Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Independientes en AFP Habitat: Guía Completa

La seguridad social es un pilar fundamental para el bienestar futuro, y para los trabajadores independientes, su incorporación al sistema previsional ha experimentado cambios significativos. A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social en Chile. Esta legislación establece un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones, destinando la retención de impuestos de los independientes a su cobertura en protección social.

La ley comenzó a regir desde el sábado 2 de febrero de 2019, fecha de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos se materializaron en la Operación Renta de abril de ese mismo año.

Beneficios de la Incorporación a la Seguridad Social

La integración de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social les otorga acceso a una serie de prestaciones esenciales:

  • Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia:
    • La Pensión de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
    • La Pensión de Invalidez, por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inválido total o parcial.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
  • Salud (incluyendo licencias médicas, pre y post natal, entre otros).
infografía sobre los beneficios de la seguridad social para independientes

Regímenes de Cobertura y Porcentajes de Cotización

La ley establece un sistema de cotización que puede operar bajo dos regímenes principales: Cobertura Parcial y Cobertura Completa.

Régimen de Cobertura Parcial

Esta opción permite cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, el cual se incrementa anualmente. Las cotizaciones parten sobre el 5% de la renta imponible el primer año y aumentan gradualmente hasta llegar al 100% en el décimo año, contados desde la publicación de la ley.

En el régimen de cobertura parcial, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social cerca del 2,7%, devolviendo aproximadamente un 7,3% al trabajador. Cada año, la cotización aumentará conforme lo haga la retención, y el porcentaje devuelto al trabajador irá disminuyendo.

Régimen de Cobertura Completa (Caso AFP Habitat)

Para aquellos que opten por la cobertura completa, las cotizaciones para pensiones comienzan con un 3,04% de la renta imponible. De este porcentaje, el 2,7% se destina a la cuenta de ahorro individual, y el 0,34% es pagado a la AFP por conceptos de administración de los fondos, como es el caso de AFP Habitat. Este porcentaje de cotización y comisión irá aumentando progresivamente hasta alcanzar la comisión completa en el año 2028.

Así se determina el ingreso base de cotización a seguridad social de un trabajador independiente

Determinación y Cálculo de las Cotizaciones

Anualmente, los trabajadores independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo encargado de determinar el pago de las cotizaciones. Para calcular cuánto deberá cotizar un trabajador, el SII determinará su base imponible anual sumando todos sus tipos de ingreso. Si un trabajador emite boletas a honorarios y, además, recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente.

En caso de que las ganancias superen el tope imponible, el trabajador deberá cotizar hasta el tope establecido por la normativa.

Modalidades y Plazos de Pago de Cotizaciones

La cotización obligatoria para trabajadores independientes corresponde a un 12,68% de su Renta Imponible. Este porcentaje se desglosa de la siguiente manera:

  • 10% para la Cotización Obligatoria destinada a su Fondo de Pensiones.
  • 1,27% corresponde a la Comisión de la AFP.
  • 1,41% se destina al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Las cotizaciones se pagan con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden de prelación: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (licencias médicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones. Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada.

Canales y Plazos de Pago

Las cotizaciones se pagan mes vencido, lo que significa que el plazo para realizarlas es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas. Los pagos pueden realizarse de diversas maneras:

  • En línea: A través del sitio web de Previred.
  • Pagos manuales: En lugares autorizados como Oficinas de Servipag o Caja de Compensación Los Andes.

Los afiliados independientes tienen la posibilidad de traspasar mensualmente fondos de su Cuenta 2 de la AFP a sus cuentas previsionales de la AFP y demás instituciones que corresponda, según su renta y por el período que señalen.

Períodos de Cobertura

El período de cobertura para los trabajadores independientes está claramente definido por la ley:

  • Para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), en los años 2019 y 2020 se mantuvieron las condiciones actuales, con un período de cobertura máximo desde el 1 de mayo del año en que se pagan las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.
  • A partir del año 2021, las condiciones de este seguro cambiaron, cubriendo desde el 1 de mayo de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente.
  • Si un trabajador independiente emite boletas de honorarios durante todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independientemente de su situación laboral.

Afiliación al Sistema

La fecha de afiliación al sistema corresponde por ley al mes en que el trabajador haya iniciado sus labores como independiente. En la práctica, se considera como mes de afiliación aquel en que se registró la primera renta por el Servicio de Impuestos Internos (primera boleta de honorarios, primera retención, etc.) durante el año 2018.

Para quienes registraron su primera renta entre los meses de enero y julio de 2018, fueron incorporados a la AFP Planvital, la cual cobraba una comisión del 0,72%.

¿Cómo afiliarse?

Si un trabajador no está incorporado en ninguna AFP, debe suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que tenga adjudicada la licitación.

Exenciones y Consideraciones Especiales

  • Exentos por edad: Conforme a la ley, están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018.
  • Trabajadores que iniciaron labores en 2019: Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y deseen tener cobertura en ese año, deberán realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, extendiéndose hasta junio de 2020. A partir de julio de 2020, quedarán cubiertos con las cotizaciones pagadas con cargo a la operación renta de abril de 2020, si correspondiera.
  • Cambio de situación laboral: Si un trabajador emitió boletas en 2018 por un monto mayor al mínimo, cotizará como independiente sobre sus honorarios del año 2018 en la operación renta del año 2019. Si en el año 2019 esta persona obtiene un contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar bajo este régimen.
  • Cotizaciones voluntarias: Las cotizaciones que se realicen por las rentas devengadas a contar del año 2019 tendrán el carácter de voluntarias y no podrán ser imputadas a la obligación anual de cotizar.

Proyección de Pensión

Al proyectar la pensión, los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se estiman de acuerdo con el valor del Fondo C, cuya tasa de rentabilidad es definida por la Superintendencia de Pensiones (actualmente, el Fondo C tiene una rentabilidad del 3,38%).

Generalmente, una simulación de pensión supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad legal de pensión. En estas simulaciones, se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor o un cónyuge masculino 2 años mayor, según sea el caso.

tags: #afp #habitat #cotizaciones #trabajador #independiente