El Sistema de Pensiones en Chile: Funcionamiento de las AFP y la Excepción del Personal de las Fuerzas Armadas

El sistema de pensiones en Chile se basa principalmente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), un modelo de capitalización individual obligatoria. Sin embargo, un sector particular de la fuerza laboral, como el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, opera bajo un régimen previsional distinto, generando importantes diferencias en las pensiones. A continuación, se detalla el funcionamiento de las AFP y se contrasta con la situación de los marinos y demás miembros de las fuerzas armadas.

¿Qué son las AFP y cómo funcionan las cotizaciones obligatorias?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de pensiones y de las prestaciones de seguridad social establecidas en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene cada persona en la AFP.

Tipos de Cotizaciones en el Sistema AFP

  • Cotización obligatoria del 10%: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Esta cotización se destina directamente a la cuenta de capitalización individual del afiliado.

  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Esta comisión es destinada al financiamiento de la AFP, e incluye el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Elección de AFP y Transparencia en Comisiones

Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria.

Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Infografía: Componentes de las cotizaciones previsionales en Chile

Cobertura y Responsabilidades de Pago

Afiliados Cubiertos por el SIS

El seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) cubre a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.

  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por el período de un año.

Obligaciones y Plazos de Pago de Cotizaciones

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Es importante destacar que las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Cálculo de la Pensión de Vejez o Invalidez

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Opciones de Ahorro Previsional Voluntario

Además de la cotización obligatoria, el sistema chileno ofrece mecanismos para incrementar los ahorros para la jubilación de forma voluntaria.

Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede abrirse en diversas instituciones, incluyendo una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada. Sus recursos pueden ser retirados en cualquier momento, con un límite de hasta 24 giros en un año, ofreciendo flexibilidad para otros propósitos de ahorro además de la pensión.

Fondos de Pensiones y Restricciones por Edad

De acuerdo con la edad de los afiliados, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Estas restricciones buscan proteger los ahorros de los afiliados más cercanos a la jubilación de la volatilidad del mercado.

Por esa razón, se señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador), con el fin de reducir la exposición al riesgo a medida que se acerca la edad de retiro.

Gráfico: Distribución de fondos de pensiones según tipo de riesgo y edad del afiliado

El Sistema Previsional del Personal Militar y su Diferencia con las AFP

A pesar de la implementación del sistema de AFP en Chile durante la Dictadura, las Fuerzas Armadas (incluyendo la Armada o "marinos") y de Orden no se incorporaron a este modelo, manteniendo un régimen previsional propio y autónomo. El informe señala que, al establecer una comparación entre el monto de las pensiones recibidas por los jubilados de las Fuerzas Armadas y de Orden y los civiles que han cotizado en el sistema de capitalización individual administrado por las AFP, los resultados son concluyentes.

Comparativa de Pensiones: Fuerzas Armadas vs. AFP

La pensión de antigüedad promedio de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) es 3,3 veces mayor a la pensión de vejez promedio que pagan las AFP y las Compañías de Seguro (habiendo cotizado entre 25 y 30 años e incluyendo el subsidio estatal a través de la Pensión Garantizada Universal o el Aporte Previsional Solidario). Este dato revela una disparidad significativa en los montos de jubilación entre ambos sistemas.

Pensiones en CAPREDENA y DIPRECA

Respecto a las pensiones pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) según grado jerárquico del Cuadro Permanente, la categoría que concentra el mayor número corresponde a Suboficial con un monto promedio de $1.358.764.

En el detalle de las pensiones pagadas a Oficiales de CAPREDENA según grado jerárquico, la categoría con mayor número de pensiones pagadas corresponde a Coronel con 1.689, quienes reciben una pensión promedio ascendente a los $3.512.391.

La investigación agrega que entre 2005 y 2023, las pensiones promedio de retiro pagadas por CAPREDENA pasaron de $1.014.381 a $1.383.969, es decir, aumentaron un 36,4% en términos reales.

¿Por qué las Pensiones en Chile son tan bajas?? El Análisis DEFINITIVO

El Gasto Estatal en Previsión Militar

De acuerdo con la información del presupuesto ejecutado el año 2023 publicada por la Dirección de Presupuesto (DIPRES), el Estado chileno destinó 2.814 millones de dólares para pagar jubilaciones, pensiones y montepíos en CAPREDENA y DIPRECA, cubriendo a 176.372 pensionados. Si consideramos que para financiar a 2,43 millones de personas beneficiadas con la PGU y el Pilar Solidario se destinaron 6.902 millones de dólares, se puede dimensionar la magnitud de los recursos gastados en las Fuerzas Armadas y de Orden.

Orígenes de la Excepción del Personal Militar

Paradójicamente, la Dictadura llevó a cabo un cambio revolucionario al sistema de pensiones chileno con la creación de las AFP. Sin embargo, las Fuerzas Armadas no quisieron tomar los riesgos que la imposición de un sistema de cuentas individuales podría traer para sus propios cuadros. No obstante, este trato discriminatorio fue presentado de manera encubierta a la ciudadanía.

El estudio de Fundación SOL expone algunos párrafos extraídos de las Actas secretas de la Junta Militar, que corresponden a transcripciones de las discusiones que se dieron entre sus miembros y los ministros, unas semanas antes que se decidiera sustituir el sistema (Págs. 9 y 10). Se cita también el reportaje publicado por el periódico The Clinic el 22 de noviembre de 2018, el cual señala que el Comandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez, en una alocución a 900 Oficiales en el Aula Magna de la Escuela Militar, expresó: "Uno tiene que ser estratega. El bien a cautelar son las pensiones."

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