El sistema de pensiones en Chile se fundamenta en un mecanismo de ahorro previsional obligatorio, diseñado para que los trabajadores, tanto dependientes como independientes, construyan su futura pensión. Este ahorro se realiza a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde se depositan las cotizaciones obligatorias. Estas cotizaciones corresponden a un porcentaje de la renta imponible mensual del trabajador.

¿Qué es el Ahorro Previsional Obligatorio?
La cuenta obligatoria de la AFP es un mecanismo de ahorro previsional obligatorio, donde se depositan las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes e independientes de Chile, sin importar su nacionalidad. Las cotizaciones obligatorias corresponden al 10% de la renta imponible mensual del trabajador. A esto se suma un aumento gradual incorporado por la Reforma Previsional que inició en agosto de 2025 con un 0,1% adicional, que se suma cada mes a su cuenta obligatoria y va creciendo de acuerdo con la rentabilidad del multifondo que el afiliado haya elegido. Este monto es 100% de propiedad del trabajador y está destinado para su futura pensión.
- Para los trabajadores dependientes, el aumento gradual es obligatorio con cargo al empleador.
- Para los trabajadores independientes, el aumento es voluntario y, a partir del 2028, se vuelve obligatorio.
El Tope Imponible: Definición y Funcionamiento
Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes se cotiza en una AFP, destinando un 10% de la renta imponible mensual más el aumento gradual (actualmente 0,1%), compuesto por un 10% aportado por el trabajador y un porcentaje adicional a cargo del empleador para el aumento gradual. La cotización obligatoria es directamente proporcional a los ingresos de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”.
En palabras simples, el Tope Imponible es el límite máximo que se aplica para el cálculo de las cotizaciones previsionales y de salud. Si la renta imponible de un afiliado es mayor al tope imponible, el afiliado solo ahorrará el 10% más el aumento gradual del tope imponible.
En la actualidad, por ejemplo, el tope imponible es de 90 UF (aproximadamente $3.585.755 a marzo de 2026). Si el sueldo mensual es inferior al tope imponible, se cotiza por la totalidad de la remuneración. Pero si se gana más que el tope imponible, el descuento del 10% se calcula solo sobre ese monto y el resto del sueldo no genera cotización previsional.
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Reajuste Anual del Tope Imponible
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (IRR), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siempre que esta variación sea positiva. Este monto es fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones el 1° de enero de cada año, estableciendo así el límite máximo para calcular las cotizaciones.
El reajuste de este monto varía en base a dos factores asociados a la información que entrega el INE:
- Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación positiva el año anterior, el valor del tope imponible se debe reajustar.
- Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación negativa el año anterior, el valor del tope imponible se debe mantener.
Una vez que se decide cuál será el tope imponible del año, se verá reflejado en marzo de ese mismo año, correspondiendo al pago de cotizaciones de febrero. Por ejemplo, para el año 2026, el Tope Imponible mensual se fijó en 90 UF para la cotización en la Cuenta Obligatoria, y 135,2 UF para la cotización del Seguro de Cesantía. El Tope Imponible ajustado comienza a regir el 1 de enero de cada año y es determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Qué Sucede al Superar el Tope Imponible
Cuando la remuneración imponible supera el Tope Imponible, la cotización obligatoria no se calcula sobre el sueldo completo, sino solo hasta el límite establecido. Por ejemplo, si una remuneración imponible es de $3.800.000, y el tope imponible es de 90 UF (aproximadamente $3.573.546), la cotización obligatoria se calculará sobre los $3.573.546. Esto significa que el 10,1% se aplica a esa cantidad, resultando en un ahorro de $360.928 para la pensión.
En la práctica, cuando el sueldo supera el tope, se termina ahorrando menos del 10,1% del ingreso real para la futura pensión. Si los ingresos son mayores al tope imponible, es importante considerar que la pensión podría no estar acorde a las expectativas, ya que el ahorro obligatorio se basa en un monto topado.
Opciones de Ahorro Adicional: APV y Cuenta 2
Si la remuneración supera el tope imponible, existen formas de complementar las cotizaciones obligatorias para seguir ahorrando la diferencia y mejorar el monto de la pensión futura. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) son las principales herramientas.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV permite realizar un ahorro adicional al obligatorio. Puede ser contratado en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este instrumento ofrece distintos beneficios, según el régimen que se elija, y tiene como objetivo principal mejorar la pensión futura.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
También conocida como Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la misma AFP en la que una persona se encuentra afiliada. Los recursos depositados en esta cuenta pueden ser retirados en cualquier momento, con un límite de hasta 24 giros en un año. Es una herramienta flexible para quienes desean ahorrar de forma adicional, sin un destino específico para la jubilación, pero con la opción de utilizarlo también para ese fin.
Comisiones de las AFP y Regulación
Adicional al 10% y su aumento gradual de la cotización obligatoria, las AFP pueden cobrar una comisión por la administración de los fondos ahorrados por el trabajador. Tanto el porcentaje de cotización previsional sobre la renta imponible que se deposita, como la comisión de las AFP, están regulados por la legislación de Chile y la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Cotizaciones de Trabajadores Independientes
Desde 2019, la ley establece la incorporación de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social. Todos los trabajadores que boletean por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario están obligados a cotizar y ahorrar para su futura pensión.
Esta obligación de cotizar se hace en la declaración anual de impuestos, conocida como Operación Renta, que se realiza entre marzo y abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Estas cotizaciones cubren el periodo entre julio del año de pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).
Además, se estableció un mecanismo de aumento gradual en la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. El aumento en la retención informado por el Servicio de Impuestos Internos de Chile será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028. No se debe hacer ningún otro trámite adicional, ya que la Tesorería General de la República (TGR) es quien se encarga de realizar los pagos de cotizaciones a cada institución.
La Reforma Previsional incorporó un aumento gradual destinado a la cuenta obligatoria, que inició en agosto de 2025 con un 0,1%. Este aumento es de carácter voluntario para los trabajadores independientes, el cual a partir del 2028 pasará a ser obligatorio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Sin embargo, un trabajador independiente tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliado.
Obligaciones y Derechos de Trabajadores y Empleadores
Las cotizaciones previsionales de los trabajadores dependientes deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Es fundamental que los trabajadores revisen periódicamente su cartola de cotizaciones para asegurarse de que su empleador esté pagando correctamente. También pueden descargar su certificado de cotizaciones en el sitio privado de su AFP de manera gratuita.
Consideraciones sobre los Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad del afiliado, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en el que se quieren depositar los ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no se podrá elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar el ahorro previsional obligatorio. En su lugar, se podrá optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Asimismo, la cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones se destina al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). La Reforma Previsional también incluye una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
La Edad de Jubilación y Verificación de Cotizaciones
En Chile, la edad de jubilación es a los 60 años para mujeres y 65 para hombres. Este hito marca el inicio de una nueva etapa donde el ahorro previsional obligatorio y la rentabilidad obtenida por la AFP durante todos los años en que el trabajador cotizó se transforman en una pensión cuando el trabajador así lo decida. No es obligación pensionarse a la edad legal de jubilación, pero desde el momento en que los trabajadores cumplen la edad legal, pueden iniciar su proceso de pensión.
La Pensión Anticipada por Fallecimiento y Envejecimiento (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Para comprobar que se estén descontando las cotizaciones de tu sueldo, puedes revisar tu liquidación de sueldo que te entrega tu empleador o descargar tu certificado de cotizaciones en el sitio privado de tu AFP de manera 100% gratuita.