El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un modelo de capitalización individual que se instauró en Chile en 1980, regulado por el Decreto Ley N° 3.500. Este sistema coexiste con algunos afiliados que permanecen en el antiguo modelo de reparto, administrado por las cajas previsionales.
En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con los ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual obligatoria. Estos ahorros son de propiedad del trabajador y se depositan mes a mes en una cuenta de capitalización individual, gestionada por una AFP.
Cotizaciones Obligatorias y Suplementarias
Las cotizaciones en el sistema de AFP se componen de varios elementos:
- Cotización obligatoria del 10%: Se aplica sobre las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Las AFP cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las comisiones son fijadas libremente y de manera uniforme para todos los afiliados, diferenciándose si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
- Nueva cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente por un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Elección de AFP
Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobre la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia a la AFP que cobre la menor comisión en la fecha de ingreso al sistema.
Cobertura y Afiliados

El sistema de AFP cubre a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes: Aquellos que se encuentran cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes: Quienes cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por un período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes, que perciben rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador (si aplica) como a la AFP.
- Afiliados voluntarios: Aquellos que, sin ser dependientes o independientes con obligación, deciden cotizar.
Pago de Cotizaciones
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Beneficios para Afiliados Independientes
Si un trabajador independiente cotiza, podrá optar a los siguientes beneficios:
- Pensión de Vejez: Derecho a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida (65 años para hombres y 60 años para mujeres).
- Pensión de Vejez Anticipada: Se puede pensionar anticipadamente siempre y cuando se financie una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Seguro que la AFP debe contratar para sus afiliados. Cubre a hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional del 1,54% de la renta imponible, y que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Pensión de Invalidez: En caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total. La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio por un período de tres años, tras el cual el beneficiario debe ser reevaluado. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas.
- Pensión de Sobrevivencia: Para la familia del afiliado, en caso de fallecimiento.
En los casos de invalidez con cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la compañía de seguros contratada para este fin. El trámite de solicitud de pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y oficinas ChileAtiende. Si la solicitud es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que el afiliado escoja la modalidad de pago y enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
- Bono por Hijo: Beneficio para mujeres que incrementa el monto de su pensión a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio se paga junto con la pensión, no al momento del nacimiento.
- Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y en Fonasa o Isapre, se tiene derecho al subsidio de licencias médicas. Las mujeres tienen, además, el derecho a pre y posnatal, y los hombres tienen derecho al postnatal parental.
Los requisitos son:
- Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
- Derecho a Asignación Familiar: Si se cotiza como independiente y se acreditan las cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), se tendrá derecho al pago de Asignación Familiar. El monto depende de la renta anual percibida en el año calendario anterior y se paga en el proceso de operación renta de cada año. Para acreditar las cargas familiares, se deben presentar los antecedentes y declaraciones solicitados por el IPS, como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio y declaración de vivir a expensas.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre, se puede afiliar a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) para acceder a prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos.
Cuentas de Ahorro Adicionales y Beneficios Tributarios

Además de la cuenta de capitalización individual obligatoria, existen opciones para incrementar el ahorro previsional:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Cuando se realiza APV régimen A para aumentar la pensión, se tiene derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Pensión de Referencia para Afiliados (PAFE)
La PAFE (Pensión de Referencia para Afiliados) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
Fondos de Pensiones y Restricciones
Los ahorros previsionales están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren. De acuerdo con la edad de los afiliados, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años en mujeres y 56 años en hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Reforma al Sistema de Pensiones
La Ley 20.255 de Reforma al Sistema de Pensiones, implementada desde el año 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Gracias a esta reforma, aproximadamente 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.