El sistema de seguridad social chileno se compone de diversos pilares, siendo fundamentales las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Seguro de Cesantía, administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile. Comprender cómo funcionan las cotizaciones y los beneficios asociados a cada uno es crucial para trabajadores y empleadores.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. Estas, a su vez, invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados.
Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). La presente simulación supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). Para propósitos de simulación, se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
El Seguro de Cesantía administrado por AFC Chile
El Seguro de Cesantía es un sistema de protección económica que actúa en caso de desempleo y es administrado por la AFC. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

Componentes del Seguro de Cesantía
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
El Seguro de Cesantía se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a), quienes tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su CIC por cualquier causal de cese de la relación laboral. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. Adicionalmente, se tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el FCS, siempre y cuando el afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. Algunas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Por ello, es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, se revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un sexto y séptimo giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años. Este es un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, siendo 111,4 UF para el 2015. Las cotizaciones se distribuyen de la siguiente manera:
- 0,6% del sueldo bruto: Corresponde al cargo del trabajador(a) con contrato indefinido.
- 2,4% o 3,0%: Aportes para protección durante el desempleo.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato, de los cuales el 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
La Reforma de Pensiones y la Cobertura de Cotizaciones durante el Desempleo
El pasado 20 de marzo, el gobierno promulgó la Reforma de Pensiones, la cual introduce una serie de cambios al sistema de AFP. Esta reforma garantiza que, durante el periodo de desempleo en el que se reciben prestaciones del Seguro de Cesantía, los beneficiarios mantengan cubiertas sus cotizaciones en la cuenta de capitalización individual de su AFP. Esto se logra mediante el pago que realiza AFC Chile directamente a los fondos de pensiones.
Reforma de Pensiones en Chile
Con esta reforma ya en vigor, el pago de la cotización para pensiones se extiende a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, incluyendo aquellos que reciben sus pagos desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Es importante destacar que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, independientemente del origen de los fondos (CIC o FCS), tendrán cubierta su cotización de AFP con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Esto significa que no se utilizarán fondos de las cuentas individuales de los afiliados, ni se descontará monto alguno del beneficio de cesantía que estén recibiendo.
AFC Chile se encargará de transferir de manera automática el porcentaje de cotización legal desde el Fondo de Cesantía Solidario directamente a la cuenta individual de la AFP del beneficiario. Actualmente, y hasta julio de 2025, el monto de la cotización corresponde al 10% del beneficio de cesantía que se reciba mensualmente. Todas las personas beneficiarias del Seguro de Cesantía tendrán sus cotizaciones en su cuenta individual de la AFP, incluidos los aportes del empleador, financiadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). AFC realizará la transferencia automáticamente del porcentaje de cotización del Fondo de Cesantía Solidario a la cuenta de AFP, el mismo día de cada pago del Seguro de Cesantía. Desde el 1 de mayo, los pagos contemplan un aporte a la AFP del 10,10% de la pensión mientras se esté cobrando el Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
Obligaciones del Empleador y Casos Especiales
Como empleador, no se deben realizar cotizaciones a una persona que ya está pensionada, para así evitar pagos inconsistentes. Sin embargo, existe una única excepción: cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Si tiene trabajadores que cumplen 11 años de relación laboral, debe informar a AFC para realizar el ajuste en el pago de las cotizaciones y evitar pagos en exceso. Para ello, ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores con su Rut y clave en “Mis trámites”, acceda a “Servicio”: Regularización de cuentas del trabajador, y seleccione “Motivo”: Cumplimiento de 11 años de trabajador.

Proceso de Afiliación y Cobro del Seguro de Cesantía
Afiliación al Seguro de Cesantía
El proceso de afiliación al Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma online, utilizando su ClaveÚnica. En él debe ingresar su cédula de identidad, junto al contrato de trabajo. Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía, el trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Requisitos para el Cobro
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. AFC también traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
Es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios la certificación en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE); su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Además, AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación, usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Tramitación y Pagos
No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral, ya que no existe plazo. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco. El primer pago se realiza al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas 5 si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Reclamos y Regularizaciones ante AFC Chile
Si usted está afiliado al Seguro de Cesantía, puede presentar un reclamo en la Sucursal Virtual, sección “Mis trámites”, o en cualquier sucursal de AFC Chile ingresando sus datos y explicando en detalle el problema. Desde la fecha de recepción de su reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para evaluar las anomalías informadas y determinar las respectivas acciones de regularización, las que deben ser informadas a través de un dictamen. En los casos en que el reclamo está relacionado con la solicitud de un beneficio, AFC Chile debe dictaminar las acciones de regularización dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse interpuesto el reclamo y realizar las acciones correctivas en 15 días. En situaciones más complejas, el plazo máximo para diagnosticar las anomalías y determinar las acciones de regularización respectivas es de 25 días hábiles, siempre que la información aportada sea correcta.
Sistema de Salud en Chile: FONASA
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores(as) activos como pensionados(as) (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes, así como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. Desde el año 2018, es obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios coticen para salud.
Empoderando tu Futuro Previsional
No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP. Hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro. Ingresa y simula tu pensión, planifica un plan de ahorro mensual y empodérate de tu futuro. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparte de tu futura jubilación.