Pensión de Invalidez en AFP Capital: Requisitos, Proceso y Beneficios

Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: la pensión de invalidez.

Este es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar. La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. En este camino, no tienes por qué sentirte perdido; hay un respaldo adicional.

Esquema visual que muestra la definición de pensión de invalidez y sus tipos (parcial/total) en el sistema de AFP en Chile.

Tipos de Pensión de Invalidez

El grado de invalidez es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Dependiendo del grado de menoscabo de la capacidad de trabajo, la pensión puede ser:

  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (menos del 66%).
  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (más del 66%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP.

El SIS cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Si el afiliado está trabajando o cotizando regularmente, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de su sueldo promedio), lo que significa que el monto de la pensión no depende solo de los ahorros individuales.

La cobertura del SIS es hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que no estén pensionados.

Financiamiento y Adjudicación del SIS

  • A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por parte de los empleadores es del 1,47%.
  • El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia de Pensiones en conjunto.

Cobertura del SIS para Trabajadores

El SIS cubre a los afiliados que estén cotizando en la AFP.

Trabajadores Dependientes

  • Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
  • Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos, con las siguientes particularidades:

  • Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
  • En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
  • El periodo de cobertura depende del monto cotizado: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago (donde $301.000 corresponde al salario mínimo).
  • El no pago de la cotización afecta la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
Infografía: Beneficios clave del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para distintos tipos de trabajadores.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

El proceso para obtener una pensión de invalidez no es automático y requiere seguir una serie de pasos. El trámite puede realizarse durante todo el año.

Requisitos Generales

Las personas afiliadas deben cumplir con los siguientes criterios para ser consideradas para una pensión de invalidez:

  • Ser menores de 65 años (hombres o mujeres). Las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Dónde y Cómo Solicitar

  • Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede verificar la AFP a través de Mi ChileAtiende).
  • El trámite se puede realizar en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Documentación y Antecedentes Médicos

  • Principalmente, se requieren las Planillas de pago de Cotizaciones.
  • Si el solicitante cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación.
  • Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados por la Comisión Médica Regional, pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Evaluación Médica por las Comisiones Médicas

El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. La Comisión Médica evalúa no el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del individuo.

Proceso de la Comisión Médica Regional (CMR)

  1. La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  2. Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.
  3. Cuando la solicitud se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  4. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
    1. Objetivo.
    2. Demostrable.
    3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
    4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  5. En el caso de personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Dictamen y Apelación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Si la solicitud es rechazada o el dictamen no es favorable, existen instancias de apelación:

  • Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • El plazo para presentar la apelación ante la CMC, en contra de la resolución que contiene el dictamen, es de hasta cinco días hábiles desde la notificación.

Reevaluación y Carácter de la Pensión

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Sin embargo, las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Proceso de Reevaluación de Pensión Parcial

  • Al terminar el período de tres años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
  • Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
  • En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Beneficios y Modalidades de Pago

Si la respuesta al requerimiento de pensión es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

  • Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia verán su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
  • La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
  • Al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y la persona pasa a percibir la pensión de vejez.

Plazos Normativos Importantes

A continuación, se detallan algunos plazos clave relacionados con las cotizaciones y el proceso de invalidez:

Concepto Plazo Máximo Detalle
Pago del SIS de un trabajador Hasta el 10° día del mes siguiente Aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extiende hasta el día hábil siguiente.
Pago electrónico de cotizaciones Hasta el 13° día del mes siguiente Hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria, incluso si este fuere día sábado, domingo o festivo.
Presentación de reclamo ante la CMC 15 días hábiles Desde la notificación de la decisión. La CMC debe pronunciarse dentro de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Apelación ante la CMC al dictamen de la CMR 5 días hábiles Desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

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