Pensión por Fallecimiento en AFP Modelo

Cuando un afiliado al sistema de pensiones fallece, los integrantes de su grupo familiar directo, conocidos como beneficiarios legales, tienen el derecho de solicitar una pensión de sobrevivencia. Esta pensión es subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, según lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.500.

Esquema de flujo de la pensión de sobrevivencia y sus beneficiarios

¿Quiénes son los Beneficiarios Legales?

Los beneficiarios legales que pueden obtener este beneficio incluyen:

  • El cónyuge.
  • El conviviente civil.
  • Los hijos solteros menores de 18 años, o de hasta 24 años en caso de ser estudiantes.
  • Los hijos con discapacidad de cualquier edad. Para ellos, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
  • El padre o la madre de hijos en común, en caso de filiación no matrimonial.
  • Los padres del afiliado fallecido.

Condiciones y Requisitos para el Cónyuge

El cónyuge debe estar en situación de discapacidad para optar a ciertos beneficios o bajo condiciones específicas que determinen su derecho a la pensión de sobrevivencia.

Proceso para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia

La persona que busca ingresar la solicitud puede hacerlo a través de dos vías principales:

  • Mediante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Directamente en la AFP a la que el afiliado estaba adscrito.

El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas de ChileAtiende.

Como solicitar a la AFP una pensión por sobrevivencia.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP se encargará de enterar el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Este seguro es fundamental para complementar los fondos en caso de un evento como el fallecimiento.

Resultado de la Solicitud

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo. Este documento es crucial para que el beneficiario escoja la modalidad de pago de su pensión.

Porcentajes de Pensión y Herencia de Fondos Previsionales

Cuando una persona afiliada al sistema fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual. Cada uno de ellos recibirá un porcentaje de la pensión que percibiría el titular de la cuenta al momento de su jubilación. Los porcentajes específicos varían según el parentesco y la normativa vigente.

¿Qué sucede si no hay Beneficiarios Legales o el Fallecimiento es por Accidente Laboral?

Es importante considerar que si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal de los indicados anteriormente, o si la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (Ley Nº 16.744), su familia podría tramitar la solicitud de herencia de los fondos previsionales.

Los fondos previsionales del afiliado a una AFP constituyen herencia en los siguientes casos:

  • Si el afiliado muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros).
  • Si el afiliado fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

Cuando el monto de los fondos es superior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la AFP deberá emitir un certificado de saldo para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva. Este certificado debe tener una fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.

Infografía: Diferencia entre Pensión de Sobrevivencia y Herencia de Fondos Previsionales

Propiedad de los Ahorros y Herederos Finales

Los ahorros de la cuenta de capitalización individual, donde se depositan las cotizaciones previsionales, son propiedad del afiliado. Por lo tanto, en caso de fallecimiento, estos fondos son entregados a sus beneficiarios o herederos. En situaciones donde no existen beneficiarios ni herederos, ya sean familiares o testamentarios, los ahorros serán heredados por el Fisco de Chile, que es el último heredero en toda sucesión.

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