AFP: Cotizaciones, Base Imponible y Límites

En el ámbito de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), es crucial comprender el sistema de cotizaciones, la base imponible y los límites establecidos por la normativa, especialmente en el contexto chileno. Este sistema busca garantizar la seguridad social de los trabajadores, cubriendo aspectos como pensiones, salud y seguro de cesantía.

Esquema del sistema de seguridad social en Chile

Conceptos Fundamentales de la Remuneración Imponible

Definición de Sueldo Imponible

El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y de salud. Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta, lo que incluye el pago de cotizaciones, fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo.

Componentes del Sueldo Imponible

Para entender el sueldo imponible, es útil conocer otros términos relacionados con los “haberes imponibles”:

  • Sueldo Base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador y queda establecido en el contrato de trabajo.
  • Comisiones: Montos adicionales percibidos por ventas o cumplimiento de objetivos.
  • Sobresueldo: Corresponde a las horas extras trabajadas.
  • Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador.
  • Bonos: Pagos adicionales por rendimiento o algún otro motivo específico.

Elementos No Imponibles

Es importante saber que no todos los ítems de pago son imponibles. Por ejemplo, los bonos de transporte y colación, viáticos, prestaciones familiares y movilizaciones no se incluyen dentro de la base para el cálculo de cotizaciones. Esto es crucial al calcular el sueldo líquido, ya que estos montos no afectan las deducciones previsionales y de salud.

Tabla comparativa de haberes imponibles y no imponibles

Cálculo de Cotizaciones Previsionales

Calcular las cotizaciones previsionales es relativamente sencillo en casos básicos, aunque puede tornarse complejo con muchos colaboradores, diferentes tipos de haberes y contratos. Las cotizaciones obligatorias que deben ser pagadas son:

  • Cotización de Pensiones: 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP, más la comisión de la AFP (que varía). Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, sean trabajadores activos o pasivos (pensionados).
  • Cotización de Salud (Fonasa o Isapre): 7% de la remuneración imponible, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan en Isapre.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Desde enero de 2022, se aplica una tasa única del 1,85%. Esta cotización se paga en la AFP donde el afiliado se encuentra.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): 0,95% de la remuneración imponible (más una tasa adicional según la actividad desarrollada), que cubre prestaciones preventivas, atención médica, rehabilitación, subsidios por incapacidad, indemnizaciones y pensiones de invalidez y sobrevivencia. Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de Empleadores.
  • Seguro de Cesantía: El trabajador con contrato indefinido tiene un cargo del 0,6%, mientras que el aporte del empleador puede ser del 2,4% o 3,0%, dependiendo del tipo de contrato. Este seguro se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado, y su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Además, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), conformado por aportes del empleador y del Estado.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA): Permite a padres o tutores legales acompañar a hijos menores con riesgo vital o condición grave de salud, ausentándose justificadamente del trabajo por un tiempo determinado. Se paga al ISL o Mutual de Empleadores.

Las cotizaciones deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina.

Límites Imponibles y Remuneraciones

Tope Máximo Imponible Mensual y Anual

La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible equivalente a la cantidad de Unidades de Fomento (UF) determinada y publicada anualmente por la Superintendencia de Pensiones, límite que regirá a partir del primer día del respectivo año, de acuerdo con el artículo 16 del D.L. N° 3.500. Para 2015, el tope era de 111,4 UF. La renta anual para los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá un límite máximo imponible anual equivalente al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible mensual señalado, vigente para el año en que se perciben dichas rentas. El tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. El valor de la Unidad de Fomento que se utilizará para convertir a pesos el tope máximo imponible será el del último día del mes al que corresponden las remuneraciones o rentas.

Cotizaciones por Múltiples Empleadores

En caso de que la suma de las remuneraciones imponibles supere el límite máximo imponible, las cotizaciones obligatorias deberán ser pagadas por cada uno de los empleadores de manera proporcional al monto que estos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador sobre el total de dichas remuneraciones. En estos casos, se deberá cotizar por las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral, bonos, gratificaciones u otros que sean imponibles hasta el límite máximo imponible. Las remuneraciones prevalecerán sobre las rentas hasta la concurrencia del límite máximo imponible anual.

Pagos en Exceso

En caso de existir pagos en exceso, estos deberán ser solicitados por el afiliado o empleador y ser solucionados de acuerdo con la normativa referida a pagos en exceso, aplicando para ello lo establecido en el artículo 28 del D.L. N° 3.500.

Cotizaciones de Trabajadores Independientes (a Honorarios)

Obligatoriedad de Cotizar

Dirigido a los trabajadores a honorarios, a partir de 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018. Si el año pasado se emitieron boletas de honorarios por más de $2.300.000, se debe cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas. Hasta 2019, los trabajadores a honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social, lo que implicaba falta de cobertura en salud, protección contra accidentes laborales y ahorro para la pensión.

Exenciones a la Obligación de Cotizar (Pasadas)

Hubo excepciones para:

  • Quienes percibían rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres con 50 años o más y hombres con 55 años o más al 1 de enero de 2012.
  • Quienes habían expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII (en el período permitido).
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Renta Imponible para Independientes

La Renta Imponible para trabajadores independientes se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Si el total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000, no estás obligado a cotizar. Si además de emitir boletas de honorarios, se cuenta con rentas como trabajador dependiente y ya se cotiza mensualmente por el tope imponible (correspondiente a un monto anual de $36.024.141), no se debe cotizar adicionalmente.

Cálculo en la Declaración de Renta

La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales efectuados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, se resta al monto total de las cotizaciones previsionales los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Modalidades de Cobertura para Independientes (Hasta 2028)

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura:

  • Cobertura total o completa: El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de estas cotizaciones. Esta opción permite acceder a una parte de la devolución de las retenciones, pero disminuye la cobertura en salud.
Gráfico comparativo de cobertura total vs parcial para honorarios

Orden de Pago de Cotizaciones (Cobertura Parcial)

Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) + Ley SANNA
  3. Salud (7%)
  4. Pensiones (10% + comisión AFP)

Para acceder a las prestaciones de los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y SANNA, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo deben declarar renta los trabajadores a honorarios?

Sistema de Salud en Chile

En Chile, las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 fue obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios cotizaran para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo con el nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

Las Isapres son entidades privadas que ofrecen planes de salud. La cotización mínima es del 7% de la remuneración imponible, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan elegido.

Importancia de la Gestión de Cotizaciones

Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquellos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados.

Contar con un software de Recursos Humanos, como Zenda de Defontana, permite automatizar el cálculo de cotizaciones previsionales y de seguridad social, configurando los parámetros que definen las cotizaciones y evitando errores en los montos, cumpliendo a cabalidad con lo establecido por la ley. Esto es especialmente útil para empresas con muchos colaboradores y diversos tipos de haberes y contratos.

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