El programa Proempleo tiene como objetivo incentivar la contratación de trabajadores, incluyendo a los adultos mayores, mediante bonificaciones a las empresas. A continuación, se detalla la normativa, los beneficios y las condiciones para participar en esta iniciativa.
Beneficios para las empresas contratantes
El Sence entrega una bonificación destinada a las empresas que incorporen nuevos trabajadores bajo este programa. Los montos se estructuran de la siguiente manera:
- Primeros seis meses: Bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual por trabajador.
- Siguientes seis meses: Bonificación del 20% de un ingreso mínimo mensual por trabajador.
Adicionalmente, se considera una contribución por el costo de capacitación, con un monto máximo de $400.000 por cada trabajador contratado. La capacitación es optativa (con un mínimo de 8 horas), pero si se realiza, la empresa debe solicitar el código del curso antes de la postulación y contar con el detalle del plan de aprendizaje, ya sea a través de un OTEC o vía relatoría interna.

Requisitos para las empresas
Para postular al beneficio, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, conforme a la Ley Nº 19.862 y su Reglamento.
- No registrar multas ni deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales al momento de la postulación, según lo reporte la Dirección del Trabajo.
Proceso de postulación
Las empresas pueden realizar el trámite ingresando a la plataforma oficial con su Clave Tributaria del SII y seleccionando la opción "Ingresar contrato". La postulación se mantiene abierta hasta completar los cupos disponibles o hasta el cierre del año calendario. Para acreditar la situación de desempleo del trabajador, se requiere el certificado de cotizaciones con fecha de emisión no superior a 60 días, confirmando que la empresa postulante no es el último empleador.
Situación previsional de trabajadores pensionados y adultos mayores
Existen dudas frecuentes sobre la obligación de cotizar cuando un adulto mayor continúa en el mercado laboral:
| Situación del trabajador | Obligación de cotizar en AFP |
|---|---|
| Pensionado del antiguo sistema (CAPREDENA, DIPRECA, etc.) | Exento, salvo que manifieste por escrito su voluntad de hacerlo. |
| Trabajador mayor de 65 (hombres) o 60 (mujeres) no pensionado | Debe cotizar de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 del D.L. |
Beneficiarios del Pilar Solidario
Si una persona con Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez o vejez consigue un trabajo remunerado, se aplican criterios específicos:
- Invalidez: Mantiene el 100% de su beneficio si su sueldo no supera un Ingreso Mínimo Mensual. Solo perderá una parte del beneficio tras dos años de percibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo, pero menor a dos.
- Vejez: El trabajador puede continuar laborando sin perder automáticamente su beneficio previsional del Pilar Solidario.
Capacitación sobre oferta programática SENCE para empresas
Nota: Si tienes dudas o consultas adicionales, puedes comunicarte a través de una videollamada con un profesional de Sence.