Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones encargadas de recaudar, administrar e invertir los ahorros de las personas con el objetivo de hacerlos crecer para que puedan recibir una jubilación que les respalde a ellos y a sus familias.

El sistema de pensiones chileno, basado en el ahorro individual, se ha convertido en un pilar fundamental de la seguridad social del país. Las AFP son entidades privadas, reguladas y fiscalizadas por el Estado, que gestionan estos fondos con la misión de aumentar los ahorros de sus afiliados.

Historia y Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

Anteriormente, el sistema de pensiones en Chile operaba bajo un Sistema de Reparto. Este sistema fue administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía sus condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

En el año 1980, se instauró un nuevo modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” mediante la Ley 3.500, manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), implementada desde el año 2008, incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Desde esta fecha, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.

El diagnóstico efectuado desde el año 2006 ha mostrado que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión. Por ello, se han propuesto distintas medidas, como el Pilar Solidario, que opera dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.

Diagrama de la evolución del sistema de pensiones en Chile

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile se estructura en tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:

  • Pilar Contributivo Obligatorio: Este pilar se basa en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. Es administrado por las AFP.
  • Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales. Su finalidad es mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez, y cuenta con beneficios del Estado.
  • Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

¿Cómo Funcionan las AFP? Capitalización Individual e Inversión de Fondos

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las AFP invierten de manera diversificada los ahorros en diferentes instrumentos financieros en Chile y en el extranjero, con el fin de hacerlos crecer a largo plazo. Estas inversiones se agrupan en los llamados Multifondos.

Los Multifondos

Actualmente existen cinco Multifondos, clasificados de la “A” a la “E”, que se diferencian por su nivel de riesgo y potencial de variación. La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, sino que va cambiando de acuerdo con el rendimiento de las inversiones. La única diferencia entre estos Multifondos es la proporción de inversión en renta fija y renta variable:

  • Los Multifondos como el A tienen mayor proporción de renta variable, lo que implica mayor riesgo y, consecuentemente, un mayor potencial de ganancia.
  • Los Multifondos como el E tienen mayor proporción de renta fija, lo que representa menor ganancia pero mayor seguridad.

Es importante destacar que, de acuerdo con la edad del afiliado, la ley establece ciertas restricciones para elegir el tipo de fondo de pensiones. Por ejemplo, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.

Infografía: explicación de los Multifondos A, B, C, D, E y su relación riesgo-rentabilidad

Cotizaciones Obligatorias y Afiliación

La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:

  • Trabajadores(as) dependientes.
  • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse, pero pueden hacerlo, son los trabajadores(as) independientes no honorarios (o por cuenta propia) y los afiliados voluntarios.

La cotización obligatoria es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). El dinero que se ahorra en la AFP es propiedad del afiliado, es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.

Nueva Cotización Adicional del Empleador (Ley 21.735)

En Chile se está implementando la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, la cual contempla cambios graduales. Entre ellos, se establece una cotización de cargo del empleador que comienza con una tasa inicial del 1% y que aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Además, la ley contempla la transición hacia fondos generacionales desde 2027.

Responsabilidad del Empleador en el Pago de Cotizaciones

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Comisiones de las AFP

Por su labor de administración de los Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar una comisión. Este precio corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible (sueldo bruto) y es la única comisión que pueden cobrar.

Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos sus afiliados. Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias con atención al público, a través de paneles o pizarras actualizadas.

Si bien las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

BAJAN COMISIONES de las AFP ¿Qué significa?

Beneficios de Cotizar en una AFP

Cotizar en una AFP no solo asegura una futura pensión, sino que también otorga otros beneficios importantes:

  • Pensión de Vejez: Es el beneficio principal y más importante, que asegura un ingreso al finalizar la vida laboral.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Protege al afiliado en caso de invalidez y a su grupo familiar en caso de fallecimiento, cubriendo al trabajador dependiente cotizando o al independiente cotizando en el proceso de declaración de impuesto anual.
  • Seguro de Cesantía: Un beneficio complementario que otorga apoyo en periodos de desempleo.
  • Bono por Hijo: Un beneficio estatal que se otorga a la madre para incrementar el monto de su pensión por cada hijo nacido vivo o adoptado.
  • Cuota Mortuoria: Ayuda económica para cubrir los gastos funerarios del afiliado.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales: Protege al trabajador ante eventualidades relacionadas con su actividad laboral.

Protección y Regulación de los Ahorros Previsionales

La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y tiene como objetivo supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo instituciones seguras donde se pueden depositar los ahorros y la confianza.

Las Administradoras deben constituirse legalmente como sociedades anónimas y se rigen por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento en relación con el número de afiliados incorporados.

El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones solo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.

Mecanismos para Aumentar el Ahorro Previsional

Existen varias opciones para complementar y aumentar el ahorro destinado a la futura pensión:

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de cotización obligatoria, con el fin de aumentar el monto de la pensión o adelantar la fecha de jubilación. También puede ayudar a compensar periodos en los que no se ha cotizado (lagunas previsionales). El APV se puede contratar en diversas instituciones autorizadas, como AFP, compañías de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos o de inversión, entre otras.

Existen dos regímenes principales para el APV:

  • Régimen A: El Estado otorga una bonificación anual equivalente al 15% del ahorro (con tope anual). Este incentivo está pensado para el ahorro previsional; si se retira antes de la pensión, pueden aplicar reglas de devolución de la bonificación.
  • Régimen B: El monto ahorrado se puede rebajar de la base imponible (con topes), lo que puede significar pagar menos impuestos dependiendo del tramo y la forma de aporte. Una referencia común de los topes es 50 UF al mes o 600 UF al año.

Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario

Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada. A diferencia del APV, no está destinada exclusivamente a la pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo. Los recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año) y se puede invertir en hasta dos de los cinco Multifondos.

Tipos de Pensiones y Modalidades de Retiro

El Sistema de Pensiones en Chile otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.

Tipos de Pensiones

  • Pensión de Vejez: El afiliado tiene derecho a recibir esta pensión cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. El monto se determina como una proporción de los fondos acumulados en la cuenta individual.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, permitiéndole obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para el hombre o menos de 60 años para la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare con una pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La invalidez puede ser total o parcial; el monto de la pensión de invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas.
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y, a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Retiro de Pensión

Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pondrá a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo enviará electrónicamente al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites, se puede contratar a un asesor previsional.

Las principales modalidades de pensión son:

  • Retiros Programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP (o traspasarlos a la AFP de su elección) y efectuar retiros mensuales con cargo a esta. El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Consiste en el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de la pensión es fijo en UF.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros Programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP para obtener el pago de una pensión por retiro programado, y con el resto contrata una renta vitalicia.
Esquema de las modalidades de pensión: Retiro Programado vs Renta Vitalicia

Impacto de los Fondos de Pensiones en el Desarrollo Económico

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales en Chile. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante.

Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión. Por ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas industriales (celulosa, cemento, coque, yodo), el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital y la construcción de centros comerciales. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos y plantas de tratamiento de aguas.

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