El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro suscrito por un empleador en representación de sus colaboradores con una AFP o institución autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus colaboradores. Se trata de una modalidad de ahorro que combina aportes de ambas partes con beneficios tributarios.

Conceptos fundamentales del APVC
Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad. En tanto, los aportes del empleador pasan a ser de propiedad del trabajador una vez que se cumplen las condiciones establecidas en el contrato de ahorro de APVC o si el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Para que el APVC sea efectivo, debe haber un mínimo de personas interesadas en relación al número total de trabajadores de la empresa. El número o porcentaje mínimo de trabajadores que se debe adherir a alguno de los planes APVC no podrá ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 trabajadores.
Requisitos y funcionamiento de los contratos
Las empresas pueden ofrecer a todos sus colaboradores adherirse a uno o más contratos de APVC. Los términos y condiciones son convenidos entre el empleador y la AFP, debiendo ser igualitarios para todos los trabajadores, tanto respecto del acceso a los contratos como a los planes de ahorro.
No obstante, el empleador podrá ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, siempre que todos los trabajadores que cumplan con dichos requisitos de antigüedad puedan acceder a los mismos beneficios.
Proceso de adhesión y recaudación
- Adhesión: Los trabajadores deben manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario "Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo" en la AFP o institución autorizada, ya sea en formato papel o vía Internet.
- Recaudación: El empleador está obligado a deducir los aportes de la remuneración del trabajador con la periodicidad pactada. Esta obligación cesa si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar o en casos de licencias médicas.
- Transferencia: Los empleadores pueden realizar aportes directamente en la AFP o mediante intermediación de la AFP o el IPS. Los recursos recaudados deben transferirse a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.
Gestión de fondos y retiros
En caso de término de la relación laboral o del contrato de ahorro, los trabajadores deberán traspasar el saldo a un nuevo plan de APVC o a otro plan de APV. Una vez cumplido el período de permanencia mínima en la entidad, el trabajador podrá traspasar el saldo total o parcialmente.
Retiro de aportes
Los trabajadores podrán retirar todo o parte de los recursos en las condiciones del régimen tributario seleccionado. Para retirar los aportes del empleador, el trabajador debe acreditar que ha cumplido con el período de permanencia mínima establecido en el contrato.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo máximo de pago | No superior a 30 días corridos desde la solicitud. |
| Aportes no adquiridos | Si el trabajador no cumple los requisitos, el empleador puede solicitar el retiro de sus propios aportes tras el finiquito. |
Tributación y Beneficios
Los trabajadores pueden optar por dos regímenes tributarios principales:
- Régimen A: No ofrece beneficio al ahorrar, pero al retirar los fondos, el trabajador no paga impuestos por el capital, solo por la rentabilidad real. Incluye una bonificación fiscal del 15% de lo ahorrado (con tope de 6 UTM al año) al pensionarse.
- Régimen B: Los aportes se rebajan de la base imponible mensual, generando un beneficio directo al ahorrar. Al retirar, los fondos quedan afectos a impuestos con un recargo adicional de entre 3% y 7%.

Cobranza en caso de incumplimiento
Si el empleador no cumple con el pago de los aportes, la AFP deberá realizar las acciones de cobro en representación de los trabajadores, incluyendo reajustes e intereses. Los empleadores que mantengan deudas en el pago de aportes de APVC no podrán percibir recursos provenientes de instrumentos de fomento productivo de instituciones públicas o privadas.