Las AFP y la Edad de Retiro: Guía Completa de Pensiones en Chile

¿A qué edad se dejan de entregar las AFP?

En el sistema de AFP chileno, la edad legal para acceder a la pensión de vejez es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. A partir de estas edades, los afiliados pueden tramitar su pensión y comenzar a recibir sus beneficios.

Es importante destacar que no existe una edad máxima en la que las AFP dejen de entregar los fondos. Una vez que se inicia el proceso de jubilación, el pago de la pensión continúa mientras existan fondos en la cuenta individual (en el caso del Retiro Programado) o de por vida (en el caso de la Renta Vitalicia).

Opciones de Jubilación: Edad Legal y Pensión Anticipada

Para tramitar la pensión, el principal requisito es la edad legal: 65 años para hombres y 60 años para mujeres. Sin embargo, también existe la posibilidad de optar por una pensión anticipada, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación.

Para pensionarse antes de la edad legal requerida, se debe tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. Además, las personas interesadas en una pensión anticipada deben lograr financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Trámites para Acceder a la Pensión Anticipada

Según la Asociación de AFP, antes de recibir una pensión anticipada, el trabajador o trabajadora debe realizar una serie de trámites:

  1. Solicitar la pensión en su AFP: Esto puede hacerse en una sucursal o a través de la página web de la administradora.
  2. Emisión del Certificado de Saldo: La AFP emitirá un Certificado de Saldo, informando por escrito la totalidad de los fondos ahorrados. Este certificado indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.
  3. Cotejar ofertas de pensión: Con el Certificado de Saldo, el afiliado debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros para cotizar una pensión. La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  4. Recepción del Certificado de Oferta: SCOMP envía por correo certificado a domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este certificado tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
Esquema de flujo de trámites para pensión anticipada en Chile

Modalidades de Pensión

Una vez que el afiliado cumple con los requisitos y ha realizado los trámites iniciales, debe elegir una modalidad de pensión. Las principales son:

Retiro Programado

El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no los tiene, los fondos remanentes se pagarán como herencia.

Renta Vitalicia

Es un contrato al que no se puede renunciar ni poner término, donde una Compañía de Seguros paga la pensión en un monto fijo en UF de por vida. Al contratar la Renta Vitalicia, la Compañía de Seguros recibe los fondos desde la AFP y, a cambio, garantiza una pensión mensual fija en UF. Si fallece el titular, los beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado al momento de la compra, y luego un porcentaje según lo estipulado por la ley.

Tipos de Renta Vitalicia:

  • Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de jubilación.
  • Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros se transfiere desde la AFP a la Compañía de Seguros para garantizar una pensión fija en UF de por vida a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
  • Renta Vitalicia con Retiro Programado (Mixta): Los fondos de la AFP se dividen para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
  • Plan Renta Garantizada: Si el afiliado fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado.

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

Es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido un plazo específico, se realizará la reevaluación de la invalidez.

Beneficios Adicionales y Herencia Previsional

Independientemente de la modalidad de pensión, se descontará un porcentaje para salud, salvo que se cuente con un beneficio estatal que lo solvente.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.

Para acceder al BAC, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Hombres: al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Mujeres: al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP (este requisito aumentará gradualmente a partir de enero de 2028, exigiendo un mínimo de 11 años).

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Herencia Previsional

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Reforma Previsional y Novedades

La reforma previsional ha introducido cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la protección y los beneficios para los afiliados.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU se ha incrementado a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% para el Seguro Social. Este porcentaje se distribuirá para fortalecer el sistema.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Permite cubrir cotizaciones en períodos de cesantía. Desde mayo de 2025, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales del trabajador.

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, las cotizaciones serán cubiertas. Si se terminan los giros o la persona encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.

Licitación del Stock de Afiliados y Reducción de Comisiones

Cada dos años, el 10% de los afiliados será licitado y asignado a la AFP que ofrezca la menor comisión, fomentando la competencia y reduciendo los costos para los afiliados.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, destinado a la protección previsional.

Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C

Extinción de la Obligación de Cotizar por el Empleador

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

También se extingue para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time.

Retiro de Fondos y su Impacto

La posibilidad de retirar fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?

  • Trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones con fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

¿Quiénes no pueden solicitar el retiro de fondos?

  • Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. (Aclaración: el borrador indica un "Sí" y un "No" contradictorios. Se asume que no pueden si están bajo D.L. 1.050, pero si su pensión es en AFP, sí. Sin embargo, por prudencia, se omite una afirmación categórica.)

Aspectos Importantes del Retiro de Fondos

  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • Los fondos retirados se consideran inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • Si el saldo de la cuenta se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
  • Se pueden retirar los fondos del Bono por Hijo.

Proceso de Solicitud de Retiro

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

  1. Cálculo del 10%: Al momento de la solicitud, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
  2. Plazo de pago: Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro, el plazo para el pago de los fondos es de hasta 10 días hábiles.
  3. Formas de pago:
    • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro (si no tiene una, se creará automáticamente).
    • Depósito en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) del titular.
    • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
  4. Solicitud rechazada: Si la solicitud es rechazada, la AFP debe explicar claramente las razones para que el afiliado corrija los errores e ingrese una nueva solicitud.
  5. Retracto: Existe la posibilidad de retractarse, comunicándolo a la AFP antes de recibir el primer pago.

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