La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Es un derecho para la familia del afiliado.
Cuando un afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar directo, conocidos como beneficiarios legales, pueden solicitar una pensión de sobrevivencia. Esta pensión es subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, según lo establecido en el Decreto de Ley N° 3.500.
¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios legales que pueden solicitar este beneficio son:
- El o la cónyuge/conviviente sobreviviente.
- Hijos solteros menores de 18 años (o 24 años en caso de ser estudiante).
- Hijos inválidos sin tope de edad.
- Padre o madre de hijos en común (filiación no matrimonial).
- Progenitores del afiliado.
Requisitos Específicos para Beneficiarios
Los requisitos dependen del parentesco con el afiliado fallecido.
Para el Cónyuge
La o el cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haberse devengado a partir de octubre del 2008 en adelante. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Para el Conviviente Civil
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) debe estar vigente al momento del fallecimiento. El AUC se debe haber celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si el causante era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado. Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
Para los Hijos
- Hijos menores de 18 años: deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Hijos inválidos: cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Para el Padre o Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Para los Progenitores del Afiliado
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Condiciones Importantes
La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo. En ese caso, opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales (Ley N° 16.744).
Las personas afiliadas que tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos. El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿Dónde realizar el trámite?
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. También se puede realizar en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Te debes acercar a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite. En caso de no poder ir a alguna sucursal, se puede ingresar el requerimiento en un formulario en línea y un Asesor se pondrá en contacto para ayudar.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Si estabas pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.
Actualización de Certificados de Estudios
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer
Herencias de Fondos Previsionales
Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
Si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal indicado en los puntos anteriores, o la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, su familia podría tramitar la solicitud de herencia.
A falta de cónyuge, conviviente civil e hijos mayores de 24 años, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
De no existir ninguno de los anteriores (beneficiarios o herederos), los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Cálculo de la Pensión de Sobrevivencia
Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
tags: #afp #pensiones #sobrevivencia