ocasión.

Estas operaciones permitieron que los fondos de pensiones, representados por las administradoras, contaran con la liquidez necesaria para efectuar los pagos a los afiliados en un plazo breve y, al mismo tiempo, poder distribuir la liquidación de activos en un plazo más extendido, minimizando el riesgo de que dichas operaciones deprimieran los precios.

Es importante destacar que estas operaciones no pueden considerarse un “crédito” o “préstamo” para las AFP. En el caso del Programa CC-VP, el Banco compra un instrumento (bono bancario) a una entidad que lo vende y que, conjunta y simultáneamente, se obliga a recomprar al BCCh un documento de la misma especie dentro de un plazo determinado. Esto se registra en los estados financieros del BCCh como una inversión en el activo interno, en la cuenta “Inversiones en bonos CC-VP".

El BCCh solo está autorizado a comprar y vender en el mercado abierto instrumentos emitidos por empresas bancarias. No está autorizado, en cambio, a comprar bonos corporativos, acciones o bonos del Fisco, salvo en este último caso de manera temporal y en situaciones de riesgo de inestabilidad financiera. Las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros, sea bajo modalidad pura y simple o bajo pactos de recompra, constituyen una acción de regulación de liquidez habitual de los bancos centrales en el mundo.

Prevención de Subsidios a las AFP

En la administración de los fondos de pensiones, las Administradoras actúan por cuenta de estos y no con cargo a su propio patrimonio. Las pérdidas o ganancias que se produzcan afectan a los fondos de pensiones, no a sus administradores. La compra de bonos al contado se realiza a precios de mercado, respecto de un activo transado en mercados de alto volumen y transparencia, cuyo vendedor es un fondo de pensiones (de propiedad de los afiliados) representado por una AFP. La venta a plazo se realiza sobre la base del mismo precio de compra, y el BCCh aplica un diferencial de precio para dar cuenta del diferimiento temporal y el riesgo de no materialización de la operación.

En caso de que no se cumpla con el compromiso de pagar el precio de la venta a plazo, esta se resuelve y se aplica una multa equivalente al precio prefijado para dicha venta más un 3% de este valor, descontado el precio de la compra al contado.

Alternativas al Retiro del 10% de los Fondos de Pensiones

Según mediciones de la Cámara de Comercio de Santiago, un 16% de las personas que retirará el 10% de los fondos de pensiones libre de impuestos lo usará para ahorrarlo en otro instrumento. Esto plantea la pregunta de qué conviene más: ¿APV, Cuenta 2, o no sacarlos?

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una cuenta de libre disposición, independiente a la Cuenta Obligatoria. Las AFP están obligadas a poner a disposición del afiliado una Cuenta 2, que no tendrá costo alguno en el marco del retiro del 10%. Esto incluye costos de transferencia, mantención o administración de activos, solo para el monto retirado del 10%.

Aunque no ha sido una alternativa preferida por las personas (solo el 2,5% optó por esto), quienes aún no han realizado el trámite pueden considerarla. Sin embargo, se debe tener claro que esta alternativa no tiene beneficio tributario, a diferencia del APV. Además, las ganancias de capital (la plata lograda por la rentabilidad) sí pagan tributo a través del Impuesto Global Complementario. Es fundamental elegir en qué tipo de fondo invertir, según el perfil de riesgo y plazo de inversión del afiliado.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un complemento al Ahorro Obligatorio, con el objetivo principal de mejorar o anticipar la pensión. Esta alternativa la ofrecen las AFP, así como administradoras generales de fondos (fondos mutuos) y compañías de seguros, entre otras. La gran ventaja del APV es el beneficio tributario, ya que el Estado incentiva el ahorro para la jubilación.

Existen dos tipos de APV:

  • APV Régimen A: El Estado aporta un 15% de lo ahorrado, hasta un tope de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensales) al año, lo que equivale a aproximadamente $300.000 anuales. Este beneficio se maximiza en rentas con tasas de impuestos bajo el 15% y para ahorros que no superen los $2.000.000 anuales, ya que el 15% de este monto equivale al tope de 6 UTM. Sin embargo, esta bonificación fiscal solo será de dominio del trabajador si destina el ahorro a la mejora de pensión; de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.
  • APV Régimen B: Lo ahorrado se rebaja de la base imponible de la remuneración, lo que lo hace atractivo para personas con una tasa marginal de impuesto a la renta sobre el 15%. Los aportes realizados como cotizaciones voluntarias mediante descuento por parte del empleador benefician inmediatamente con una rebaja de la base imponible según el tramo de Impuesto a la Renta, hasta un máximo mensual de 50 UF. Si estos depósitos se hacen directamente, se puede reliquidar el impuesto de segunda categoría, hasta un máximo anual de 600 UF. Para trabajadores independientes acogidos al Régimen B, por cada UF aportada a la cuenta obligatoria de la AFP, se tiene derecho a depositar en la cuenta de cotizaciones voluntarias un máximo de 8,33 UF, con un tope anual de 600 UF que serán rebajados de los impuestos el año entrante.

Los aportes que excedan los topes referidos y que, por lo tanto, no hayan gozado del beneficio tributario, se rebajarán de la base tributable cuando sean destinados a mejorar o anticipar la pensión, eliminando la doble tributación. Igualmente, los excesos sobre 900 UF anuales por Depósitos Convenidos, que se destinen a pensión y no hayan tenido beneficio tributario, se rebajarán en la determinación del impuesto de la pensión respectiva.

Inversión en Acciones y Fondos Regulados

Para aquellos que ya están en el tope de beneficios tributarios de APV, es posible invertir los fondos en acciones o fondos regulados en el artículo 107 de la Ley de la Renta. La ventaja de estas inversiones es que la utilidad obtenida en la venta de estos instrumentos se encuentra libre de impuestos.

tags: #afp #producto #sustituto #banco